Sentencias en el cajón de los ayuntamientos. Como consecuencia de la crisis económica, las empresas proveedoras de la Administración se han visto obligadas cada vez más a recurrir a los jueces y tribunales para exigir de las Administraciones Públicas el pago de sus facturas, multiplicando las reclamaciones y aumentando así la ya alta litigiosidad existente.
Facturas impagadas por la administración. Sentencias en el cajón de los ayuntamientos
Hemos visto en estos tres años de legislatura que, a pesar de los esfuerzos del Gobierno en reducir la enorme morosidad de las Administraciones Públicas, son todavía muchas las administraciones territoriales (comunidades autónomas y entidades locales) que siguen sin cumplir los plazos de pago previstos por la normativa.
Además, las medidas que se han introducido en la ley de contratos del sector público para permitir el pronto pago de las facturas, tales como el procedimiento abreviado de medidas cautelares incluido en el año 2010, no están teniendo toda la repercusión que deberían precisamente por las dificultades a las que se enfrentan los proveedores de la Administración a la hora de ejecutar las resoluciones judiciales.
Procedimientos de ejecución
De nada sirve que un juez dicte unas medidas cautelares o un sentencia de condena que obliguen al pago de una deuda si el procedimiento de ejecución posterior de esa resolución se queda suspendido sine die por «las dificultades económicas de la Administración».
Por ello, los que nos enfrentamos a diario a la «pared» que supone una ejecución judicial de sentencias frente a la Administración, no podemos más que acoger con un precavido entusiasmo el hecho de que el legislador haya tomado cartas en el asunto.
Se trata, en concreto, de una nueva disposición adicional, primera, incluida a través de una enmienda en el Senado, en la Ley orgánica que modifica la de Financiación de las Comunidades Autónomas y la de Estabilidad Presupuestaria, aprobada el pasado jueves 28 de mayo en el Congreso.
Este precepto tiene como objetivo facilitar la ejecución de las sentencias firmes de condena al pago de cantidades dinerarias por las entidades locales, al permitirles incluir con cargo al Fondo de Financiación de Entidades Locales (un Fondo estatal que se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado), las necesidades financieras precisas para hacer frente a dichas cantidades, con lo que se asegurará el efectivo pago de las mismas por este Fondo, al tiempo que se incrementará la deuda de las entidades locales con el Estado.
Fondo de Financiación de Entidades Locales
En pocas palabras, las cantidades derivadas de las sentencias de condena las adelantará el Estado a los proveedores y la entidad local se las pagará a éste en «cómodos plazos».
Hay que tener en cuenta que, para que el Fondo de Financiación de Entidades Locales financie los pagos dinerarios necesarios para la ejecución de sentencias firmes, se requerirá que las entidades locales cumplan determinadas condiciones de elegibilidad y que se justifique, además, de forma adecuada que el pago derivado de la ejecución de la Sentencia ocasionaría graves desfases de tesorería.
Esta última previsión otorga un cierto carácter extraordinario a la medida, ya que sólo podrán incluirse sentencias susceptibles de poner a la entidad local en una situación especialmente delicada desde el punto de vista financiero, no cantidades derivadas del «día a día judicial» de la entidad local, aunque en estos casos el cumplimiento de los fallos judiciales suscita menores problemas. Se trata, en suma, una previsión financiera que puede contribuir a mejorar la tutela judicial efectiva de los administrados.
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