Herencia yacente es la denominación que se da a la herencia de una persona desde el momento de su defunción hasta la aceptación de la herencia por parte de los herederos del fallecido. Puede tardarse más o menos tiempo en tramitar una aceptación de herencia por parte de los herederos y durante ese tiempo la herencia se entiende que yace hasta que finalmente sea aceptada.
Defunción hasta la aceptación de la herencia
Ante el fallecimiento de una persona, surgen interrogantes en torno a no pocas cuestiones, y es muy usual escuchar consultas como ¿Ya soy heredero? ¿Quién administra el patrimonio? ¿Tengo que pagar algún impuesto?
Es importante tener en cuenta que para poder adquirir la condición de heredero, además de tener un derecho sobre la herencia, bien por disposición testamentaria o por llamamiento legal (si no hay testamento), es necesaria la aceptación de la herencia. Supone este el primer y más importante acto a partir del cual, se adquiere la condición de heredero con todas sus consecuencias.
De modo que la herencia yacente es la situación en que se encuentra el patrimonio hereditario desde el fallecimiento de una persona, hasta la aceptación de su herencia por los sucesores.
Administradores de la herencia yacente
La herencia yacente puede ser sujeto pleno de derechos y obligaciones, que ahora veremos, pues tiene plena capacidad para ser parte en procesos judiciales (puede ejercitar acciones judiciales y ser demandada), puede ser titular de bienes, pueden firmarse contratos en su nombre… De modo que necesita un administrador.
Dada la incertidumbre respecto a su titularidad, debe ser compensada estableciendo una serie de cauces precisos para que la vida jurídica de este conjunto patrimonial no se vea interrumpida, se establezcan las cautelas para su conservación necesarias, y exista un sujeto ante el que dirigirse para las vicisitudes que puedan surgir.
Voluntad del causante
En primer lugar se acudirá a la voluntad del causante, que será el principal elemento regulador en la materia, para lo cual precisamente el Código Civil ofrece la figura del albacea, a quien el testador puede conferir amplios poderes de administración y representación de la herencia. Esta será una de las instituciones jurídicas determinantes en orden a la comprensión de la realidad normativa.
El albacea tendrá las facultades que haya determinado el testador, siempre que no sean contrarias a las leyes, teniendo el testador un gran poder de decisión sobre la amplitud de las facultades otorgadas, y si nada ha dispuesto el testador, tiene las funciones de disponer y pagar los sufragios y funeral del testador, satisfacer los legados que consistan en metálico, vigilar la ejecución del testamento, y las relativas a la conservación y custodia de los bienes.
Si el testador no ha designado albacea, y los herederos no se ponen de acuerdo en su nombramiento, pueden solicitar al juez el nombramiento de un administrador judicial en tanto se acepte y reparta la herencia.
Posición de los acreedores
Dado que como vemos, la herencia yacente es la titular de los bienes y derechos hasta la aceptación de la herencia, también lo es de las obligaciones. Para proteger y garantizar sus créditos, la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce a los acreedores una vía de actuación:
De modo general, permite a los acreedores de la herencia yacente o los coherederos ejercitar las acciones que les asistan, bien sea contra la herencia o contra los coherederos, que serán ejercitadas, en el juicio que corresponda, pero no pueden pedir la partición de la herencia.
Los acreedores que tengan su derecho reconocido en el testamento, o por los propios herederos, o documentado en un título ejecutivo, pueden oponerse a que se lleve a efecto la partición, hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.
Además, los que sean acreedores de algún coheredero, pueden intervenir a su costa en la partición, para evitar que esta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. No obstante como hemos puntualizado, no pueden pedir la partición de la herencia.
Datos importantes en Herencia Yacente
- Durante ese tiempo podemos tener problemas de administración de esa herencia yacente, sobre todo nos los pueden plantear los acreedores del fallecido.
- Es importante, por tanto, la figura del administrador de la herencia yacente. El testador puede haber establecido en un testamento a un albacea que será el que gestione esa herencia hasta la aceptación por parte del heredero.
- Si no hay testamento o no se ha nombrado albacea, el propio futuro heredero o el llamado a heredar puede actuar mientras decide y tramita la aceptación o no de la herencia, como mero administrador de la herencia yacente.
- Por último, en defecto de lo anterior, será el juez quien nombrará el administrador de esa herencia yacente.
- El administrador de la herencia yacente tiene como obligación entre otras, el cumplimiento de las obligaciones fiscales del fallecido, como por ejemplo la declaración de la renta del fallecido (la parte de la anualidad correspondiente hasta la defunción).
- Dado que la defunción de una persona no extingue sus deudas, y que los acreedores no tienen por qué estar esperando a que finalmente los herederos se localicen o decidan aceptar o no la herencia, se ha establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil que la propia herencia yacente puede ser demandada.
- En el caso de que sea demandada tendrá que comparecer el mencionado administrador de esa herencia yacente.
- Si la herencia yacente es condenada a un pago y no se realiza por parte del administrador nombrado, también puede ser embargada para el cobro de la deuda.
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