Supremo admite fallo extranjero como prueba matrimonio

Supremo admite fallo extranjero como prueba matrimonio. El Tribunal Supremo admite una sentencia dictada en un país extranjero como una prueba que certifica el matrimonio entre dos personas, a efectos de aplicar la Ley de Extranjería y conceder el permiso de residencia. El Tribunal considera que no produce efectos en España pero sí tiene una fuerza probatoria para acreditar los hechos.

Supremo admite fallo extranjero como prueba matrimonio. Sentencia judicial de matrimonio

La sentencia, de 20 de julio de 2016, estima el recurso de la mujer y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que consideró que un fallo pakistaní -redactado en inglés, sin traducir, sin apostillar y sin legalizar- no está homologado y carece de eficacia en España. Sin embargo, el Supremo entiende que «confunde la homologación de un título ejecutivo o sentencia judicial dictada en el extranjero para que produzca efectos en España, con la fuerza probatoria de un documento extranjero para acreditar un hecho, en este caso el matrimonio válidamente celebrado entre la recurrente y el reagrupante en Pakistán».

La embajada de España en Islamabad había denegado la obtención de visado tras dudar de la autenticidad del certificado de matrimonio, pese a que se le había concedido autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

«El documento disipaba las dudas de autenticidad que albergaba la embajada y acreditaba que la recurrente había contraído un matrimonio válido en Pakistán y que había sido inscrito en el registro, desapareciendo así la objeción que motivó la denegación del visado solicitado», indica el Supremo.

Sin ejecución

Aunque admite su valor probatorio, la sentencia de Supremo rechaza, sin embargo, que el fallo extranjero pueda ejecutarse en España. «En este caso, el problema no se centra en torno a la eficacia ejecutiva de una sentencia dictada por un tercer estado, sino en la fuerza probatoria de un documento extranjero en juicio», señala el magistrado Córdoba Castroverde, ponente del fallo.

En este sentido, la sentencia sostiene que la afectada «pretendía tan solo acreditar la autenticidad de su certificado de matrimonio en Pakistán, con la finalidad de probar que había contraído un matrimonio válido en dicho país de origen». De este modo, el Supremo rechaza que conste su apostilla o legalización «por lo que podría sostenerse que no cumple los requisitos para que tuviese fuerza probatoria propia de un documento público».

De toda formas, la sentencia subraya que -como no fue impugnado en la vía administrativa ni en la instancia por el Abogado del Estado en su contestación a la demanda- no existen razones para dudar de su autenticidad y del valor probatorio de los hechos que acredita, por lo que termina estimando el recurso.

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