Acceder en una propiedad privada o espacios públicos que estén cerrados, además de conducir mientras juegas puede acarrear sanciones e incluso penas de prisión.
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Protección Datos facilita ‘derecho al olvido’ Google
Las personas que quieran reclamar el derecho al olvido en Google pueden hacerlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd), sin necesidad de dirigirse a la sede de la empresa matriz en California. Así lo determina el Alto Tribunal en un par de sentencias, fechadas el pasado 13 de junio de 2016, en las que se aplica por primera vez del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que deroga la Directiva 95/46 sobre la materia de protección de datos.
Nuevas leyes nuevos negocios
La tecnología ha dado lugar a modelos de negocio alternativos, como los viajes compartidos o el alquiler de habitaciones en viviendas particulares a través de aplicaciones, que requieren una nueva legislación.
Derecho al olvido no es viable en Google España
El Tribunal Supremo da la razón a Google Spain y le exonera de la corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales sobre el derecho al olvido. Esta sentencia obliga a los usuarios españoles a dirigir sus reclamaciones a directamente a Google Inc., en Estados Unidos.
La web no es responsable ofensas de usuarios
Los administradores de las páginas web de noticias no son responsables de todos los comentarios ofensivos que publiquen sus usuarios. En una sentencia publicada el 2 de febrero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha limitado, en el marco del derecho a la libertad de expresión, la capacidad sancionadora de los Estados en estos casos.
Facilitar links a webs de contenidos piratas es delito
La actividad de facilitar en un servidor web los enlaces o links a otras páginas que permiten el acceso de los usuarios a obras protegidas por los derechos de autor, supone un acto de «comunicación pública» de dichos contenidos y conlleva una pena de seis meses a cuatro años de prisión, además de multa de 12 a 24 meses. Así lo determina la Fiscalía General del Estado en la Circular del 21 de diciembre de 2105.