El decomiso es la aprehensión de los medios por los que se cometió el delito o de sustancias y productos obtenidos y comercializados de manera ilícita. La técnica permite retener elementos que ayudan en la investigación del delito. Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito. El decomiso en el Derecho Penal se regula en el Código Penal en De las consecuencias accesorias.
El decomiso en el Derecho Penal
Se encuentra el decomiso regulado en el Título VI del Código Penal, que se encuentra bajo la rúbrica De las consecuencias accesorias. Se considera una consecuencia accesoria de las penas, aunque en ocasiones su utilización no implica que exista una condena ni vinculación de los efectos decomisados con delito alguno.
La doctrina más autorizada opina que el comiso quedaba configurado nítidamente como una consecuencia penal diferente de la pena y de la medida de seguridad, puesto que no compartía ni el fundamento de la culpabilidad ni el de la peligrosidad. El propio legislador lo catalogaba como una consecuencia accesoria separada de ambas sanciones.
Pero algunos elementos de su regulación, como la confiscación de los instrumentos utilizados en la preparación o en la ejecución del delito, el carácter indisponible del comiso y su exigencia ineludible en el proceso penal, lo diferenciaban de la responsabilidad civil derivada del delito. Mayoritariamente se considera como tercera vía de sanciones criminales.
El decomiso penal
El decomiso penal se define en el Código Penal como la «pérdida» de efectos, bienes, medios, instrumentos o ganancias de un delito o actividad delictiva, según los casos, o como su aprehensión o embargo. Su finalidad es anular las ventajas obtenidas del delito.
En la jurisprudencia se han definido los efectos instrumentos y ganancias del decomiso de la siguiente manera:
Efectos
Por efectos se entiende, una acepción más amplia y conforme con el espíritu de la institución todo objeto o bien que se encuentre, mediata o inmediatamente, en poder del delincuente como consecuencia de la infracción, aunque sea el objeto de la acción típica (drogas, armas, dinero, etc.).
Quizás para evitar los problemas que doctrinalmente generaba la consideración de las drogas como efecto del delito, puesto que la sustancia estupefaciente era más propiamente el objeto del delito, se incluyeron la referencia a las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancia psicotrópicas como objeto expreso del comiso.
Instrumentos
Los instrumentos del delito han sido definidos jurisprudencialmente como los útiles y medios utilizados en la ejecución del delito.
Ganancias
Por último, incluyen dentro del objeto del comiso las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar. Se trata así de establecer claramente como consecuencia punitiva la pérdida del provecho económico obtenido directa o indirectamente del delito.
Sobre las ganancias procedentes de operaciones anteriores a la concreta operación descubierta y enjuiciada, acordó extender el comiso siempre que se tenga por probada dicha procedencia y se respete en todo caso el principio acusatorio.
Tipos de decomiso penal · El decomiso en el Derecho Penal
Decomiso directo
El decomiso ordinario se acuerda en sentencia condenatoria por delitos dolosos o imprudentes. En este sentido, cabe resaltar que necesariamente la sentencia debe ser condenatoria, pues en caso contrario no cabe imponer tal medida.
En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.
Decomiso ampliado
El decomiso ampliado que recae sobre bienes de procedencia ilícita que tienen su origen en conductas delictivas cometidas por la persona condenada, pero distintas de aquellas por las que ha sido condenado.
El decomiso ampliado se caracteriza, porque los bienes o efectos decomisados provienen de otras actividades ilícitas del sujeto condenado, distintas a los hechos por los que se le condena y que no han sido objeto de una prueba plena; de modo que no se fundamenta en la acreditación plena de la conexión causal entre la actividad delictiva y el enriquecimiento, sino en la constatación por el juez, sobre la base de indicios fundados y objetivos, de que han existido otra u otras actividades delictivas, distintas a aquellas por las que se condena al sujeto, de las que deriva el patrimonio que se pretende decomisar; de modo que si mediara prueba plena determinaría la condena por aquellas otras actividades delictivas de las que razonablemente proviene.
Decomiso equivalente
Cuando los bienes a decomisar sean inalcanzables o insuficientes, se puede ordenar la decomisión de unos bienes del valor correspondiente a los primeros o, en su caso, por la cantidad que correspondería a su valor, añadiéndose las ganancias o frutos que se obtuvieran de ellos. Esta figura es similar al embargo. Un ejemplo de aplicación de esta modalidad de decomiso será, por ejemplo, en el supuesto de que el valor de los bienes utilizados para ejecutar el delito sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
Decomiso por sustitución
El decomiso por sustitución viene regulado en el Código Penal. En virtud de dicho precepto, cuando el decomiso no hubiera podido llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o sustitución de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal podrá acordar el decomiso de otros bienes mediante auto.
Podrá, incluso, acordar el decomiso de bienes de origen ilícito, que pertenecen a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado. Asimismo, se procederá del mismo modo cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
Decomiso sin sentencia
Se contempla la posibilidad de aplicar el decomiso directo, de bienes equivalentes o ampliado, sin la existencia de previa sentencia condenatoria en los casos de fallecimiento, enfermedad crónica cuando exista riesgo de prescripción de los hechos, rebeldía con imposibilidad de emplazamiento en un plazo razonable, exención de responsabilidad o extinción de responsabilidad.
Es requerido para poder emplear dicho decomiso, que la persona o personas contra quienes se dirige hayan sido formalmente acusadas, o imputadas conforme a indicios racionales de criminalidad y las circunstancias explicadas en el párrafo anterior hubieran impedido la continuación del procedimiento penal.
Decomiso de bienes de terceros
Permite ordenar el decomiso de bienes, efectos y ganancias transferidos a terceros en los siguientes casos:
- En el caso de efectos o ganancias: cuando los terceros los hubieran adquirido conociendo la ilícita procedencia de los mismos.
- En el caso de otros bienes: cuando los hubieran adquirido con conocimiento de que se dificulta el decomiso.
Se excluye la buena fe del tercero de la aplicación de este precepto, siempre que se explique el motivo por el que se ha adquirido el bien, efecto o ganancia de manera gratuita o a un precio inferior al normal del mercado. Asimismo, se exige el conocimiento del hecho delictivo para proceder a aplicar este precepto.
Decomiso anticipado
El decomiso es una medida que también puede actuar como medida cautelar. Así, el denominado decomiso anticipado se contempla en el Derecho Penal, el cual establece que, a fin de garantizar la efectividad del decomiso, los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprehendidos o embargados y puestos en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. Esta medida ha de ser dispuesta por el juez o tribunal que resolverá en virtud de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
De este modo, los bienes, instrumentos y ganancias decomisados por resolución firme, serán adjudicados al Estado, que les dará el destino que se disponga legal o reglamentariamente. Todo ello sin perjuicio de que se destinen al pago de indemnizaciones a las víctimas de los delitos, en su caso.
Cláusula de proporcionalidad
El Código Penal contempla la posibilidad de que el juez decrete el decomiso (de manera total o parcial) de efectos e instrumentos susceptibles de ser objeto del mismo, que sean de lícito comercio, siempre que el valor de estos no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o en el caso de que no hubiesen sido satisfechas las responsabilidades civiles.
Decomiso significado jurídico
El decomiso es la aprehensión de los medios por los que se ha cometido el delito o de sustancias y productos obtenidos y comercializados ilícitamente. Consiste en quitar al autor de un delito todos aquellos bienes que provengan del delito o se hayan utilizado para prepararlo o cometerlo.
El decomiso en el Derecho Penal
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