Requisitos cobrar pensión de viudedad

Pensión de Viudedad en Tenerife. Tras el fallecimiento del cónyuge, se genera la duda de si el otro miembro de la pareja tiene derecho a cobrar una pensión de viudedad. Para que sea así, tanto el fallecido como el superviviente deben cumplir una serie de requisitos en el momento de la muerte.

Cobrar la pensión de viudedad en Tenerife

Los cónyuges pueden acceder a la pensión de viudedad desde el primer día del matrimonio, excepto en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común. En este caso, es preciso que haya trascurrido, al menos, un año desde la formalización del nexo conyugal, cuando la enfermedad haya surgido antes de la boda.

No solo se reconoce el derecho al cónyuge, sino también a la pareja de hecho y a los excónyuges. No obstante, en estos casos, se les requieren otros requisitos como son, la conveniencia continuada y la acreditación de la situación de necesidad, entre otros, en el primer caso; y la pérdida de la pensión compensatoria, en el segundo.

Requisitos que debe cumplir el fallecido

Si el fallecido estaba en situación de alta trabajando, ha de tener cubierto un período de cotización de 500 días dentro de los 5 años anteriores a la defunción, excepto si es accidente (laboral o no) o enfermedad profesional, en el que no hay mínimo.

Si el fallecido no estaba dado de alta (no cotizaba) se requiere un período de cotización mínimo de 15 años.

Requisitos que debe cumplir el cónyuge superviviente

El cónyuge superviviente, en el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, deberá acreditar:

• Que existan hijos comunes
• Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. Este requisito no se exige si se acredita una convivencia de pareja de hecho antes de matrimonio, de dos años.

Los separados judicialmente o divorciados

Siempre que en este último caso no hubieran contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando reciban una pensión compensatoria determinada en la sentencia (cuando se acredite un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio), y ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

En todo caso, tendrán derecho a pensión de viudedad, aun sin percibir la pensión compensatoria, las mujeres que puedan acreditar que fueron víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio mediante sentencia firme.

A partir del 1 de enero del 2013, para las personas divorciadas o separadas judicialmente antes del 1 de enero de 2008, que no reciban pensión compensatoria, siempre que tengan 65 años o más, no cobren ninguna pensión más y se demuestre que el matrimonio ha durado más de 15 años.

¿Es compatible con otras pensiones?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo, con la pensión de la vejez o la de incapacidad permanente del beneficiario.

¿Se puede extinguir la pensión?

Se puede extinguir, bien por contraer matrimonio de nuevo o constituir pareja de hecho (también con excepciones); por recaer sentencia firme de culpabilidad en la muerte del causante y por fallecimiento del beneficiario.

¿Qué ocurre si no se cumple ninguno de estos requisitos?

Si el cónyuge no lleva casado más de un año, ni existen hijos comunes, ni se acredita un período de convivencia superior a dos años, y el causante falleció de enfermedad común, que se inició con anterioridad al matrimonio, entonces accederá al subsidio por viudedad.

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