Encubridor, cómplice y cooperador necesario
Encubridor, cómplice y cooperador necesario. Las distintas formas de participación en la realización de la infracción criminal, deben concretarse desde el punto de vista legal en la realización del delito en concepto de autor o en concepto de cómplice, toda vez el Código Penal de 1995 en su artículo 27.