Impuesto Plusvalía Municipal es inconstitucional

Impuesto Plusvalía Municipal es inconstitucional. El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia declarando inconstitucional la plusvalia municipal en los casos en que se acredita por el contribuyente que no ha existido incremento patrimonial. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente conocido como la Plusvalía Municipal.

Plusvalía municipal es inconstitucional si no ha existido incremento patrimonial

Bufetes de abogados y asesorías fiscales están recomendando estos días a sus clientes que impugnen cuanto antes las liquidaciones del Impuesto sobre la Plusvalía Municipal, pues cabe la posibilidad de que en una nueva sentencia del Tribunal Constitucional se incluyan limitaciones que afecten a las liquidaciones de este tributo, técnicamente llamado Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado declarar la inconstitucional de la vigente regulación del Impuesto. El tribunal ha declarado, por tanto, inconstitucional y nula la regulación «en la medida en que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia».

La regulación declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional es la que contiene la norma foral que regula el impuesto sobre la plusvalía en Guipúzcoa, idéntica a los artículos 104 y 107 de la Ley de Haciendas Locales, por lo que el pronunciamiento del Constitucional obligará a modificar la normativa estatal además de la foral.

Actualmente, el Tribunal Constitucional tiene pendientes varias cuestiones de inconstitucionalidad en relación a la legislación estatal que serán resueltas de acuerdo con la doctrina fijada para la norma vasca, declarada inconstitucional por unanimidad.

Debido a los efectos limitativos de las últimas sentencias del Tribunal, se considera que hasta que se produzca la publicación de la sentencia nos encontramos en unos días de gracia para solicitar la devolución de la plusvalía municipal pagada en las compraventas, herencias, donaciones, transmisiones o permutas, etcétera, y evitar los hipotéticos efectos limitativos de la sentencia del Tribunal Constitucional que anule la normativa estatal.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 16 de febrero de 2017, ha declarado inconstitucionales dos artículos de la Ley Foral que regula esta figura tributaria, al determinar que este impuesto grava la riqueza creada en la venta de inmueble. Sin embargo, desde el inicio de la crisis económica el precio de venta generalmente ha sido más bajo que el de compra en este tipo de transacciones, con lo que en lugar de beneficios se han contabilizado pérdidas. Esta situación debería haber impedido a los ayuntamientos liquidar y cobrar el impuesto.

Esperando nueva sentencia del Constitucional

Por tanto, el Tribunal Constitucional debe fallar de nuevo sobre la inconstitucionalidad de estos artículos, que basan el pago del impuesto en el valor catastral del inmueble y no en el beneficio obtenido en las operaciones de compraventa. En la actualidad hay recursos pendientes referidos a los municipios del Barcelona, Jerez y Madrid, referidos a la Ley de Haciendas Locales, y otro de Álava, de carácter foral.

El problema que quieren salvar los bufetes de abogados y asesorías fiscales es que en algunas de esas sentencias, el Tribunal Constitucional, dadas las dimensiones que podría alcanzar la devolución de dinero por los ayuntamientos, pueda meter algún tipo de limitación bien de tiempo o de cantidades a solicitar.

Así, quienes hayan reclamado antes de la publicación en el BOE de esa futura sentencia del TC, se librarían de verse afectados por los recortes, que no podrían tener carácter retroactivo. De esta forma, podrían solicitar todo lo pagado durante los últimos cuatro ejercicios e, incluso, si decidiesen acudir a los tribunales, incluso algún ejercicio más por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Desde la ventanilla al juzgado

Los abogados recomiendan que una vez que se ha efectuado el pago del impuesto, el primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante el ayuntamiento recaudador, haciendo constar el importe satisfecho.

La corporación deberá conceder un plazo para recurrir en reposición y, después, para reclamar al Tribunal Económico Administrativo municipal, agotando la vía Administrativa. Si no se ha decretado la devolución del dinero, a partir de ese momento, se abre la vía judicial, en la que los jueces deberán valorar la inconstitucionalidad decretada por el TC. El plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante un Tribunal Superior de Justicia.

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Alvarez Abogados Tenerife

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