Montar en bici sin saltarse la ley

Montar en bici sin saltarse la ley. Recientemente, el Boletín Oficial del Estado publicó la versión actualizada del Código de Tráfico y Seguridad Vial, que contenía nuevas normas y algunas modificaciones sobre reglamentos ya existentes en esta materia. Varias de ellas, como el polémico uso obligatorio del casco, afectan a la bicicleta. Estas son las cinco normas, a fecha de hoy, más importantes que afectan a este vehículo.

Montar en bici sin saltarse la ley

¿Con casco o sin casco?

«Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los supuestos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen, siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años, y también por quienes circulen en vías interurbanas».

Por autovía ¿sí o no?

«Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que, por razones de seguridad vial, se prohíba mediante la señalización correspondiente».

¿Con luz o sin luz?

«Las bicicletas estarán dotadas de los elementos reflectantes debidamente homologados que reglamentariamente se determinen». En concreto son obligatorias una luz de posición delantera blanca, una luz de posición trasera roja y un catadióptrico trasero rojo no triangular.

Además, «cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana».

Sin alcohol

«No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro».

Protegidos contra las puertas

A los conductores de vehículos a motor se les prohíbe «llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas».

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