Mediación penal se abre paso en España

Mediación penal se abre paso en España. Justicia ha aprobado varias reformas que acaban con el vacío legal de la mediación penal, si bien los expertos reclaman además una ley específica que lo desarrolle.

Mediación penal se abre paso en España

La mediación penal, cuyo fin es la reparación moral y material a las víctimas de un delito mediante un acuerdo con el acusado, comienza a abrirse paso en España. A diferencia del ámbito civil o incluso el laboral, esta vía alternativa de resolución de conflictos no estaba regulada expresamente en penal, algo que empieza a cambiar.

La última reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado 1 de julio, da un paso muy importante al regular por primera vez este tipo de mediación, con la modificación del artículo 84.1. El nuevo texto establece que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.

También lo regula el Estatuto de la Víctima, que entrará en vigor el próximo 28 de octubre, estableciendo los requisitos para acceder a la mediación penal. Exige que ambas partes consientan que el infractor reconozca los hechos, que el procedimiento no entrañe un riesgo para la seguridad de la víctima o le cause nuevos perjuicios materiales o morales, y que esta vía no esté expresamente prohibida por ley para el delito cometido, como en el caso de los relativos a violencia de género, que quedan excluidos de la mediación.

La mediación implica una rebaja penal con la obligación de indemnizar las posibles responsabilidades que se hubieran causado a la víctima.

Cómo estaba regulado

Hasta ahora, la mediación penal sólo estaba regulada en el ámbito juvenil, a través de la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores, con la posibilidad del sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima.

No obstante, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha en diferentes órganos judiciales proyectos piloto de mediación penal en adultos, apoyados en protocolos específicos ante la ausencia de regulación expresa. En este sentido, cabe recordar que el artículo 21.5 del Código Penal considera circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal «haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos».

Cataluña y el País Vasco han sido pioneras en este campo. También la Comunidad Valenciana, y concretamente la Audiencia Provincial de Alicante, con una Oficina de Mediación en la que el porcentaje de asuntos resueltos con acuerdo entre las partes es del 57%.

Los asuntos resueltos por esta oficina, que coordina el presidente de la Audiencia, Vicente Magro, están relacionados con cuestiones como el impago de pensiones, los delitos de lesiones, o aquellos de carácter patrimonial como estafas o alzamientos de bienes. Desde su experiencia, Magro asegura que el fomento de la mediación y su mayor uso «aliviaría mucho la jurisdicción penal, evitando el juicio, la sentencia y la fase de ejecución, resultando más barato que crear nuevos juzgados».

En cuanto a su funcionamiento señala que, si se alcanza un acuerdo y las víctimas son reparadas, el caso no va a juicio y concluye con sentencia de conformidad. Sin embargo, puntualiza que «se mantienen los antecedentes penales para el infractor, de forma que, aunque se acuerde una suspensión de la pena, en caso de que vuelva a delinquir ingresará en prisión».

Magro ve un paso muy importante la inclusión de la figura de la mediación penal en las últimas reformas legales, teniendo en cuenta el éxito de esta vía allí donde se aplica, pero cree que no es suficiente. En su opinión urge que uno de los primeros temas que aborde el Ministerio de Justicia en la próxima legislatura sea aprobar una ley específica sobre mediación penal y regular la figura del mediador.

Justicia restaurativa

Las recientes reformas aprobadas responden a directrices de la Unión Europea, que ya en una decisión marco de 15 de marzo de 2001, planteaba la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos a las legislaciones nacionales. Esta mediación se regula bajo los principios de la Justicia restaurativa cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice de lo que ha hecho, sea consciente de las consecuencias y exista un encuentro en el que pueda pedir perdón a la víctima, llegando a un acuerdo para reparar el daño.

Además, la víctima encuentra un lugar de escucha y de expresión a nivel emocional ante el daño ocasionado, y todo ello permite orientar el conflicto hacia la reeducación y la reinserción. Así lo explican Pilar González Rivero y Mar Madrid, en representación de la Asociación para la Mediación, el Encuentro y la Escucha, que creen que las reformas aprobadas son un primer paso, pero faltaría un desarrollo legal para su puesta en práctica efectiva.

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