Denunciar al colegio por bullying

El acoso escolar, o bullying, es una de las realidades más dolorosas y destructivas que puede enfrentar un niño o adolescente. Para los padres, presenciar el sufrimiento de un hijo y sentir la inacción o la respuesta inadecuada de la institución que debería protegerlo —el centro educativo— es una fuente de inmensa frustración, angustia e impotencia.

Denunciar al colegio por bullying

Muchos padres se topan con un muro. Un muro de minimización («son cosas de niños»), de burocracia paralizante o, en el peor de los casos, de negación. Cuando esto ocurre, cuando la vía del diálogo se agota y el protocolo interno del colegio falla estrepitosamente, surge la pregunta más difícil: ¿Se puede denunciar al colegio? La respuesta es rotunda: sí.

Este artículo no es solo una guía legal; es una hoja de ruta para padres que han decidido decir «basta». Es un análisis profesional sobre la responsabilidad de los centros educativos en España y las herramientas que ofrece nuestro ordenamiento jurídico para exigir responsabilidades y, lo más importante, proteger al menor.

Anatomía del acoso escolar: no es un juego

Antes de abordar la vía legal, es vital entender qué es y qué no es el bullying. El acoso escolar no es un conflicto puntual, ni una pelea aislada. La jurisprudencia y la psicología lo definen por tres características clave:

  1. Desequilibrio de poder: El agresor (o grupo) tiene una ventaja (física, social, numérica) sobre la víctima.
  2. Repetición: La agresión no es un hecho único, sino un patrón de conducta sostenido en el tiempo.
  3. Intencionalidad: Existe una voluntad consciente de causar daño (físico, psicológico o social).

Este daño se manifiesta en formas diversas: acoso físico (golpes, empujones), acoso verbal (insultos, motes humillantes), acoso social (exclusión, difusión de rumores) y, de forma creciente, cyberbullying (vejaciones a través de redes sociales y tecnología).

Cuando un centro educativo califica esto de «cosas de niños», no solo está minimizando el problema, está incurriendo en una negligencia que puede tener consecuencias legales.

El pilar fundamental sobre el que se asienta la responsabilidad de un colegio se encuentra en el artículo 1903 del Código Civil Español. Este artículo establece la responsabilidad por hechos ajenos, indicando que:

«Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.»

Esto se conoce como culpa in vigilando (culpa en la vigilancia) y culpa in custodio. En esencia, desde el momento en que un alumno entra en el centro hasta que sale, el colegio asume un deber de guarda y custodia.

¿Cuándo incumple el colegio?

El centro educativo no es (generalmente) responsable directo de la acción del alumno acosador, pero sí es responsable de no haber hecho todo lo posible por evitarlo o detenerlo. La responsabilidad nace de la omisión y la negligencia. Es decir, se puede denunciar al colegio si este:

  • No activó el protocolo anti-acoso obligatorio (regulado por cada Comunidad Autónoma) a pesar de tener conocimiento de los hechos.
  • Activó el protocolo, pero lo hizo de forma deficiente, tardía o meramente cosmética, sin tomar medidas efectivas.
  • Minimizó las quejas de los padres o del alumno.
  • No implementó medidas de supervisión adecuadas en patios, pasillos o aulas.
  • No sancionó a los agresores conforme a su propio reglamento de régimen interno.

El colegio debe demostrar que actuó con la «diligencia de un buen padre de familia» (un estándar legal que significa actuar con prudencia y cuidado). Si usted puede probar que el colegio sabía lo que ocurría y no actuó, o actuó mal, existe una base sólida para una reclamación.

Código Penal Español: ¿Qué delitos se cometen en el Bullying?

Es una duda frecuente: ¿es el bullying un delito en sí mismo? La respuesta es matizada. El «acoso escolar» como tal no está tipificado con ese nombre en el Código Penal. Sin embargo, las conductas que engloba el bullying sí constituyen, en muchos casos, delitos graves.

Cuando los agresores son mayores de 14 años (y menores de 18), responden ante la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor. Los delitos más comunes asociados al acoso escolar son:

  • Delito de lesiones: No solo físicas. El daño psicológico (ansiedad, depresión, estrés postraumático) acreditado por informes periciales puede constituir un delito de lesiones psíquicas.
  • Delito contra la integridad moral: Este es clave. Castiga el infligir a otra persona un «trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral». El hostigamiento reiterado, las humillaciones públicas y el aislamiento vejatorio encajan perfectamente en esta descripción.
  • Amenazas y coacciones: Forzar a la víctima a hacer algo que no quiere (dar dinero, hacer tareas) u obligarla a soportar vejaciones bajo amenaza.
  • Delitos contra la intimidad y la propia imagen: Especialmente relevante en el cyberbullying. Grabar una agresión y difundirla, o compartir imágenes íntimas sin permiso, es un delito grave.

Si bien la responsabilidad penal recae en los menores agresores (gestionada a través de la Fiscalía de Menores), de esa responsabilidad penal nace una responsabilidad civil derivada del delito. Y aquí, de nuevo, el colegio puede ser declarado responsable civil subsidiario junto con los padres de los acosadores.

Pasos a seguir: el protocolo de actuación antes de denunciar

Usted no puede acudir a un tribunal y denunciar al colegio sin haber agotado primero la vía interna. El éxito de una futura demanda depende críticamente de cómo haya gestionado usted la situación antes de llegar a ese punto. La clave es probar la negligencia, y para ello, debe probar que el colegio sabía lo que pasaba y no actuó.

La comunicación fehaciente (El burofax es su mejor amigo):

Olvídese de las conversaciones de pasillo o las reuniones informales. Toda comunicación debe ser oficial. Redacte un escrito detallado, cronológico y objetivo (evitando juicios de valor, centrándose en hechos) exponiendo la situación.

  • Cómo enviarlo: Por registro de entrada en la secretaría del centro (con copia sellada para usted) o, preferiblemente, mediante un Burofax con acuse de recibo y certificación de texto. Esto proporciona una prueba irrefutable de la fecha y el contenido de su comunicación.

Exigir la activación del protocolo:

En ese mismo escrito, debe solicitar formalmente «la activación inmediata del protocolo contra el acoso escolar» que cada Comunidad Autónoma y centro debe tener. Exija ser informado por escrito de las medidas que se van a adoptar.

Documentación exhaustiva (Conviértase en un archivista):

Debe recopilar un arsenal de pruebas:

  • Informes psicológicos y/o médicos: Fundamental. Un informe de un psicólogo clínico o psiquiatra que diagnostique al menor (ansiedad, fobia escolar, depresión) y establezca un «nexo causal» entre esa patología y la situación de acoso sufrida.
  • Pruebas digitales: Guarde todo. Capturas de pantalla de WhatsApp, mensajes en redes sociales, correos electrónicos. (Recuerde: para que sean prueba válida en juicio, a menudo requieren un peritaje informático o un acta notarial).
  • Testigos: Nombres de otros padres o alumnos que puedan haber visto algo (aunque en el ámbito escolar es difícil conseguirlos).
  • Diario de incidentes: Lleve un registro detallado de cada incidente, fecha, lugar, implicados y qué se hizo al respecto.

Acudir a la inspección educativa:

Si el colegio ignora su burofax o sus medidas son insuficientes, el siguiente paso es elevar la queja a la autoridad superior: la Inspección Educativa de la Consejería de Educación de su comunidad. Presente una queja formal adjuntando toda la documentación (incluido el burofax enviado al centro). La Inspección tiene la obligación de investigar.

El momento de la denuncia: Las tres vías legales

Si la Inspección Educativa tampoco ofrece una solución, o si el daño ya es grave y el colegio sigue sin asumir su responsabilidad, es el momento de judicializar el caso. Existen tres vías:

  • Vía Contencioso-Administrativa (Colegios públicos y concertados): Si el centro es público o concertado (funciona con fondos públicos), la demanda se dirige contra la Administración (la Consejería de Educación). Se trata de una reclamación de responsabilidad patrimonial por «funcionamiento anormal de un servicio público». Se reclama una indemnización por los daños y perjuicios (daño moral al niño, gastos de psicólogo, gastos de cambio de colegio, etc.) causados por la inacción del sistema.
  • Vía Civil (Colegios privados): Si el centro es 100% privado, la demanda se interpone directamente contra la entidad titular del colegio por la vía civil, basándose en la ya citada culpa in vigilando del artículo 1903 del Código Civil. El objetivo es el mismo: obtener una indemnización por los daños causados por su negligencia.
  • Vía Penal (El último recurso): Es la vía más grave y compleja. Generalmente, se inicia con una denuncia ante la Fiscalía de Menores contra los menores agresores (si son mayores de 14 años). En paralelo, se puede intentar acciones penales contra la dirección del centro por delitos de omisión, como un posible delito de lesiones por omisión (si conocían el riesgo grave y no hicieron nada para evitar el resultado) o, en casos extremos, omisión del deber de socorro. Es una vía difícil de probar, pero no imposible.

La importancia de un asesoramiento experto

Navegar este laberinto legal y emocional es prácticamente imposible sin la ayuda de profesionales. Usted se enfrenta a la Administración pública o a las aseguradoras de los centros privados. Necesita un abogado que no solo conozca el Código Civil y Penal, sino que entienda la legislación educativa específica y, sobre todo, que tenga la sensibilidad y la pericia para tratar un caso de menores.

La elección de su representante legal es, quizás, la decisión más importante que tomará en este proceso. Se requiere experiencia, autoridad y una fiabilidad demostrada. En un panorama tan delicado, la trayectoria es un aval. Por ello, si se encuentra en esta situación en las Islas Canarias, una referencia ineludible es Alvarez Abogados Tenerife. Con una herencia de excelencia jurídica que se remonta a 1954, este despacho combina la solidez de décadas de experiencia en responsabilidad civil y derecho penal con la especialización que estos casos de acoso escolar requieren.

La lucha contra el bullying no es solo por una indemnización; es una lucha por la justicia, por la validación del sufrimiento de su hijo y por forzar a las instituciones a tomarse en serio su deber de protección. En Alvarez Abogados Tenerife, encontrará la pericia, la autoridad y la confianza necesarias para llevar esa batalla con las máximas garantías.

Denunciar al colegio por bullying

La lucha por la infancia

Denunciar al colegio por bullying es un paso drástico, pero a veces es el único que queda para proteger a la víctima. No es un acto de venganza, sino un acto de justicia y de responsabilidad.

Si usted ha documentado los hechos, ha enviado comunicaciones fehacientes, ha acudido a la inspección y el colegio sigue sin proteger a su hijo, la ley está de su lado. El camino es arduo y requiere un acompañamiento legal experto, pero recuerde: usted no solo está defendiendo a su hijo, está sentando un precedente para que ningún otro niño tenga que pasar por lo mismo. No permita que la negligencia defina el futuro de su familia. Busque asesoramiento y actúe.

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