Diferencia entre Tutela y Curatela

El Derecho Civil contempla varias figuras jurídicas de protección a personas que, por diversas circunstancias, no pueden ejercer plenamente sus derechos y obligaciones: Diferencia entre Tutela y Curatela. Si bien ambas figuras comparten el objetivo de velar por el bienestar de las personas amparadas, presentan diferencias sustanciales en cuanto a su alcance, requisitos y efectos.

Diferencia entre Tutela y Curatela

En Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en Derecho Civil y otras áreas del derecho, abordamos las diferencias entre tutela y curatela, definiendo cada concepto y explicando sus características principales. Asimismo, analizamos las modificaciones legislativas recientes que han impactado estas figuras jurídicas y cómo un abogado especialista puede brindarle la asistencia legal necesaria para solicitar y tramitar la figura que mejor se adapte a su caso. Además de orientarle en las últimas modificaciones de la ley.

¿Qué es la tutela según el Código Civil?

El artículo 248 del Código Civil define la tutela como «la guarda y protección de la persona y bienes de menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad». Esta figura jurídica se aplica a aquellos niños, niñas y adolescentes que han perdido a sus padres o cuyos progenitores han sido privados de la patria potestad o cuyos padres no pueden ejercer su responsabilidad parental por alguna razón, como la muerte, enfermedad o ausencia prolongada.

El tutor, persona designada por el juez o por testamento, asume la responsabilidad de cuidar al menor, velar por su educación y alimentación, administrar sus bienes y representarlo legalmente. La tutela implica una sustitución total de la capacidad jurídica del menor, quien queda bajo la plena protección del tutor.

Modificaciones legislativas recientes en materia de tutela

La Ley 8/2021, de 2 de junio, de reforma de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, ha introducido importantes modificaciones en materia de tutela. Entre las más relevantes destacan:

  • Priorización de la familia extensa en la designación de tutores: La nueva ley establece que, en la medida de lo posible, se debe dar preferencia a la designación de tutores entre los familiares del menor, priorizando a aquellos que mantengan una relación afectiva y estable con el mismo.
  • Fortalecimiento del rol del menor: La ley reconoce la importancia de la participación del menor en los asuntos que le afectan, siempre que tenga suficiente madurez y capacidad para comprenderlos. En este sentido, el juez debe escuchar la opinión del menor antes de tomar decisiones relevantes sobre su tutela.
  • Regulación de la tutela compartida: La nueva ley contempla la posibilidad de establecer una tutela compartida, en la que ambos progenitores, aun estando separados o divorciados, ostenten la tutela del menor de forma conjunta.

¿Qué es la curatela según el Código Civil?

El artículo 276 del Código Civil define la curatela como “la protección y asistencia de las personas que, por causa de enfermedad o defecto físico o psíquico, no se encuentren en condiciones de poder gobernarse por sí mismas». A diferencia de la tutela, la curatela no implica una sustitución total de la capacidad jurídica, sino que complementa la capacidad de la persona curatelada, permitiéndole realizar determinados actos por sí misma con la asistencia del curador.

El curador, designado por el juez, tiene la función de asistir y apoyar a la persona curatelada en la gestión de sus bienes y en la toma de decisiones relevantes sobre su vida personal. La curatela se aplica a personas mayores de edad que presentan algún tipo de discapacidad que les dificulta desenvolverse de forma autónoma en la vida diaria.

Modificaciones legislativas recientes en materia de curatela

Al igual que en materia de tutela, la Ley 8/2021 ha introducido modificaciones en la regulación de la curatela. Entre las más destacadas se encuentran:

  • Énfasis en la capacidad residual de la persona curatelada: La nueva ley pone el foco en la capacidad residual de la persona curatelada, buscando potenciar su autonomía y capacidad de tomar decisiones por sí misma en la medida de lo posible.
  • Promoción de medidas de apoyo alternativas a la curatela: La ley fomenta la utilización de medidas de apoyo alternativas a la curatela, como el apoyo tutelar o la representación legal voluntaria, siempre que estas sean suficientes para proteger los intereses de la persona.
  • Regulación de la figura del curador dativo: La nueva ley regula la figura del curador dativo, que es aquel designado por el juez para proteger a una persona que no cuenta con curador familiar o voluntario.

Diferencias entre tutela y curatela

La principal distinción entre tutela y curatela radica en el grado de capacidad de la persona protegida:

  • Tutela: El tutelado carece de capacidad jurídica, es decir, no puede realizar actos con efectos jurídicos por sí mismo. El tutor actúa en su nombre y representación.
  • Curatela: El curatelado conserva su capacidad jurídica, pero su capacidad de obrar se encuentra limitada. El curador lo asiste en aquellos actos específicos que requieren de su apoyo.

Otras diferencias relevantes incluyen:

  • Edad: La tutela se aplica a menores de edad, mientras que la curatela se aplica a personas mayores de edad.
  • Extensión de la protección: La tutela abarca todos los aspectos de la vida del menor, mientras que la curatela se limita a aquellos ámbitos en los que el curatelado requiera asistencia.
  • Designación: El tutor suele ser designado por testamento o por el Juez, mientras que el curador siempre es designado por el Juez.

Diferencia entre Tutela y Curatela

En Alvarez Abogados Tenerife somos expertos en las distintas ramas del derecho desde 1954. Desde la tutela, curatela, defensor judicial, guarda de hecho y otras figuras disponibles en el ordenamiento jurídico español, siempre es necesario el asesoramiento profesional, para determinar la situación de cada caso y así gestionar y tramitar lo más beneficio para el cliente.

Cada situación es distinta y debemos adaptarnos a las particularidades del caso. Si se encuentra en una situación que requiere de orientación, asesoramiento y tramitación, no lo dude y contáctenos ahora sin compromiso. Nuestros servicios son ofrecidos en toda la isla de Tenerife y así como en el resto de las Islas Canarias.

También le puede interesar:

Compartir en Redes Sociales:
Picture of Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Somos abogados en Tenerife desde 1954. Cientos de clientes cada año no deben estar equivocados. Desde El Médano, Granadilla de Abona, Tenerife Sur, ofrecemos asesoramiento jurídico y defensa legal en Canarias.