Derecho no recibir llamadas comerciales no solicitadas

Las llamadas comerciales que no han sido solicitadas tienen las horas contadas. El derecho de los usuarios a no recibir ese tipo de llamadas comerciales entra en vigor. La Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones en su artículo 66.1 refuerza las garantías de los usuarios en relación con su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas.

Derecho no recibir llamadas comerciales no solicitadas

La Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones en su artículo 66.1 refuerza las garantías de los usuarios en relación con su derecho a no recibir llamadas comerciales no solicitadas. Hasta la entrada en vigor de estos cambios, podías recibir estas llamadas si no se había opuesto a ellas. A partir del 29 de junio de 2023 tiene las garantías que se describen a continuación.

Estos cambios se aplican a las llamadas comerciales realizadas por una persona y no a las que se realicen con sistemas de marcación automática sin intervención humana (por ejemplo, con un mensaje pregrabado).

Derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines comerciales

  • Si ha dado previamente su consentimiento podrá recibir llamadas comerciales.
  • Para que la empresa pueda justificar su interés legítimo en hacerle llamadas comerciales debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los que quiera ofrecerle deben ser similares a los que hubiera contratado anteriormente.
  • Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la empresa con la que haya tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial.
  • Si la relación contractual ya no está en vigor y no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.
  • Sólo pueden realizarse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria con el consentimiento previo del usuario. No pueden realizarse llamadas a estos números aleatorios basándose en el interés legítimo de la empresa, ya que no prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales.

Derecho de los usuarios a no recibir llamadas de spam

  • Si su número de teléfono figura en una guía de abonados sólo podrán utilizarlo para llamadas comerciales si ha dado previamente su consentimiento expreso, que debe constar con carácter general en las correspondientes guías.
  • Si se ha registrado previamente en un sistema de exclusión publicitaria (Lista Robinson) sólo podrán hacerle llamadas comerciales si ha dado su consentimiento específico a la empresa que le llama. Si no tiene su consentimiento, todas las empresas que realizan campañas comerciales están obligadas a consultar dichos sistemas. Si dio su consentimiento y no quiere que le sigan llamando debe revocarlo.
  • Si es una persona de contacto de la entidad en la que trabaja podrá recibir llamadas comerciales solo para relacionarse con la entidad y no usted a título individual.
  • Si es un empresario o profesional liberal sólo podrá hacerle llamadas comerciales referidas a productos y servicios relacionados con su actividad empresarial o profesional, y no a título individual.
  • Al inicio de cada llamada deberán informarle de la identidad de la empresa o de la persona por cuenta de la cual le llaman, indicarle la finalidad comercial de la llamada y la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición. Tenga en cuenta que todas las llamadas deberán grabarse.

Las llamadas comerciales sin autorización están prohibidas

El Boletín Oficial del Estado publica hoy una circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que clarifica el derecho de los usuarios a no recibir ese tipo de llamadas comerciales.

En concreto el artículo que recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines comerciales cuando no han sido solicitadas será aplicable desde el 29 de Junio de 2023, ha informado la Agencia Española de Protección de Datos, y ha aclarado que ya sólo podrán realizarse si existe un consentimiento previo del propio usuario para recibir ese tipo de comunicaciones.

¿Qué pasa si está en la Lista Robinson?

La Lista Robinson es un sistema con el que se le intenta dar una protección contra la publicidad no deseada. Se trata de una lista en la que se puede apuntar para pedir no recibir llamadas comerciales no solicitadas ni otros tipos de spam. Su objetivo es evitar que se le envíe publicidad a los usuarios que se hayan decidido inscribir en ella. Puede restringir la publicidad no deseada inscribiendo sus datos de forma gratuita y voluntaria en un sistema de exclusión publicitaria.

Si estando registrado en la Lista Robinson una empresa o agencia empieza a enviarle publicidad que no ha solicitado, podrá presentar una reclamación en la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos, cuya dirección web se encuentra disponible aquí.

Acceda a la amplia información publicada por la propia AEPD desde aquí.

Derecho no recibir llamadas comerciales no solicitadas

Desde la propia AEPD ofrecen las pautas para acabar con la recepción de llamadas comerciales no solicitadas y en muchos otros casos llamadas de spam. Acceda a los enlaces anteriores para poder informarse de sus derechos y pautas a seguir para acabar con dichas prácticas no deseadas. También puede conocer las disposiciones generales sobre dicha ley aprobada en el BOE.

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