Sentencia Tribunal Europeo cláusulas abusivas

Sentencia Tribunal Europeo cláusulas abusivas. El Tribunal de Justicia Europeo confirma la ley hipotecaria española, si bien amplía el margen de los jueces para anular o modificar cláusulas abusivas en los intereses de demora. Así afecta a las hipotecas la sentencia europea.

Sentencia Tribunal Europeo cláusulas abusivas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha hecho pública una sentencia sobre la consideración de las cláusulas abusivas en intereses de demora en los casos de ejecución hipotecaria. El fallo responde a cuestiones prejudiciales (es decir, preguntas presentadas por un juez nacional cuando tiene dudas sobre la aplicación de una norma). Aquí van algunas claves:

¿Cómo afecta a mi hipoteca?

No supondrá un cambio muy profundo, pero sí un mayor grado de protección para el cliente en caso de que se produzca una ejecución hipotecaria. El fallo confirma la ley hipotecaria española en lo que respecta a las cláusulas abusivas, si bien otorga mayor discrecionalidad al juez para poder anular este tipo de cláusulas. La sentencia asegura que la aplicación de la ley nacional no debe prejuzgar en ningún caso “la apreciación por parte de dicho juez nacional del carácter abusivo de tal cláusula”

¿Cuál es el tope para los intereses de demora?

La ley española, cuya última reforma se aprobó en 2013, prevé que en los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial, los intereses de demora, que antes llegaban a alcanzar el 20% o 30%, se limiten a un máximo de “tres veces el interés legal del dinero”. En la actualidad el tipo de interés legal del dinero se sitúa en el 3,5% por lo que el tipo máximo de demora sería el 10,5%.

¿Cuándo se considerará “abusiva” una cláusula?

La sentencia señala como referencia la ley española, es decir, un tipo de interés de demora de tres veces el tipo legal del dinero. Ese límite no será, sin embargo, automático para definir una cláusula como “abusiva”, ya que la sentencia refuerza el margen de maniobra del juez. En concreto, el fallo señala que ese tope “no prejuzga en absoluto la apreciación por parte del juez del carácter abusivo de una cláusula por la que se establecen intereses de demora”.

¿Qué podrá argumentar el juez para considerar abusiva una cláusula?

La fijación por ley de ese límite máximo «no impide a dicho juez apreciar el carácter eventualmente abusivo de tal cláusula”. El juez podrá valorar «la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato» y podrá considerar «en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración».

Así, en determinadas circunstancias «un tipo de interés de demora inferior a tres veces el interés legal del dinero» no tiene por qué ser «necesariamente equitativo», indica la sentencia.

¿Qué opciones tendrá el juez?

En los casos de ejecución hipotecaria, la sentencia señala el juez nacional tiene la «facultad de sustituir una cláusula abusiva por una disposición supletoria de Derecho nacional», de manera que «permita restablecer un equilibrio real entre los derechos y las obligaciones de las partes del contrato».

Es decir, el tipo de interés de demora supera el tope legal, el interés podrá «ser recalculado» aplicando un interés dentro del límite.

¿Cuál es el origen de la sentencia del tribunal de Justicia Europeo?

Unicaja Banco y Caixabank presentaron demandas de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla) en los que se aplicaban tipos de demora pactados. El juez planteó la cuestión prejudicial al Tribunal Europeo de Justicia sobre la interpretación del artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y de la aplicación de esos tipos de interés al capital cuyo vencimiento anticipado es consecuencia del retraso en el pago.

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