Prisión provisional se indemniza si se exculpa por falta pruebas. La prisión provisional puede dar lugar a una indemnización al afectado incluso en los supuestos en los que se dicte absolución o sobreseimiento provisional por falta de pruebas. Así lo determina que Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha corregido el criterio de interpretación.
Prisión provisional se indemniza si se exculpa por falta de pruebas
En los supuestos enjuiciados -asunto Vlieeland Boddy y Marcelo Lanni vs. España-, la Corte examina las demandas de dos ciudadanos contra el Estado. En el primer caso, tras más de un mes en prisión provisional, el sujeto fue declarado absuelto. El segundo, el afectado quedó en libertad tras de 14 días en prisión, al dictarse auto de sobreseimiento provisional por falta de pruebas.
Ambos reclamaron al Estado español una indemnización por el tiempo pasado en prisión. Y en ambos casos, tanto la Administración como los Tribunales rechazaron su pretensión, por lo que los demandantes alegaron ante la Corte la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia.
La doctrina del TS asevera que, si bien el 294 de la LOPJ prevé que la inexistencia del hecho se declare mediante sentencia absolutoria auto de sobreseimiento libre, en modo alguno se trata de numerus clausus -sentencia del 19 de junio de 1990-.
Ahora bien, la sentencia del 30 de abril de 1990 apunta que lo relevante para apreciar la existencia de error judicial es la declaración judicial de la inexistencia objetiva subjetiva del hecho.
En los casos enjuiciados, sin embargo, la Justicia española apreció que no se había probado la inexistencia del hecho o la participación del afectado, sino que la exculpación se debía a la falta de elementos probatorios.
El TEDH en su sentencia, del 16 de febrero, apunta que no debe existir ninguna diferencia cualitativa entre la absolución resultante de la constatación de la inocencia y la absolución por falta de pruebas.
«Exigirle a una persona que aporte prueba de su inocencia en el marco de un procedimiento indemnizatorio por prisión provisional se presenta como irrazonable y revela un atentado contra la presunción de inocencia», afirma.
La resolución europea asevera que no debe merece distinción el hecho de que en un caso se trate de una absolución y, en el otro, un sobreseimiento de carácter provisional.
La Justicia española «menosprecia el sobreseimiento dictado respecto del acusado por una decisión cuyo fallo debe ser respetado por toda autoridad judicial, cualesquiera que sean los motivos aducidos por el juez», concluye la sentencia.
Por todo ello, el TEDH condena al Estado español a indemnizar a los dos demandantes.
Fuente: El Economista
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