Nuevas leyes nuevos negocios

Nuevas leyes nuevos negocios. La tecnología ha dado lugar a modelos de negocio alternativos, como los viajes compartidos o el alquiler de habitaciones en viviendas particulares a través de aplicaciones, que requieren una nueva legislación.

Nuevas leyes nuevos negocios

La economía colaborativa plantea importantes retos legales. El nuevo Gobierno que finalmente llegue a ocupar La Moncloa deberá plantearse la conveniencia de revisar y, en su caso, modificar la normativa que afecta a los nuevos modelos de negocio en los que la tecnología ofrece un espacio para conectar la oferta y la demanda entre particulares.

Sin embargo, no se trata de aprobar una norma general al respecto, sino de adaptar las diferentes normativas existentes a esta nueva realidad. «La economía colaborativa no es un sector empresarial específico, sino un modelo económico con múltiples actividades en el que no tiene sentido plantear una norma general y transversal», explica el abogado Miguel Ferrer, director de asuntos públicos de Kreab.

Uno de los grandes debates es el régimen de responsabilidad de las plataformas colaborativas, un campo en el que algunos expertos plantean la necesidad de reforzar el posicionamiento de las plataformas como no responsables de la actividad que sus usuarios realizan entre sí.

Algo que, en opinión de Alejandro Touriño, socio de Ecija, no debería ser necesario porque la situación es clara: «La directiva europea de comercio electrónico prevé para los prestadores de servicios de la sociedad de la información un régimen de responsabilidad específico que les exime de responsabilidad por los contenidos ajenos de terceros, todos aquellos contenidos que de alguna forma gestionan, pero que no crean».

Explica que, según la directiva, «lo que da lugar a la aplicación de la exención de responsabilidad es que el prestador de servicios adopte una posición pasiva en relación con los contenidos, y sólo serán responsables en caso de que tomen conocimiento de su ilicitud y no actúen con prontitud para su eliminación».

Además, de la directiva europea también se extrae que los prestadores de servicios no tienen la obligación de supervisar los contenidos y ninguna norma de rango inferior puede obligarles a ello. En este sentido, Touriño apunta que representan serias dudas decretos como el aprobado en mayo de 2015 en la Comunidad Valenciana, que impone a las plataformas la supervisión de la licitud de los alojamientos turísticos publicados por los usuarios.

Actualmente, la Comisión Europea está analizando cuál debe ser el rol y la regulación de las plataformas colaborativas, una cuestión que se enmarca en la agenda del mercado único digital, con el objetivo de que las empresas no tengan que lidiar con multitud de jurisdicciones diferentes, algo que en España se multiplica todavía más, teniendo en cuenta el fraccionamiento legislativo por comunidades autónomas e incluso a nivel local.

Ámbito laboral

También la normativa laboral plantea algunos interrogantes: ¿deben considerarse trabajadores los particulares que ofrecen sus servicios en estas plataformas? La Inspección de Trabajo ya ha tenido oportunidad de posicionarse en un caso que afectaba a Uber, señalando que existen relaciones de laboralidad entre los usuarios y la plataforma.

En este sentido, uno de los acuerdos del pacto entre PSOE y Ciudadanos podría aliviar algo la situación, tal y como apunta Ferrer, ya que se establece la necesidad de «encontrar fórmulas de cotización para el trabajo autónomo a tiempo parcial, así como el de vocación de no habitualidad o complementariedad económica, fenómeno que se extiende con la nueva realidad de la economía colaborativa».

Desde el punto de vista fiscal, una crítica frecuente hacia estos nuevos modelos de negocio es que los particulares no pagan impuestos. En este sentido, Touriño apunta que precisamente una ventaja de estas plataformas es que permiten la trazabilidad de los ingresos: «Nunca la economía sumergida ha estado tan a flote».

Lo que sí ocurre es que la fiscalidad desincentiva estos modelos de negocio, por lo que convendría revisar la normativa en este ámbito en lo referente a impuestos por pequeños ingresos: el dueño medio de una casa en Airbnb en Nueva York ingresa 200 euros al mes, mientras que en España la tributación de un ingreso como este se comería todo el beneficio.

Cambios necesarios para la financiación de ‘start up’ y ‘crowdfunding’

La financiación es otra de las cuestiones claves para la irrupción de nuevos modelos de negocio. Según explica Paula Artal, socia del despacho M & Partners, especializado en asesoramiento a emprendedores, «sería necesario fomentar las ventajas fiscales para los inversores en este tipo de financiación, así como facilitar la entrada y salida en el capital social de las empresas.

Ello implicaría simplificar los tramites establecidos en la legislacion mercantil, así como establecer medidas fiscales ventajosas para los ‘business angels’ y los vehículos de inversión (tanto nacionales como extranjeros)».

Del lado de los emprendedores, señala que, «además de los cambios en la legislacion mercantil que facilitasen la creación de empresas (en terminos de rapidez y de costes) y en la fiscal, sería necesario revisar la normativa laboral, ya que actualmente muchos proyectos se ahogan por los elevados costes que conlleva la contratacion laboral o el régimen de autónomos».

Por su parte, Daniel Oliver, presidente de la Asociación Española de Crowdfunding, apunta que la legislación nacional de este modelo de financiación colectiva es deficiente y requeriría más valentía por parte del regulador, que en este caso ha optado por la prudencia.

Según señala, la mayoría del sector del ‘crowdfunding’ se encuentra a día de hoy en un entorno de incertidumbre normativa y, aunque están cumpliendo con lo que les exige la ley, aprobada hace casi un año, se está produciendo un retraso en las certificaciones de las diferentes plataformas por parte del organismo competente, que es la CNMV.

Todo ello se traduce, según este experto, en que las empresas locales de ‘crowdfunding’ se encuentran en desventaja frente a sus competidores en otros países de Europa.

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