Incumplimiento contrato arrendamiento por arrendador

Incumplimiento contrato arrendamiento por arrendador. Vivo de alquiler y aún me restan tres años y medio de contrato. El problema es que la dueña quiere vender la casa para liquidar un pufo, y quería saber con cuanto me tiene que indemnizar.

Incumplimiento contrato arrendamiento por arrendador

Dado que el contrato de arrendamiento es anterior al 5 de junio de 2013, únicamente se resolverá la relación arrendaticia en el supuesto de enajenación por parte del arrendador si media acuerdo entre las partes. Con lo cual la indemnización deberá ser pactada entre ambos, no existiendo legislación alguna que fije la misma.

De no acceder el arrendatario a la resolución del contrato regirá lo previsto en el artículo 14 de la LAU, en lo previsto en su redacción anterior a la reforma de junio de 2013.

Derechos y obligaciones del arrendador

El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, aun cuando concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada, salvo que concurran en él los requisitos del artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el arrendamiento durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.

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