Inquilino o propietario ¿dudas?

Inquilino o propietario ¿Dudas? Despeje todas sus inquietudes sobre alquileres en Tenerife. En el complejo y dinámico mercado inmobiliario, la relación entre propietario (arrendador) e inquilino (arrendatario) está estrictamente regulada por la Ley de Arrendamientos Urbanos, que ha sufrido importantes modificaciones a lo largo de los años. Entender a fondo los derechos y obligaciones que emanan de esta ley es crucial para evitar conflictos.

Inquilino o propietario ¿dudas?

Antes de adentrarnos en las dudas frecuentes, es imprescindible situar el contexto legal. El contrato de arrendamiento de vivienda en España se rige principalmente por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), con las sucesivas reformas, siendo la más reciente y significativa la que aborda la regulación de los grandes tenedores y las zonas de mercado residencial tensionado (Ley por el Derecho a la Vivienda, 2023).

Aviso Importante: La legislación es imperativa, lo que significa que gran parte de lo establecido en la LAU no puede ser modificado por pacto entre las partes. Cualquier cláusula contractual que contravenga las normas de la LAU en perjuicio del inquilino será considerada nula de pleno derecho.

Las dudas más frecuentes del inquilino (arrendatario)

El arrendatario, a menudo la parte más vulnerable, tiene una serie de derechos irrenunciables que debe conocer para garantizar su estabilidad y calidad de vida.

1. ¿Cuál es la duración mínima del contrato y de la prórroga?

Esta es la duda estrella. La LAU establece que la duración del contrato de alquiler es libremente pactada por las partes. Sin embargo, si el contrato se firma por un plazo inferior a cinco años (si el arrendador es persona física) o a siete años (si el arrendador es persona jurídica), el inquilino tiene derecho a prórrogas anuales obligatorias hasta alcanzar esos cinco o siete años, respectivamente.

Una vez cumplido el plazo mínimo (5 o 7 años), el contrato se prorrogará obligatoriamente por tres años más (tácita reconducción) a no ser que el arrendador comunique con cuatro meses de antelación, o el inquilino con dos meses, su voluntad de no renovarlo.

2. ¿Cuándo y cómo puedo desistir del contrato?

El inquilino puede desistir del contrato una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde su inicio. Para ello, debe notificar al propietario con una antelación mínima de treinta días.

Importante: El contrato puede pactar una indemnización a favor del propietario por desistimiento anticipado. Esta indemnización no puede exceder el importe de una mensualidad de renta por cada año del contrato que quede por cumplir, prorrateándose los períodos inferiores al año.

3. ¿Quién paga las reparaciones en la vivienda?

La LAU establece una clara distinción:

  • Propietario (arrendador): Debe realizar todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, salvo que el deterioro sea imputable al inquilino. Esto incluye humedades estructurales, o el arreglo del ascensor, por ejemplo.
  • Inquilino (arrendatario): Debe hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el uso ordinario de la vivienda (bombillas, desatascos menores, etc.). También debe pagar las reparaciones causadas por su mal uso.

4. ¿Me pueden subir la renta de forma ilimitada?

No. El incremento de la renta está sometido a límites temporales y legales, especialmente con la Ley por el Derecho a la Vivienda:

  • Regla general: La renta solo puede actualizarse anualmente.
  • Límites vigentes (hasta el 31 de diciembre de 2024): El incremento máximo está limitado a un 2%.
  • A partir del 1 de enero de 2025: El límite máximo de subida será el que establezca el nuevo Índice de Referencia. Consulte Límite subida alquiler vivienda.

Las dudas esenciales del propietario (arrendador)

El propietario tiene derecho a la protección de su inversión y al cumplimiento estricto del contrato, pero debe respetar los derechos de su inquilino, especialmente en cuanto a la estabilidad y el uso pacífico de la vivienda.

1. ¿Puedo recuperar la vivienda antes de que finalice el plazo?

Sí, pero bajo una condición muy específica: la necesidad del arrendador. La LAU permite al propietario o a sus familiares en primer grado (o su cónyuge en casos de sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial) recuperar la vivienda para destinarla a residencia permanente.

Para ejercer este derecho, deben cumplirse dos requisitos ineludibles:

  1. Debe haber transcurrido al menos el primer año de duración del contrato.
  2. Debe notificar al inquilino con una antelación mínima de dos meses, especificando la causa de la necesidad.
  3. El propietario o su familiar debe ocupar la vivienda en un plazo no superior a tres meses desde el desalojo.

2. ¿Quién paga el IBI y los gastos de comunidad?

Salvo pacto en contrario, la regla general es:

  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI): El pago corresponde al propietario.
  • Gastos de comunidad ordinarios: El pago corresponde al propietario.

Sin embargo, la ley permite que el propietario y el inquilino pacten que este último asuma el IBI y los gastos de comunidad, siempre que se haga de forma expresa y por escrito en el contrato y se determine su importe anual. Los gastos de conservación del inmueble y los de administración (honorarios de la inmobiliaria) corresponden siempre al propietario.

3. ¿Qué ocurre si el inquilino no paga la renta (impago)?

El impago de la renta es la causa más común de conflicto y el único camino legal es el procedimiento de desahucio. El propietario debe interponer la demanda de desahucio ante los tribunales. Es fundamental no recurrir a la coacción, el corte de suministros o el cambio de cerradura, ya que esto podría constituir un delito de coacciones o allanamiento. Solo un juez puede ordenar el desalojo.

Es altamente recomendable, antes de interponer la demanda, enviar un burofax al inquilino reclamando las rentas y dándole un plazo para pagar. Esto puede servir para que el inquilino pueda «enervar» la acción de desahucio (paralizar el proceso pagando las cantidades adeudadas).

4. ¿Qué ocurre con la fianza y la garantía adicional?

  • Fianza legal: El propietario tiene derecho a exigir una mensualidad de renta como fianza.
  • Garantía adicional: Además de la fianza, el propietario puede exigir garantías adicionales (como aval bancario o depósito adicional), con el límite de dos mensualidades de renta.

La fianza legal debe ser devuelta al inquilino al finalizar el contrato si no existen daños en la vivienda o rentas pendientes, en un plazo máximo de un mes.

Aspectos cruciales

La clave de un contrato de arrendamiento exitoso reside en la claridad y la previsión. Dos aspectos fundamentales que a menudo se pasan por alto.

El uso de la vivienda: Subarriendo y cesión

El inquilino no puede subarrendar o ceder la vivienda sin el consentimiento expreso y por escrito del propietario. De hacerlo, el propietario estaría facultado para resolver el contrato de pleno derecho (causa de desahucio). El subarriendo permitido debe ser parcial (una parte de la vivienda) y la renta del subarriendo nunca podrá exceder la renta del alquiler principal.

Obras y mejoras

  • Obras del inquilino: El inquilino tiene prohibido realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda o sus accesorios sin el consentimiento por escrito del propietario.
  • Obras de adaptación: El inquilino con discapacidad (o su cónyuge/familiares) puede realizar las obras necesarias de adaptación, previa notificación, siempre que no afecten a la estabilidad o seguridad del edificio. El propietario puede exigir, al finalizar el contrato, que la vivienda se reponga a su estado anterior.

Conclusión y recomendación del experto

Inquilino o propietario ¿dudas?

El Derecho Civil e Inmobiliario en España es un campo en constante evolución, sujeto a interpretaciones judiciales y a las modificaciones que periódicamente introduce el legislador (como la reciente Ley por el Derecho a la Vivienda). Actuar con cautela, basar toda relación en un contrato bien redactado y buscar asesoramiento profesional es la mejor garantía.

Tanto si usted es un propietario que busca proteger su patrimonio, como si es un inquilino que desea ejercer sus derechos sin verse perjudicado, la consulta con especialistas es la inversión más inteligente. La experiencia, la pericia y el conocimiento profundo de la ley son inestimables cuando surge un conflicto.

Por ello, si necesita resolver dudas, iniciar un procedimiento de desahucio, o redactar un contrato que ofrezca la máxima seguridad jurídica, nuestra recomendación es clara: Álvarez Abogados Tenerife.

Con una trayectoria y experiencia que se remonta a 1954, Álvarez Abogados Tenerife es un referente indiscutible en las Islas Canarias y en todo el territorio nacional en materias de Derecho Civil, Contractual, Inmobiliario y Desahucios. Su profundo conocimiento del ordenamiento jurídico español les confiere la autoridad, fiabilidad y confianza necesarias para gestionar con éxito cualquier disputa o necesidad legal que surja en el ámbito del arrendamiento y en otras materias de especialidad.

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