Multas por saltarse el Estado de Alarma

Multas por saltarse el Estado de Alarma. Todas las multas son recurribles. Nosotros sabemos cómo hacerlo. Tenemos abogados especializados en recursos de multas. Estudiamos cada caso de forma personalizada. Las multas impuestas durante el estado de alarma se pueden recurrir.

Multas por saltarse el Estado de Alarma

El artículo 20 del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma dice lo siguiente sobre el régimen sancionador: El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

El Real Decreto, ya prevé en su artículo 20, que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, será sancionado con arreglo a los establecido en el artículo 10 LO 4/1981, de 1 de junio, que señala que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.

La tipificación de la infracción como delito contra la protección de la seguridad ciudadana, la salud pública, la protección civil o la aplicación del código penal en cada caso, dependerá del delito en sí y de la valoración del riesgo, que efectúen las autoridades competentes. Pero las sanciones, según la legislación del Estado de alarma, excepción y sitio, se mantendrán incluso cuando termine la vigencia del estado de alarma.

Sanciones y multas por saltarnos el Estado de Alarma

El incumplimiento de estas medidas puede conllevar multas que van desde los 100 hasta los 600.000 euros, o prisión entre tres meses a un año, según la gravedad, de la infracción. Estas son las infracciones y las multas, que le podrían imponer:

  • A aquellas personas que se salten el perímetro de seguridad, y muevan o retiren vallas, encintados y otros elementos móviles o fijos, que hayan colocado los agentes de fuerzas y cuerpos de seguridad, se les impondrán multas entre 100 y 600 euros, estas multas podrían incrementarse hasta los 30.000 euros por la negativa a identificarse, la desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes, mientras estén desempeñando sus funciones. (Ley de Seguridad Ciudadana).
  • Se impondrán sanciones a todas aquellas personas que al incumplir las órdenes, prohibiciones o instrucciones pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, que van desde 30.001 hasta 600.000 euros. En el caso que el riesgo sea de especial peligrosidad o trascendencia, la sanción podría incrementar desde 1.501 hasta 30.000 euros. (Ley de 2015 del Sistema Nacional de Protección Civil).
  • Los que se resistan o desobedezcan gravemente la autoridad de los agentes en el ejercicio de sus funciones, podrán ser castigados con una pena de prisión entre tres meses y un año. (Código Penal).

Sanciones por desobediencia a la autoridad

El Real Decreto 463/2020, establece una serie de recomendaciones o medidas, que en ningún caso constituyen órdenes que puedas ser consideradas a los efectos de imponer la correspondiente sanción por desobediencia.

Distinto seria el caso de que, tras las indicaciones de los agentes de la autoridad en aras a cumplir con las medidas contempladas en el citado Real Decreto, se desobedecieran dichas órdenes. En este caso si se cumplirían los requisitos necesarios para la imposición de las sanciones prevista en la Ley órganica De Protección de la Seguridad Ciudadana.

Puede recurrir una multa por saltarte el Estado de Alarma

La mayoría de los incumplimientos se sancionarán a través de alguna de las infracciones previstas en los Arts. 35, 36 y 37 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana (Ley Mordaza) y son las que han empezado aplicarse por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pero a la sanción administrativa podrá sumarse la pena de multa impuesta por el Juzgado.

Para sancionar a quienes vulneran el estado de alarma, se aplicará la Ley de Seguridad Ciudadana. Al tratarse de una propuesta de sanción, el presunto infractor tiene la posibilidad de presentar alegaciones por la vía administrativa, de modo que, si demuestra que su comportamiento estaba ajustado a la norma, puede librarse de la multa.

La pregunta que hoy nos hacemos, es si, serán nulas todas aquellas sanciones impuestas durante el Estado de Alarma, ya que, en las Delegaciones de Gobierno, están echando atrás muchas de ellas. Habrá que estudiar cada caso en particular y en algunos casos será un juez, el que pueda tener la última palabra.

Incumplir el confinamiento en el Estado de Alarma en España

La Abogacía del Estado cuestiona las sanciones del Ministerio del Interior contra los que incumplen el confinamiento. Un informe de la abogada general sostiene que la Ley de Seguridad Ciudadana sólo se puede emplear contra quienes desobedecen las órdenes directas de los agentes. Más de medio millón de sanciones impuestas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por incumplir el confinamiento podrían quedar en nada.

Un informe de la Abogacía General del Estado sostiene que las multas previstas en la Ley de Seguridad Ciudadana sólo pueden imponerse a los cazados por los agentes que, además, se resistan a obedecerles. Al resto -que supone la inmensa mayoría de los casos- no se le puede sancionar por desobediencia según la Abogacía del Estado.

Alegar y recurrir multas por infringir el Estado de Alarma

Multas por saltarse el Estado de Alarma. Le ayudamos a valorar su situación y las posibles soluciones. Estrategia ajustada a su caso concreto. Necesita un abogado especialista en sanciones por infringir la cuarentena.

Los abogados penalistas de Alvarez Abogados Tenerife le darán cobertura legal para librarse de la multa o reducirla. Debemos estudiar cada caso de manera personalizada.

Si le han denunciado por desobediencia o resistencia grave a la autoridad, con ocasión del incumplimiento de las medidas del estado de alarma, se va a iniciar un procedimiento penal. Alegar y recurrir multas por infringir el Estado de Alarma.

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