Delito de administración desleal

El delito de administración desleal ha pasado a tipificarse de delito societario a DELITO CONTRA EL PATRIMONIO a raíz de la última reforma del Código Penal en 2015. Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico.

¿En qué consiste el delito de administración desleal?

Actualmente, conforme a la reforma operada en el Código Penal en el año 2015, el delito de administración social desleal se recoge en el artículo 252 del Código penal que dispone que serán punibles los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Así en la reciente reforma legal operada por la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 252 recoge el tipo de delito societario de administración desleal, del anterior artículo 295 ahora derogado, extendiéndolo no sólo al ámbito societario, sino también a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras empleadas.

¿Qué elementos reúne el delito de administración desleal?

El tipo penal define por lo tanto la conducta con tres elementos:

  1. Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno.
  2. Excederse en el ejercicio de esas facultades; ya sea ejerciendo indebidamente competencias atribuidas, como extralimitándose en el ejercicio de las mismas.
  3. Causar de un perjuicio. Es decir, la disminución patrimonial, el lucro cesante o la aplicación del patrimonio a un fin no autorizado o contrario a los intereses del perjudicado.

¿Qué diferencia hay entre el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida?

Por otra parte, el Código Penal distingue las figuras de la apropiación indebida y de la administración desleal. Se entiende que constituirán delito de apropiación indebida los actos ejecutados sobre los bienes recibidos por alguno de los títulos típicos, que tengan significado o valor apropiativo, mientras que constituirán delito de administración desleal aquellos otros que supongan un uso inadecuado de los bienes sobre los que se tienen facultades para administrar, mediante un exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas que cause un perjuicio al patrimonio administrado.

En cuanto a las penas a imponer por este delito la remisión a los artículos 249 y 250 del Código penal, supone su sanción con penas de prisión de seis meses a tres años o bien de uno a seis años y multa de seis a doce meses, en función de las circunstancias y mayor gravedad de la conducta.

Finalmente, y dado la gravedad de dichas penas el Código Penal impone una pena leve de multa económica aquellas conductas que si bien suponen una administración desleal, tienen una escasa trascendencia económica, que sitúa en el umbral de los 400 euros.

Delito societario: Delito contra el Patrimonio

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