Cuentas abandonadas y las herencias a favor del Estado

Cuentas abandonadas y las herencias a favor del Estado. Ambas medidas legales se inscriben en el propósito del Gobierno de impulsar las políticas sociales destinadas a luchar contra la desigualdad y favorecer la inclusión social y han sido valoradas muy positivamente por las organizaciones representativas de los sectores más directamente afectados.

Cuentas abandonadas y las herencias a favor del Estado

El objetivo pues es impulsar la asignación presupuestaria a fines sociales y la financiación de las ayudas a la educación de personas con discapacidad.

Cuentas bancarias abandonadas

La Ley 18/2015, de 9 de julio, por la que se modifica la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, contiene en la Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (modifica el art. 18 y añade una Disposición Adicional), que establece que los saldos de las cuentas consideradas legalmente como abandonadas se dediquen a la financiación de programas de formación dirigidos a personas con discapacidad.

Hasta ahora los saldos de estas cuentas abandonadas -aquellas en las que sus titulares no hayan realizado ninguna gestión durante un plazo de 20 años- se ingresaban en el Tesoro Público, constituyendo un ingreso más de la Administración General del Estado sin finalidad concreta.

C?on la reforma de la Ley, estos saldos se destinarán a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad con especial atención a los aspectos relacionados con su desarrollo profesional y a la innovación e investigación aplicadas a estas políticas sociales. En concreto, se darán ayudas directas a los beneficiarios, gestionadas a través del Real Patronato sobre Discapacidad.

Nueva regulación de las herencias ab intestato

Esta novedad se suma a una modificación del Código Civil, contenida en la recientemente aprobada Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, que cambia el régimen de aplicación de las sumas obtenidas por la liquidación de las llamadas «herencias abintestato» -aquellas que recibe el Estado al no existir otros herederos-.

La regulación de las herencias abintestato, recogida en el Código Civil, había permanecido inalterada desde el siglo XIX y asignaba dos terceras partes de la herencia a instituciones municipales y provinciales «de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales»del domicilio del fallecido.

Con la nueva redacción del Código Civil, esas dos terceras partes se añaden a los fondos que se nutren de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para fines sociales.

Así se regula la aplicación de estos fondos en la nueva redacción del CC, que entra en vigor a partir del 23 de julio de 2015:

«Setenta y seis.  El artículo 956 queda redactado de la forma siguiente:

«A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado.»

Este cambio permite un mejor control del destino de los fondos y un reparto más equitativo basado en un planteamiento integral de la acción social.

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