Violencia en el ámbito familiar

Violencia en el ámbito familiar. Con base en la reforma de el Código Penal buscando el fin de prever, sancionar y erradicar la violencia en el ámbito familiar y prestar asistencia a sus víctimas, la antigua figura de la violencia física o psíquica en el ámbito familiar ha sido objeto de modificación en su redacción.

Violencia familiar o doméstica · Violencia en el ámbito familiar

La violencia en el ámbito familiar o violencia doméstica, en su sentido estrictamente jurídico, debe entenderse como toda violencia física o psíquica ejercida en el seno familiar y caracterizada por el abuso de la posición de poder de unos miembros sobre otros más débiles, que se traduce en la utilización sistemática de la violencia como instrumento degradatorio de las relaciones familiares y en una auténtica perversión de la familia en lo que tiene de ámbito de protección de sus miembros.

Son requisitos que caracterizan a esta figura penal:

  • a) La realización de la violencia física o psíquica en «el seno familiar», es decir en el ámbito privado.
  • b) Sujeto pasivo de la violencia será el cónyuge, en caso de matrimonio (actual o pasado), o persona ligada por una análoga relación de afectividad, hijos propios o del conviviente, ascendientes o hermanos, menores o incapaces, personas especialmente vulnerables u otras personas integradas en la convivencia familiar.
  • c) Sujeto activo de la violencia podrá serlo tanto el hombre como la mujer.

La violencia en el ámbito familiar o doméstica no debe confundirse con la violencia de género en el ámbito familiar, ya que si bien ambas son formas de violencia física o psíquica en el ámbito familiar, la violencia de género en el ámbito familiar se encuadra como un subtipo de la violencia familiar, que exige principalmente que el sujeto pasivo sea mujer y el sujeto activo hombre, unidos por relaciones de afectividad, mientras que la violencia familiar en sentido genérico podrá recaer tanto sobre la mujer como en otro círculo de sujetos pasivos, que también pueden compartir con el sujeto activo convivencia familiar, entre otros, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, pudiendo ostentar el autor de la violencia familiar la condición de hombre o mujer.

Bien Jurídico Protegido

En los tipos penales de violencia en el ámbito familiar el bien jurídico protegido se extiende más allá de la mera agresión, situándolo en la preservación de la paz familiar como una comunidad de amor y libertad presidida por el respeto mutuo y la igualdad, protegiendo a los miembros más débiles frente a las agresiones de los miembros más fuertes de la familia.

Sujetos Activos y Pasivos

a) Sujeto activo podrá ser tanto un hombre como una mujer.

b) Sujetos pasivos podrán ser:

  • Cónyuge o excónyuge del agresor, o que mantenga o haya mantenido con el mismo una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  • Descendientes, siendo indiferente que sean o no mayores de edad. La reforma 11/2003, de 29 de septiembre, en vez de hijos se refiere a descendientes, por lo que se incluye igualmente a los nietos.
  • Hijos del cónyuge o del conviviente. Se incluyen igualmente los descendientes (incluyendo por consiguiente a los nietos) del cónyuge o conviviente, sin que se extienda a los descendientes del ex-cónyuge o del ex-conviviente.
  • Ascendientes y hermanos, Los ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, tanto propios como del cónyuge o conviviente. La inclusión de los hermanos se produce por la reforma operada por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.
  • Menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Se extiende a los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que convivan con el agresor o sobre menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Otras personas integradas en la convivencia familiar, o sobre personas amparadas por cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar. Se pretende abarcar todos los supuestos imaginables integrados en el núcleo de su convivencia familiar, cualquiera que sea su relación.
  • Personas especialmente vulnerables. Se extiende a aquellas personas que por su especial vulnerabilidad se encuentren sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Violencia en el ámbito familiar

En caso de que sufra violencia en su familia no lo dude y contacte con nuestros expertos abogados penalistas en Tenerife. Recuerde que el Código Penal sanciona y erradica la violencia en el ámbito familiar y presta asistencia a sus víctimas.

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