Derecho de tanteo y retracto Tenerife

Derecho de tanteo y retracto Tenerife. Qué es y cuándo se usa el derecho de tanteo y retracto. ¿Qué es el derecho de tanteo y retracto? Son derechos de adquisición preferente. Le contamos más sobre estos en nuestro artículo.

Derecho de tanteo y retracto Tenerife

El derecho de tanteo es la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que se va a enajenar a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero daría por ella.

El derecho de retracto es la facultad que ostenta una persona para adquirir con carácter preferente una cosa que haya sido enajenada a un tercero pagando la misma cantidad que ese tercero dio por ella.

El Código Civil no contiene una regulación específica del derecho de tanteo. El derecho de retracto aparece regulado en el artículo 1521 del Código Civil, que establece que: El retracto legal es el derecho de subrogarse, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato, en lugar del que adquiere una cosa por compra o dación en pago.

Derechos de tanteo y retracto Tenerife

Los derechos de tanteo y retracto son derechos reales de adquisición preferente que otorgan la facultad de adquirir una cosa con preferencia a los demás. Para que se puedan ejercitar los derechos de tanteo y de retracto se precisan dos requisitos:

  • La existencia de un acuerdo entre el titular y una tercera persona en la que se determinan las condiciones y el precio que deberá de abonar el titular para conseguir su derecho preferente frente al resto de personas.
  • Cuando el titular iguale las condiciones que hubiese acordado con el tercero, tendrá un derecho preferente que impedirá que otras personas puedan adquirir la cosa.

Existen dos tipos de derechos de tanteo y de retracto, los legales y los convencionales. Los legales son aquellos que se originan a partir de una disposición prevista por la ley, mientras que los convencionales surgen de un acuerdo entre las partes.

Diferencias derecho de tanteo y retracto

La diferencia entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto consiste en que el tanteo se tiene que ejercer en  la fase preadquisitiva, es decir, antes de que se produzca la enajenación.

Por el contrario, el retracto se ejercerá en la fase postadquisitiva, esto es, cuando ya se hubiese realizado la enajenación. El titular del derecho de tanteo también ostentará la titularidad del derecho de retracto, sin embargo la persona que sea titular de un derecho de retracto no tendrá necesariamente que tener el tanteo.

Ejercer el derecho de tanteo y retracto

Algunos de los ejemplos más comunes donde podemos ejercitar el derecho de tanteo y retracto:

  • Retracto de comuneros. Se faculta al comunero a usar del Derecho de retracto cuando uno o varios comuneros enajenan sus cuotas a un tercero o extraño.
  • Retracto de colindantes.También tienen derecho de retracto los propietarios de tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca, si bien no están todas incluidas, cuya cabida no exceda de una hectárea.
  • Retracto de coherederos. Si alguno de los herederos vendiese a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualesquiera de los coherederos subrogarse en el lugar del comprador reembolsándole el precio de la compra siempre que lo verifiquen en el término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber.
  • Tanteo y retracto en Ley de Arrendamientos Urbanos. El arrendatario (inquilino) de vivienda o para uso distinto de vivienda, tienen también reconocidos los derechos de tanteo y de retracto en el caso único de la venta del inmueble. Así, el arrendatario podrá ejercer un tanteo en el plazo de 30 días desde que se le notifica la decisión de vender y las condiciones de la venta. En el caso del derecho de retracto el plazo también será de 30 días. Eso sí, en estos términos se admite la validez de los pactos de renuncia del arrendatario a su derecho de tanteo y retracto en los arrendamientos con duración superior a 5 años.

Tanteo y retracto convencionales o contractuales

Los casos que hemos analizado podrían denominarse derechos de tanteo y retracto legales, ya que vienen directamente previstos en la ley como derechos. Sin embargo, existe también un tanteo y retracto convencionales o contractuales. Se trata de aquellos supuestos en que, mediante contrato, se pacta libremente que sean aplicables los derechos de tanteo y retracto a una determinada situación en la que no surgirían de forma automática.

Derechos de tanteo y retracto públicos

Además de estos casos del ámbito privado, existen también unos derechos de tanteo y retracto públicos, que pueden ejercer las Administraciones por motivos urbanísticos. Estos supuestos vienen regulados en las distintas leyes urbanísticas de cada comunidad autónoma y tienen finalidades como la ejecución de planes urbanísticos, la garantía de un parque público de vivienda, etc.

De entre todas las formas que hay de comprar casa, seguramente el derecho de tanteo y retracto sea de las menos conocidas. En este artículo analizamos en qué casos pueden tener aplicación estos derechos y cuáles son las diferencias entre ambos. No lo dude y contacte con nuestros mediante nuestro servicio legal de Consultas Jurídicas y Cita Previa.

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