Suspensión de la Pensión de Alimentos

La obligación de prestar alimentos, arraigada en la solidaridad familiar y protegida por el Código Civil español, es un pilar fundamental del Derecho de Familia. Sin embargo, las circunstancias vitales cambian, y en ocasiones, la continuidad de esta obligación puede cuestionarse. Este artículo profundiza en la suspensión o extinción de la pensión de alimentos en España.

Suspensión de la Pensión de Alimentos

Desde Alvarez Abogados Tenerife le ofrecemos una visión clara y detallada sobre cuándo y cómo solicitarla, las causas que la justifican, los requisitos necesarios, los pasos para iniciar el proceso, las consecuencias de su incumplimiento y un asesoramiento experto para navegar por esta compleja área legal.

¿Cuándo y cómo solicitar la suspensión de la pensión de alimentos?

La solicitud de suspensión o extinción de la pensión de alimentos no es un proceso automático ni arbitrario. Debe basarse en causas legalmente establecidas y seguir un procedimiento judicial específico. Generalmente, la suspensión se solicita cuando han ocurrido cambios sustanciales en las circunstancias de alguna de las partes involucradas, ya sea el alimentante (quien paga la pensión) o el alimentista (quien la recibe).

La vía para solicitar la suspensión es a través de una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la resolución inicial (sentencia de divorcio, separación, o resolución sobre guarda y custodia). Esta demanda debe estar asistida por abogado y procurador, profesionales que le guiarán a través del proceso y velarán por sus intereses.

Causas legales para la suspensión de la pensión de alimentos

El Código Civil español no establece un listado cerrado de causas para la suspensión, pero la jurisprudencia ha ido perfilando una serie de situaciones que pueden justificarla. Es crucial entender que no cualquier cambio en la situación económica o personal es motivo suficiente. Las causas deben ser sustanciales, sobrevenidas, ajenas a la voluntad del solicitante y debidamente probadas.

Entre las causas más comunes para solicitar la suspensión de la pensión de alimentos, encontramos:

Mejora sustancial y permanente de la situación económica del alimenticia

Si la persona que recibe la pensión adquiere independencia económica o experimenta un aumento significativo y estable de sus ingresos, de manera que ya no necesita la ayuda del alimentante para su sustento. Por ejemplo, la obtención de un empleo bien remunerado o la recepción de una herencia considerable.

Empeoramiento sustancial y permanente de la situación económica del alimentante

Si la persona obligada al pago de la pensión sufre una disminución drástica y duradera de sus ingresos, que le impide hacer frente a la obligación sin comprometer sus propias necesidades básicas. Esto podría deberse a la pérdida del empleo, una enfermedad grave que le impida trabajar, o la ruina económica.

Cese de la necesidad del alimentista

Esta causa se da principalmente en los casos de alimentos a hijos mayores de edad. Si el hijo alcanza la independencia económica, finaliza sus estudios sin demostrar una búsqueda activa de empleo, o adopta una conducta que evidencia su falta de interés en lograr su autonomía, la obligación de alimentarle puede extinguirse o suspenderse. Es importante destacar que la mayoría de edad por sí sola no extingue la obligación alimentaria; la necesidad debe desaparecer.

Conducta reprochable del alimentista

En casos excepcionales, una conducta gravemente reprochable del alimentista hacia el alimentante o su familia puede ser motivo para la suspensión de la pensión. Esta causa se interpreta de forma restrictiva y requiere una prueba fehaciente de la conducta.

Matrimonio o constitución de una unión de hecho estable por parte del alimenticia

Si el alimentista contrae matrimonio o establece una relación de pareja estable con otra persona que le proporciona los medios para su subsistencia, la necesidad que justificaba la pensión puede desaparecer.

Fallecimiento del alimentista

Obviamente, el fallecimiento de la persona que recibe la pensión extingue la obligación de pagarla, y por lo tanto, justifica su suspensión.

Requisitos esenciales para la suspensión de la pensión de alimentos

  • Existencia de una resolución judicial previa: Debe haber una sentencia, convenio regulador aprobado judicialmente, o cualquier otra resolución judicial que establezca la obligación de pagar la pensión de alimentos.
  • Acreditación de una causa legalmente válida: Usted deberá probar de manera fehaciente la existencia de una de las causas mencionadas anteriormente. Esto requerirá la presentación de documentos, testigos y cualquier otra prueba pertinente.
  • Carácter sustancial y permanente del cambio de circunstancias: El cambio alegado no debe ser temporal o transitorio, sino que debe tener una entidad suficiente como para alterar de forma significativa la situación económica o personal de alguna de las partes.
  • Nexo causal entre el cambio de circunstancias y la necesidad de la suspensión: Debe demostrarse que el cambio de circunstancias alegado tiene un impacto directo en la necesidad del alimenticia o en la capacidad del alimentante para seguir pagando la pensión.
  • Presentación de la demanda de modificación de medidas: El proceso de suspensión debe iniciarse formalmente mediante la presentación de una demanda ante el juzgado competente, con la asistencia de abogado y procurador.

Pasos cruciales para iniciar el proceso de suspensión

El proceso para solicitar la suspensión de la pensión de alimentos se articula en las siguientes etapas:

  • Consulta con un abogado especializado en Derecho de Familia: Este es el primer y más importante paso. Un abogado experto analizará su caso concreto, le informará sobre las posibilidades de éxito, le asesorará sobre la documentación necesaria y le representará legalmente durante todo el proceso.
  • Recopilación de la documentación probatoria: Junto con su abogado, deberá reunir toda la documentación que acredite la causa de suspensión o extinción alegada. Esto puede incluir contratos de trabajo, nóminas, declaraciones de impuestos, informes médicos, certificados de matrimonio o convivencia, entre otros.
  • Presentación de la demanda de modificación de medidas: Su abogado redactará y presentará la demanda ante el juzgado que dictó la resolución inicial. En la demanda se expondrán los hechos, los fundamentos de derecho y se solicitará la suspensión de la pensión de alimentos.
  • Notificación a la otra parte: Una vez admitida a trámite la demanda, se notificará a la otra parte (el alimentaste) para que pueda contestarla en el plazo legal establecido.
  • Fase de prueba: Si existen hechos controvertidos, se abrirá un periodo de prueba en el que ambas partes podrán proponer y practicar las pruebas que consideren pertinentes (documental, testificar, pericial, etc.).
  • Vista oral (juicio): Una vez practicadas las pruebas, se celebrará una vista oral en la que los abogados de ambas partes expondrán sus alegaciones y conclusiones ante el juez.
  • Sentencia: Finalmente, el juez dictará sentencia estimando o desestimando la demanda de modificación de medidas y, en su caso, acordando la suspensión de la pensión de alimentos.

Consecuencias graves del incumplimiento de la obligación alimentaria

Es fundamental comprender que, hasta que no exista una resolución judicial que acuerde la suspensión o extinción de la pensión de alimentos, la obligación de pagarla persiste. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear graves consecuencias legales, tanto en el ámbito civil como penal:

  • Vía Civil: El alimentista puede interponer una demanda de ejecución para reclamar las cantidades adeudadas, pudiendo solicitar el embargo de bienes del alimentante (cuentas bancarias, salarios, inmuebles, etc.).
  • Vía Penal: El impago reiterado de la pensión de alimentos puede constituir un delito de abandono de familia, tipificado en el Código Penal, que puede conllevar penas de prisión y multa.

Por lo tanto, si usted considera que existen motivos para solicitar la suspensión o extinción de la pensión, es crucial iniciar el proceso legal correspondiente de inmediato y no dejar de pagar la pensión por su propia cuenta, ya que esto podría generarle graves problemas legales.

Asesoramiento experto sobre Pensión de Alimentos

Navegar por las complejidades del Derecho de Familia y, en particular, por los procesos de modificación o suspensión de la pensión de alimentos, requiere un conocimiento profundo de la legislación y la jurisprudencia aplicable. Es por ello que contar con el asesoramiento de un abogado especializado en Derecho de Familia es esencial para proteger sus derechos e intereses.

La suspensión o extinción de la pensión de alimentos es un derecho reconocido por la legislación española, pero su ejercicio requiere el cumplimiento de requisitos específicos y la acreditación de causas legalmente válidas. No tome decisiones unilaterales ni deje de pagar la pensión sin una resolución judicial que lo autorice.

Suspensión de la Pensión de Alimentos

Suspensión o extinción de la pensión de alimentos en Tenerife. Le recomendamos encarecidamente que, si usted se encuentra en una situación que podría justificar la suspensión de la pensión de alimentos, busque asesoramiento legal especializado lo antes posible. Un abogado experto en Derecho de Familia le brindará la orientación y la representación necesarias para proteger sus derechos y alcanzar la mejor solución posible para su caso.

Recuerde que la información contenida en este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento legal específico. Cada caso es único y requiere un análisis individualizado por parte de un profesional del derecho. No dude en buscar la ayuda de un abogado para obtener el asesoramiento personalizado que usted necesita. Desde Alvarez Abogados Tenerife le invitamos a contactar con nosotros y ampliar información.

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