Condena en costas a bancos: otro calvario procesal para clientes. Se quejan amargamente los bancos, en general, de las costas procesales que le están imponiendo los órganos judiciales cuando pierden los pleitos referentes, por ejemplo, a la existencia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo con garantía hipotecaria.
Condena en costas a los bancos: otro calvario para sus clientes
En la mayoría de estos supuestos, nuestros tribunales, incluido el Tribunal Supremo, han resuelto a favor del consumidor y usuario, cliente de estas entidades financieras. En el caso concreto de la venta de acciones de Bankia, el Supremo establece que la salida a Bolsa se hizo con graves inexactitudes que provocaron un error en el consentimiento de los suscriptores minoristas, rechazando dos recursos de dicho Banco contra la anulación de la compra de sus títulos.
Lo curioso es que antes de conocer estas sentencias del Tribunal Supremo, saltaba una noticia en prensa que se hacía eco de la denuncia presentada por Bankia ante la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por práctica desleal a algunos bufetes o despachos de Abogados y a diversos Colegios de Abogados por inflar las costas procesales.
En concreto -según la noticia y resumiendo- Bankia considera que son responsables de prácticas restrictivas de la competencia cuyo efecto es mantener artificialmente elevados los precios de los servicios prestados por los abogados en el marco de pleitos masa; y al Colegio de Abogados por establecer criterios orientadores para los honorarios que no prevén la existencia de pleitos masivos y no ponderar a la baja en estos casos dichos honorarios. Ahora sabemos que la CNMC ha abierto expediente sancionador a nueve Colegios de Abogados, según se ha publicado en los medios, ignorando en este momento si ha habido concierto en el precio entre los despachos de Abogados denunciados, cuestión que tendrá que dilucidar dicho órgano público.
Es decir, los bancos consideran excesivos los honorarios de abogados intervinientes en estos pleitos a los que miles de ciudadanos de este país se han visto abocados a plantear contra ellos, incluso después de que ya miles de sentencias de Juzgados de Primera Instancia, Mercantiles y Audiencias Provinciales les hubiera dado la razón jurídica.
Precisamente, la tradicionalmente denominada condena en costas tiene por finalidad que la parte que ha vencido en juicio se vea resarcida de los gastos que se le han ocasionado por razón de haber tenido que acudir ante los Tribunales para reclamar la protección y tutela de su derecho, imponiéndose a la parte vencida la obligación de pagarlos.
La condena en costas es un pronunciamiento contenido en una resolución judicial constitutivo de la obligación de reembolso de las costas causadas al litigante al que se le reconoce titular de ese derecho de reintegro, a cuyo favor se crea un título ejecutivo que podrá hacer efectivo contra el sujeto que el mismo pronunciamiento señale como obligado.
En otras palabras, es un derecho de crédito del litigante vencedor contra el litigante vencido. Y este sistema es lo que da pie a miles de ciudadanos a atreverse a enfrentarse judicialmente a los todopoderosos Bancos y toda su cohorte de letrados.
Es verdad que nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil señala, en su art. 242, que cuando hubiere condena en costas, luego que sea firme, se procederá a la exacción de las mismas por el procedimiento de apremio, previa su tasación, si la parte condenada no las hubiere satisfecho antes de que la contraria solicite dicha tasación.
Se inicia, así, la conocida tasación de costas de la quiero hacer algunas consideraciones en cuanto al procedimiento establecido en la LEC (arts. 242 a 246), porque deduzco que previamente Bankia habrá impugnado la tasación de costas, ya que si no parece imposible que denuncie la actividad de varios Colegios de Abogados.
La tasación de costas la hace el Letrado de la Administración de Justicia -antes Secretario Judicial- de acuerdo con la minuta detallada de honorarios del abogado de la parte vencedora, entre otros conceptos. Practicada la misma se dará traslado de ella a las partes por plazo común de diez días. En ese plazo, los honorarios del abogado pueden impugnarse por entender que son excesivos.
Se inicia así un incidente procesal en el que se oirá al abogado de que se trate y, si no aceptare la reducción de honorarios, se pasará testimonio de los autos que resulte necesaria al Colegio de Abogados respectivo para que emita informe. Un informe que, como ha reiterado hasta la saciedad el Tribunal Supremo, es preceptivo pero no vinculante. Una vez recibido ese dictamen, el Letrado de la Administración de Justicia, dictará Decreto manteniendo la tasación de costas realizada o, en su caso, introducirá las modificaciones que estime oportunas.
Solamente en este momento procesal y en este supuesto concreto -aparte de la jura de cuentas- prevé la Ley la intervención del Colegio de Abogados. Éste ha de partir de que el devengo de honorarios por los trabajos realizados por el letrado es consecuencia de un contrato de arrendamiento de servicios entre él y su cliente, en el que ambos podrán pactar libremente su cuantía.
Cuando es requerido judicialmente para emitir informe, lo hará tras dejar claro que los Baremos que existían en los Colegios de Abogados para la fijación de honorarios, aunque fueran a efectos meramente orientativos, han desaparecido como consecuencia sobre todo de la promulgación de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia -entre otras leyes- y los criterios establecidos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por lo que sólo podrán basarse para la realización de dicho informe en criterios históricos tradicionales o consuetudinarios para determinar si los honorarios presentados por el abogado son excesivos.
Todo parece indicar que la impugnación masiva de tasaciones de costas de los Bancos, a pesar de que en la mayoría de los casos el órgano judicial no las estima, se hace con una finalidad exclusivamente dilatoria. El impugnante, la entidad financiera, conseguirá procastinar, aplazar, diferir, el pago de las costas al vencedor del pleito -que no es otro que su cliente- unos cuantos años, lo cual no deja de ser una actuación calificable de falta de buena fe procesal.
A la negativa carga legal y ética que supone haber inducido a engaño a la persona consumidora y/o usuaria, parte débil de la relación contractual -como ha puesto de relieve el Tribunal Supremo-, se unen estas nuevas argucias procesales que merecerían, si se demostraran, de alguna sanción económica como prevé el art. 247 de nuestra ley procesal civil.
Al principio calificábamos de curiosa la denuncia de Bankia ante la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia. Ahora, a estas alturas, la podemos calificar de absurda y temeraria. En el hipotético caso que se resolviera favorablemente a lo solicitado por este Banco el efecto boomerang sería espectacular. Si ellos se basan en que debe haber un criterio corrector a los pleitos masa, esto evidentemente habría que aplicarlo, por ejemplo, a las ejecuciones hipotecarias que por miles han presentado en los juzgados los Bancos.
El procedimiento de ejecución hipotecaria se lleva a cabo con una fluida mecanicidad; la complejidad del asunto es mínima bastando en sustancia únicamente la solicitud de despacho con la correspondiente aportación del título ejecutivo; se desarrolla con una sencillez procesal o procedimental conocida -entre otras cosas porque el peso del proceso lo lleva el Secretario Judicial-, no requiere de gran esfuerzo jurídico ni dedicación a su estudio y preparación pues en la inmensa mayoría de los casos los ejecutantes hipotecarios son entidades financieras que impulsan la ejecución con textos normalizados que llegan a ser idénticos cuando se trata de la misma entidad crediticia.
La legislación hipotecaria y la jurisprudencia que acompaña gozan de pleno asentamiento y salvo alguna aventura interpretativa, hoy en día especialmente notoria, o el planteamiento por el ejecutado de alguna oposición que cuestionara algún extremo complejo, y que pudieran matizar lo dicho hasta ahora, la actividad en la generalidad de los casos requerida para una ejecución hipotecaria exige una escueta elaboración jurídica como para justificar un reintegro en concepto de costas de decenas de miles de euros que tiene que pagar el ejecutado, al que se le ha desposeído de su casa, como han puesto de manifiesto en un reciente artículo doctrinal en el Diario La Ley algunos Letrados de la Administración de Justicia.
A lo mejor, el abuso de honorarios excesivos podría predicarse paradigmáticamente en estos supuestos: En las minutas de los abogados de los Bancos al tener como referencia de cálculo la cuantía del procedimiento y el baremo orientador de los Colegios de Abogados, dando unos resultados realmente desproporcionados a la actividad procesal desarrollada y los intereses en juego, y todo ello a pesar de las restricciones del nº 1 y del nº 1 bis del art. 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido en el año 2013 para la protección a los deudores hipotecarios, en donde se señala que en el supuesto de ejecución de vivienda habitual las costas exigibles al deudor ejecutado no podrán superar el 5 por cien de la cantidad que se reclame en la demanda ejecutiva.
También le puede interesar:
- Nuevo frente bancario: las promociones de vivienda fallidas
- Cláusulas suelo: ¿Qué conceptos me tienen que devolver?
- Supremo esperará al fallo europeo sobre cláusulas suelo
- Cláusulas suelo: Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife obliga al BBVA a devolver lo cobrado de más
- Especialidades Abogados Tenerife – Alvarez Abogados Tenerife
- Bancos deben pagar las costas por cláusulas suelo
- Costas judiciales y el factor suerte
- Afectados Wizink Tenerife
- Las costas judiciales
- Reclamación al banco en Tenerife
- Reclamaciones Bancarias Tenerife
- Abogados expertos en Litigación
- Reclamación al banco en Tenerife
- 10 cláusulas abusivas en su hipoteca
- Cláusulas abusivas hipotecas Tenerife
- Abogados Especialistas Hipotecas Tenerife