Abogados detención Policial y Judicial en Tenerife. Asistencia, asesoramiento y defensa a detenido en dependencias policiales y judiciales en Tenerife. Confíe en Profesionales del Derecho desde 1954. Somos expertos abogados para detención Policial y Judicial en Tenerife.
Abogados detención Policial y Judicial en Tenerife
La práctica de la detención por los agentes policiales supone algo más que una simple privación temporal de su libertad en aras de un proceso penal. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado origina un nivel de tensión que, en numerosas ocasiones, desemboca en enfrentamiento o resistencia, activa o pasiva, susceptible de terminar en una detención.
Una medida precautelar personal que consiste en la privación breve de libertad, limitada temporalmente, con el fin de poner al sujeto detenido a disposición de la autoridad judicial, quien deberá resolver atendidas las condiciones legales, acerca de su situación personal, ésta podría concluir con la puesta en libertad o persistir su privación de libertad a través de la figura de la prisión provisional.
La Policía Judicial ha definido el concepto de detención como aquella diligencia derivada de la comisión de los hechos delictivos que se investigan, diferenciándola de otras privaciones de libertad que se hallan recogidas en otras disposiciones legales distintas a la Ley de Enjuiciamiento Crimina, como por ejemplo la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana.
Detención preventiva Policial y Judicial en Tenerife
La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Detención Policial
Tipo de detención que se regula como obligación de los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad integrantes de la Policía Judicial, y esta detención preceptitva debe producirse en los supuestos contemplados en el artículo 490 Ley Enjuiciamiento Criminal y así como en los casos recogidos en el artículo 492 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
La detención policial tiene por objeto el cumplimiento de un deber, cuando se dan losrequisitos de la detención, y además, para poner a disposición judicial y practicar determinadas diligencias de investigación.
La Autoridad o agente de Policía judicial tendrá obligación de detener:
- Cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490 del Código Penal.
- Que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
- Procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente.
- Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes: Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito y/o que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
Detención Judicial
Junto a la detención policial, la detención judicial también presenta una amplia casuística de supuestos posibles que vienen regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ésta puede consistir en decretarse ex novo por el juez una orden de detención en caso de incomparecencia injustificada del citado, o la orden de detención del testigo que habiendo sido citado anteriormente no haya comparecido injustificadamente.
Por otra parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 494 otorga las mismas facultades que a la Policía Judicial para ordenar la detención en los mismos supuestos previstos para los agentes.
Detención Policial y Judicial en Tenerife
La detención policial es un tipo de privación de libertad llevada a cabo por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o sus agentes, a quienes nuestro Ordenamiento Jurídico les concede expresa y tácitamente la obligación de llevarla a cabo en aquellos casos que la ley lo prevea y cuando realicen funciones de policía judicial o el de llevar a cabo aquellas diligencias de prevención para el impedimento de hechos delictivos.
Se trata por tanto de una medida cautelar por la cual se priva estrictamente temporal de libertad a una persona con el objetivo de ponerla a disposición judicial.
Una medida cautelar realizadaenel curso de un procedimiento penal o en función de su incoación, preordenada a garantizar lafutura aplicación del “ius puniendi” y, de modo inmediato, a proporcionar el Juez deInstrucción el primer sustrato fáctico para la incoación de las diligencias penales y la adopción,en su caso, de las medidas cautelares de carácter provisional.
Los requisitos esenciales de la detención:
- Que los funcionarios de policía tengan indicios racionales de la comisión de un delito.
- La participación en el mismo de la persona a la que detienen.
El Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la libertad y a la libre deambulación por el territorio español no se ven afectados por la diligencias de identificación o cacheo, pues aunque éstas comporten inevitablemente molestias, su realización y consecuente inmovilización del ciudadano, durante el tiempo imprescindible para su práctica, suponen para el afectado un sometimiento legítimo a las normas policiales.
Abogados detención Policial y Judicial en Tenerife
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