Derecho Familia: Registrarse como pareja de hecho

Derecho Familia: Registrarse como pareja de hecho. A pesar de la ausencia de normativa estatal, comunidades autónomas y ayuntamientos cuentan con registros de parejas de hecho para que éstas puedan acceder a derechos y deberes equivalentes a los del matrimonio. Si es su caso, le interesa saber cómo inscribirse en un registro de parejas de hecho.

Derecho Familia: Registrarse como pareja de hecho

Una pareja de hecho es una unión estable de dos personas entre las que existe un vínculo afectivo similar al del matrimonio. La existencia de la pareja de hecho se puede demostrar si hay hijos comunes, con la declaración de testigos o formalmente, con la inscripción en un Registro de Parejas de Hecho.

Andalucía, Comunidad Valenciana y Madrid obligan a inscribirse en un registro. En otras comunidades (Extremadura o Cataluña) es voluntario y basta con que la pareja acredite su unión. En la mayoría de los registros se permite la inscripción de parejas homosexuales y heterosexuales.

En el registro se recogen, entre otros datos, la fecha de constitución de la pareja de hecho, su extinción (si llega el caso), los pactos que regulan las relaciones personales, familiares y patrimoniales. A veces se exige que los pactos se formalicen mediante escritura pública o contrato privado.

Eso sí, para las uniones de hecho no hay un procedimiento para la separación y tampoco se contempla la pensión compensatoria como en el matrimonio, salvo excepciones. Tampoco las empresas suelen conceder permisos retribuidos por causas familiares (matrimonio, fallecimiento, accidente o enfermedad de la pareja), excepto si lo recoge el convenio colectivo.

El registro varía de un lugar a otro

Primero debe enterarse de si existe registro de parejas de hecho en su municipio o comunidad. Los requisitos para inscribirse y la documentación necesaria varían de un registro a otro.

En general, se pueden inscribir las personas mayores de edad (o menores emancipados), que no estén incapacitados legalmente, que entre la pareja no exista parentesco, ni que hayan estado casados. Normalmente se exige que uno de los miembros de la pareja esté empadronado en el lugar del registro. También se suele solicitar que se demuestre la convivencia.

La pareja debe presentar la solicitud de inscripción firmada por ambos, así como todos los documentos que se les exija. El organismo del que depende el registro de parejas de hecho revisará la solicitud para subsanar cualquier error u omisión y, desde ese momento, se abrirá un expediente administrativo.

Si después de 3 meses la administración no se pronuncia, se entiende que la solicitud ha sido estimada. Si se desestima, se puede interponer un recurso de alzada.

Requisitos en Canarias

– Convivencia 1 año.
– Se puede hasta los colaterales de tercer grado (primos segundos).
– Se necesita registrar para acreditar existencia de la unión.

Ventajas según el lugar de residencia

Para una pareja de hecho, inscribirse en el registro puede implicar una serie de ventajas que varían en cada lugar de residencia. Esto produce desigualdades entre los ciudadanos, por lo que reclamamos una mayor coordinación entre los distintos registros y una normativa estatal que establezca este tipo de uniones en un registro único, como los matrimonios y el Registro Civil.

En general las ventajas de inscribirse están relacionadas con futuras herencias (en algunas comunidades puede resultar ventajoso equipararse en ese sentido a un matrimonio), por ejemplo a la hora de recibir una pensión de jubilación o de liquidar el Impuesto de Sucesiones.

Se puede inscribir en un registro municipal o autonómico, según le convenga. Si lo hace en un registro municipal, lo normal es que se acceda directamente al registro autonómico, pero esto puede variar de una comunidad a otra.

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