Declaración acusado ante policía no tiene valor probatorio

Declaración acusado ante policía no tiene valor probatorio. La declaración del acusado en sede policial no tiene valor probatorio por lo que no pueden operar como corroboración de los medios de prueba ¿Qué valor tienen las declaraciones de un acusado a los agentes policiales en sede policial no ratificadas a presencia judicial?

Declaración acusado ante policía no tiene valor probatorio

La determinación de la decisión acerca de cuáles son las pruebas válidas que pueden configurarse como «de cargo» para el dictado de una sentencia para fundar una condena se nos ha presentado siempre como una cuestión controvertida, cuando se trata de valorar el alcance probatorio de las declaraciones prestadas en sede policial, tanto por la víctima, como por los acusados.

Y es que es sabido que estas declaraciones pueden luego modificarse en fase sumarial y en el plenario, surgiendo la duda de si pueden considerarse con valor probatorio, en la sentencia que se dicte, aquellas declaraciones que más tarde son diferentes en su contenido con relación a las que se desarrollan más tarde ante el juez de instrucción y en el plenario.

Para fijar el punto de partida básico hay que partir del planteamiento general de que, como mantiene el Tribunal Supremo, en nuestro ordenamiento procesal, por regla general, los medios de prueba con validez o idoneidad para desvirtuar la presunción de inocencia son los que se practican en el Juicio Oral, bajo los principios de inmediación ante el mismo Tribunal que ha de juzgar, de contradicción de las partes del proceso, y de publicidad.

Declaraciones de las personas investigadas o encausadas

Cuando se trate de declaraciones prestadas en el sumario ante el Juez de instrucción, de forma inobjetable, e incorporadas al juicio oral en condiciones de contradicción, y siempre que la elección, especialmente cuando se opta por la versión sumarial que el Tribunal no ha presenciado con inmediación, venga acompañada en la sentencia de un razonamiento explicativo de la decisión, con valoración expresa de los elementos de corroboración que la justifican, la Jurisprudencia ha admitido la aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los casos en los que exista contradicción entre las declaraciones sumariales del encausado y las prestadas en el juicio oral, pudiéndose tener en cuenta, total o parcialmente, unas u otras en función de la valoración del conjunto de la prueba disponible.

Obviamente, no podrán ser utilizadas las declaraciones obtenidas en sede policial que se hubieran practicado con vulneración de derechos fundamentales. Y cuando se trate de declaraciones válidas, esto es practicadas con toda corrección, tampoco podrán ser incorporadas al plenario como prueba de cargo a través del artículo 714, pues no habrían sido prestadas ante el Juez, única autoridad con independencia institucional suficiente para preconstituir pruebas.

Investigación que conduzcan a la obtención de verdaderas pruebas

No obstante lo anterior, se podrán aportar datos objetivos, hasta entonces desconocidos, que permitan seguir líneas de investigación que conduzcan a la obtención de verdaderas pruebas. Por otro lado, las diligencias de comprobación de la existencia de los aspectos fácticos contenidos en la declaración policial del investigado, podrán ser valoradas en función de su contenido incriminatorio una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral.

Las declaraciones espontáneas de una persona investigada o encausada ante los funcionarios policiales, bien en dependencias policiales, bien en sus traslados, han sido consideradas aptas para enervar la presunción de inocencia cuando fueron efectuadas con observancia de las formalidades y garantías que el ordenamiento procesal y la Constitución establecen, y que además fueran objeto de reproducción en el juicio oral de forma que la defensa pudiese ejercitar su facultad de contradicción sobre las mismas constituyendo un elemento más de juicio que el Tribunal pueda ponderar en conciencia , en relación con los restantes medios de prueba en el ejercicio de la facultad de valoración de la misma que a la jurisdicción ordinaria corresponde.

Declaración no ratifica ante el Juez

Por lo tanto, si se declara ante la policía y luego dicha declaración no se ratifica ante el Juez, la declaración hecha en sede policial no tiene valor probatorio. Con este acuerdo el Tribunal Supremo formaliza así el criterio marcado por el Tribunal Constitucional, que en su día rechazó que las meras confesiones pudieran ser base de una condena.

El único caso en el que una declaración en sede policial sí puede conducir a la condena es el de las declaraciones en las que el detenido revele datos que luego se confirman como ciertos y que sólo un partícipe en los hechos podría conocer; entonces el Tribunal puede inferir su relación con los hechos y emplearse para condenar.

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