Qué es un testamento abierto

Un testamento abierto es aquel que se otorga ante Notario y que recoge la última voluntad del causante. El testador manifiesta su última voluntad de forma oral o escrita. Es un acto mediante el que una persona manifiesta sus últimas voluntades en relación con sus bienes. Qué requisitos se necesitan para formalizarlo y las diferencias con el cerrado.

Qué es un testamento abierto

Es el documento de últimas voluntades realizado ante notario. Se conoce también con el nombre de testamento notarial abierto. Un testamento es aquel mediante el cual las últimas voluntades de la persona que lo realice se manifiestan ante un notario vía oral o por escrito.

Los requisitos para poder elaborar deber ser que el testador sea mayor de 14 años, que en caso de estar incapacitado dos médicos reconozcan su capacidad de testar y que el documento cumpla con todas las formalidades legales exigidas.

La principal diferencia radica en que, el abierto expresa las disposiciones ante notario y ante al menos dos testigos, mientras que en el cerrado mantiene en todo momento su carácter secreto y requiere de cinco testigos.

Requisitos para realizar un testamento notarial

Requisitos para su validez son:

  • Llevar un DNI o documento acreditativo de la identidad a un notario público.
  • Ser mayor de 14 años.
  • El Notario hace la redacción por indicación verbal o escrita del propio testador.
  • Es necesario leerlo, confirmarlo y firmarlo. Finalmente, la notaría se encarga de inscribirlo en el registro de últimas voluntades.
  • Si el testador es invidente, tiene alguna dificultad para leer el documento final, no sabe o no puede firmar, acudirán dos testigos al acto.

Artículo 679 del Código Civil:

Es abierto siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

Diferencia entre uno abierto y cerrado

Ambos se firman ante notario pero en el abierto el notario conoce el contenido mientras que en el cerrado el Notario no conoce dicho contenido.

Los diferenciamos por:

  • Abierto, el Notario como profesional puede asesorar al testador, ya que conoce el contenido del testamento.
  • Cerrado, mayor confidencialidad pero el Notario no asesora por no comunicarle el testador su contenido.
  • Abierto evita problemas tras el fallecimiento del testador.
  • Coste de un testamento cerrado es superior al testamento abierto, pues tras el fallecimiento se deben realizar procesos notariales de apertura y protocolización.

Testamento abierto Extraordinario: Excepcionalmente podrá otorgarse testamento abierto sin presencia de Notario, oral o por escrito siempre que sea posible:

  • En peligro de muerte: se otorgará ante cinco testigos idóneos.
  • Epidemia: deberá otorgarse ante 3 testigos mayores de 16 años.

Trascurridos 2 meses desde que finalice el peligro o cese la epidemia, el testamento quedará sin efecto. Si falleciera el testador durante ese plazo, el testamento resultará ineficaz si en el plazo de 3 meses desde el fallecimiento no se acude al Notario.

La principal diferencia radica en el conocimiento que tiene el notario respecto de ambos. El contenido es conocido por el notario desde el momento en el que se redacta y el contenido del cerrado no se conoce por el notario hasta una vez fallecido el causante.

Validez de un testamento

Es válido mientras la persona que lo otorgo no otorgue un nuevo testamento. Es importante recordar que es válido si es siempre el último que el fallecido otorgo de forma válida. Este tipo de testamentos no tienen fecha de caducidad.

Se considera abierto cuando el testador manifieste su última voluntad en presencia de quienes están capacitados deben autorizar el acto, que serán quien conozca lo que en él se dispone.

Acceso a un testamento

El artículo 226 del Reglamento Notarial, dice lo siguiente:

Fallecido el testador tendrán derecho a copia: Los herederos instituidos, los legatarios, albaceas, contadores partidores, administradores y demás personas a quienes en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.

¿Cuál es el testamento más habitual?

El testamento más común es el abierto ante notario y lo puede efectuar cualquier persona en su plena capacidad desde una edad tan temprana como los 14 años. Se expresan las últimas voluntades a un notario que las recoge en un escrito, con firma del interesado.

Qué es un testamento abierto

Es el documento de últimas voluntades realizado ante notario público. Se conoce también con el nombre de testamento notarial abierto. Gracias a la intervención del notario y con el asesoramiento previo de un abogado de Alvarez Abogados Tenerife, se garantiza que se cumplen todas las disposiciones legales y que el contenido sea ajustado a derecho.

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