Prescripción de las deudas

Prescripción de las deudas. Todos los acreedores que tengan créditos impagados, vencidos entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 deberán actuar antes del 28 de diciembre de 2020 para evitar la prescripción extintiva de deudas.

Prescripción de las deudas

El 28 de diciembre de 2020 habrá una prescripción masiva de deudas. Todas las deudas que se hayan contraído entre el 7 de octubre de 2005 y el mismo día de 2015 prescribirán en esa fecha. El artículo 1964.2 del Código Civil, encargado de establecer el plazo de prescripción de las acciones personales, fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre.

Esta Ley, que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, redujo de 15 a 5 años el plazo general establecido para las acciones personales. En principio dicha fecha era el 7 de octubre, pero debido al estado de alarma, dicha fecha ha sido ampliada hasta el 28 de diciembre de 2020.

Para evitar perjuicios a todas aquellas personas que tenían pendiente de ejercitar una acción antes de la entrada en vigor de la Ley, la propia norma previó un sistema transitorio.

Este régimen establece estas pautas:

  • Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000. Estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley.
  • Las nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005. Se les aplica el plazo de 15 años previsto en la redacción original del artículo.
  • Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020.
  • Las que surgen después del 7 de octubre de 2015. Se les aplica el nuevo plazo de cinco años, conforme a la vigente redacción del artículo.

Las deudas y obligaciones que se contrajeron desde el 7 de octubre de 2005 al mismo día de 2015 prescriben el 28 de octubre de 2020. Y las que nacen a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben transcurridos cinco años.

Prescripción deudas y obligaciones

Prescripción de las deudas. Como consecuencia directa, todas las deudas y obligaciones que se contrajeran desde el 7 de octubre de 2005 hasta el 7 de octubre de 2015 prescriben el 28 de diciembre de 2020. Las contraídas a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben transcurridos cinco años.

Por tanto, un largo elenco de reclamaciones, como las de deuda (por facturas impagadas o rentas de alquileres debidas), las relativas a las entregas a cuenta, las de reclamación de daños y perjuicios por comercialización de productos financieros, la acción de resolución de contrato por incumplimiento de una de las partes y un sinfín de relaciones jurídicas tienen fecha límite para ser exigidas judicialmente o interrumpida su prescripción.

La deuda hipotecaria posee un plazo máximo de 20 años. Para hacienda y el seguridad social el tiempo de prescripción es menor, apenas de 4 años. Con respecto a los intereses de los préstamos bancarios no hipotecarios prescriben a los 5 años, al igual que la misma deuda.

Para todas aquellas deudas nacidas entre el año 2000 y 2005, el plazo establecido es de 15 años. Finalmente, todo lo relacionado con el alquiler de viviendas, pensión de alimentos y compensatoria y pago de servicios como luz y agua también tiene su período. Está establecido en 5 años como límite antes de extinguirse.

Reclamar la deuda por vía judicial o extrajudicial

Todos los acreedores que tengan créditos impagados con deudores morosos cuyas obligaciones de pago surgieron entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, deberán actuar diligentemente antes del 28 de diciembre de 2020, reclamando la deuda por vía judicial o extrajudicial para evitar que el deudor moroso se acoja a su derecho de alegar la prescripción extintiva de su deuda si posteriormente interponemos una demanda de reclamación de cantidad en su contra para ejercitar nuestro derecho de crédito ante los tribunales.

La fecha del 28 de diciembre de 2020 se configura como plazo límite máximo e infranqueable para reclamar todas las deudas y obligaciones señaladas, o bien para realizar algún acto que interrumpa dicha prescripción y haga nacer un nuevo plazo de cinco años más para poder reclamarlas.

¿Qué supone este cambio en la prescripción de las deudas?

  • Deudas contraídas con posterioridad al 7/10/2015, tendrán prescripción de 5 AÑOS desde que pueda exigirse su cumplimiento.
  • Deudas posteriores al 7/10/2005 y anteriores al 7/10/2015, prescribirán el 6/10/2020.
  • Las deudas anteriores al 7/10/2005, les restará el plazo que media desde que pudo exigirse su cumplimiento y quince años.

¿Cómo interrumpir la prescripción?

Para interrumpir la prescripción se deben iniciar los trámites legales o judiciales. A través de ellos se reclamará el pago adeudado. El plazo extinguido puede comenzar a transcurrir de nuevo y es el acreedor el responsable de esto.

Siempre es necesario que al deudor se le notifique de forma fehaciente. De lo contrario, puede extinguirse de nuevo por desinterés del acreedor. Cualquiera que sea la posición en la que se encuentre, deudor o acreedor, es de suma importancia que conozca cuando prescriben las deudas en España.

¿Le deben dinero y quiere recuperarlo?

Cuando somos acreedores de una deuda, debemos estar pendientes y reclamarla, ya que, si no hacemos nada y pasa el tiempo, puede darse el caso de que, cuando pretendamos cobrarla, el deudor alegue prescripción, siempre que haya transcurrido el plazo establecido en la Ley.

De acuerdo a la normativa legal, existen diferentes plazos de prescripción en función de la deuda que se trate, existiendo, además, un plazo general de prescripción para las deudas que no tengan establecido un plazo específico.

Tenemos que tener en cuenta que debido al estado de alarma decretado por el Estado, los plazos se vieron interrumpidos, por lo que la nueva fecha para la prescripción masiva de deudas se amplia hasta el 28 de diciembre de 2020.

Recordamos que este procedimiento indicado se refiere a todas aquellas acciones personales que no tengan señalado otro plazo especial de prescripción. Contacte con nosotros ahora y realice su consulta jurídica con Alvarez Abogados Tenerife.

También le puede interesar:

COMPARTIR:
Picture of Alvarez Abogados Tenerife

Alvarez Abogados Tenerife

Abogados en Tenerife desde 1954. Cientos de clientes cada año no deben estar equivocados. Desde El Médano, Granadilla de Abona, Tenerife Sur, ofrecemos asesoramiento jurídico y defensa legal en Canarias.