Los MASC son los Medios Adecuados de Solución de Controversias. Ante un conflicto (un accidente de tráfico, un incumplimiento de contrato, problemas con el alquiler, divorcios y separaciones, etc…) la mayoría de las personas piensan en acudir directamente a los juzgados y tribunales. En algunos supuestos la solución jurisdiccional resultará la más adecuada.
¿Qué son los MASC?
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). En otros casos la jurisdicción no podrá darnos las respuestas que buscamos. Es posible que el paso por el procedimiento judicial nos suponga unos costes temporales, económicos y emocionales que no podamos afrontar. Junto a la jurisdicción existen otras formas de gestionar y solucionar el conflicto que pueden resultar más ágiles y menos costosas que un procedimiento judicial, y que pueden satisfacer mejor nuestras necesidades, puesto que la ciudadanía pasa a tener un papel activo en la gestión de sus intereses. Son formas alternativas a la jurisdicción, por ello son conocidas como medios alternativos de solución de conflictos.
Los conflictos son múltiples, variados y dinámicos. Debido a ello no pueden resolverse a través de un único instrumento. Un sistema de justicia comprometido con el bienestar de sus destinatarios debe incorporar cuantos medios distintos existan para el mejor abordaje y gestión de los problemas.
El sistema de justicia basado casi exclusivamente en la jurisdicción debe pues repensarse para, en primer lugar, proceder a enriquecerlo con la incorporación, junto a la jurisdicción, de esos medios alternativos y, en segundo lugar, implantar el criterio que nos permita encaminar cada conflicto hacia la mejor solución, es decir, incorporar el paradigma de la adecuación. La consecuencia de ello es un nuevo sistema de justicia que pone a disposición de la ciudadanía todos los medios adecuados para la gestión de los distintos conflictos.
Sistema de justicia, la jurisdicción y los medios alternativos
Las bondades de utilizar los medios alternativos, partiendo de ese criterio de adecuación, están empíricamente demostradas. Sin embargo, es un hecho que son escasamente utilizados. Ello se debe, fundamentalmente, a que no son conocidos por la mayor parte de la ciudadanía. Por ello, los estados deben implantar medidas que logren un mejor conocimiento de los mismos y una mayor difusión.
Esas medidas pueden consistir en incentivar su utilización o en imponer sanciones si no se utilizan. Pueden también consistir en exigir a los usuarios del sistema que, como regla general, antes de acudir a la jurisdicción, intenten llegar a un acuerdo. Ello exige dos cosas, que los estados ofrezcan medios para intentar los acuerdos y que cuando no se alcance, se pueda acudir a la jurisdicción.
Mediación
La mediación es un medio adecuado de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo.
Aspectos clave de la mediación
- La persona mediadora actúa guiando el diálogo entre las partes.
- Acuerdo alcanzado voluntariamente por las partes.
- La persona mediadora actúa sin hacer propuestas.
- Todo lo tratado durante la mediación es confidencial.
Conciliación
En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser pública o privada.
Actualmente la conciliación pública la pueden llevar a cabo:
- Los jueces y juezas de paz, en asuntos inferiores a 10.000 euros.
- Los letrados y letradas de la Administración de Justicia, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Los notarios y notarias, conforme a la Ley del Notariado.
- Los registradores y registradoras, conforme a la ley Hipotecaria.
También puede ser realizada durante el proceso por jueces/as y letrados/as de la administración de Justicia.
Aspectos clave de la conciliación
- La persona conciliadora hace propuestas a las partes.
- Puede ser pública o privada.
Negociación Directa
La negociación directa con abogado es un medio adecuado de solución de controversias mediante el cual las partes, por sí mismas o representadas por sus profesionales de la abogacía, buscan alcanzar un acuerdo sobre un conflicto.
Aspectos clave de la negociación directa con abogado
- La negociación directa entre las partes, por sí mismas o asistidas por abogado.
- Negociación a través de sus abogados o abogadas.
Derecho Colaborativo
El Proceso de Derecho colaborativo es un medio adecuado de solución de controversias mediante el cual las partes acompañadas y asesoradas por un profesional de la abogacía ejerciente y colegiado en el ICATF u otros colegios de abogados, acreditado en Derecho colaborativo, tratan de encontrar una solución a su disputa de forma amistosa y sin acudir a los tribunales. En algunos casos, también pueden participar terceras personas neutrales, expertos en la materia objeto de controversia, que ayuden a encontrar una solución.
Aspectos clave del derecho colaborativo
Los profesionales de la abogacía participantes no podrán representar a las partes en un juicio posterior si no se llega a un acuerdo.
Oferta Vinculante Confidencial
La Oferta Vinculante Confidencial es un medio adecuado de solución de controversias mediante el que cualquier persona, con el deseo de solucionar la controversia, hace una oferta a la otra parte. Esta oferta debe ser aceptada de manera expresa, y una vez aceptada, ambas partes están obligadas a cumplir lo acordado.
¿Qué sucede si la otra parte no acepta la oferta? Si la otra parte no acepta la oferta dentro del plazo establecido, generalmente de 30 días naturales, quien la presentó podrá llevar el caso a los tribunales y bastará con demostrar que la oferta fue enviada y recibida para acreditar que se intentó una solución extrajudicial.
Aspectos clave de la oferta vinculante confidencial
- La oferta y su aceptación son confidenciales y deben enviarse de manera que quede constancia del remitente, destinatario, fecha de la remisión y de su contenido. Al igual que debe permitir que quede constancia de su recepción efectiva.
- Además, la intervención de un abogado es obligatoria cuando la cuantía del conflicto supera los 2.000 euros.
Opinión de Persona Experta Independiente
La opinión de persona experta independiente es un medio adecuado de solución de controversias. En este proceso, las partes en conflicto acuerdan designar conjuntamente a una persona experta neutral con conocimientos especializados en la materia objeto de disputa, quién analiza el caso y emite una opinión no vinculante.
Esta persona experta, seleccionado por las partes, examina la información y las pruebas presentadas por ambas partes y puede pronunciarse sobre cuestiones legales o técnicas relacionadas con el conflicto. Su opinión es confidencial y, si ambas partes la aceptan, se formalizará un acuerdo con efectos legales. Si no es aceptada el experto certificará que se intentó resolver la disputa por esta vía, lo que permite a las partes recurrir al proceso judicial.
Aspectos clave de opinión de persona experta independiente
- Las partes acuerdan nombrar a una persona experta neutral para que emita una opinión no vinculante sobre la disputa.
- Si las partes aceptan, se formalizará un acuerdo con efectos legales. En caso contrario, la persona experta certificará que se intentó resolver el conflicto por esta vía, lo que permite a las partes acudir al proceso judicial.
Qué ventajas tienen los MASC respecto a los Tribunales
La jurisdicción (la solución que aportan los Juzgados y Tribunales) es el medio más adecuado para resolver algunos conflictos, pero no todos. En muchas ocasiones la vía más adecuada es la consensuada o negocial, ya sea con o sin intervención de una persona facilitadora de la resolución de la controversia.
¿Qué son los MASC?
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