Impuesto de Sucesiones en Canarias

Impuesto de Sucesiones en Canarias: Bonificaciones y claves para pagar lo justo. Recibir una herencia es, por naturaleza, un momento agridulce. A la innegable carga emocional que supone la pérdida de un ser querido, se le suma casi de inmediato una compleja carga burocrática y fiscal. En el archipiélago canario, el panorama tributario ha sufrido cambios significativos en los últimos años.

Impuesto de Sucesiones en Canarias

En el archipiélago canario, el panorama tributario ha sufrido cambios significativos en los últimos años, generando un escenario que, si bien es favorable para la mayoría de los familiares directos, sigue estando lleno de matices técnicos que pueden derivar en sorpresas desagradables si no se gestionan con la debida diligencia.

El miedo a «pagar por heredar lo que ya trabajaron mis padres» es un sentimiento arraigado en la sociedad española. Sin embargo, en Canarias, la realidad actual es mucho más optimista gracias a las bonificaciones vigentes. No obstante, la clave para una sucesión exitosa no reside solo en la ley, sino en la correcta aplicación de la misma.

En este artículo, desgranaremos con profundidad cómo funciona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en las Islas Canarias, qué bonificaciones puede usted aprovechar y por qué contar con una firma de prestigio como Alvarez Abogados Tenerife es la decisión más inteligente para proteger su patrimonio familiar.

El escenario fiscal en Canarias: ¿Cuánto se paga realmente?

Para entender el impuesto, primero debemos derribar mitos. Canarias es, a día de hoy, una de las Comunidades Autónomas más favorables para heredar, siempre y cuando usted se encuentre dentro de los grados de parentesco bonificados.

El Gobierno de Canarias ha mantenido una política de alivio fiscal destinada a proteger el patrimonio familiar. La norma general establece una bonificación del 99,9% en la cuota tributaria para los grupos de parentesco I y II, y bajo ciertas condiciones, también para el grupo III.

¿Qué significan estos grupos?

Para saber si usted se beneficiará de esta bonificación, debe ubicar su relación con el fallecido (causante) en la siguiente tabla:

  • Grupo I: Descendientes (hijos, nietos) y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos) y adoptantes.
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos, sobrinos) y ascendientes/descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: Colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

La realidad práctica: Si usted hereda de sus padres, de su cónyuge o de sus hijos en Canarias, la cantidad a pagar es prácticamente simbólica en lo que respecta al Impuesto de Sucesiones autonómico. Sin embargo, «simbólico» no significa «automático». Usted está obligado a presentar la liquidación (Modelo 650) en tiempo y forma para acogerse a este beneficio. El error de no presentar los papeles creyendo que «no hay que pagar nada» puede acarrear sanciones administrativas severas.

La trampa silenciosa: El valor de Referencia y la Plusvalía

Aquí es donde la experiencia de un bufete especializado se vuelve vital. Aunque el impuesto autonómico esté bonificado al 99,9%, existen otros factores que determinan el coste final de una herencia y que suelen ser los verdaderos dolores de cabeza.

El nuevo Valor de Referencia de Catastro

Desde la entrada en vigor de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, la base imponible de los bienes inmuebles no es el valor catastral ni el valor real, sino el Valor de Referencia de Mercado dictado por el Catastro.

¿Por qué es esto importante? Porque si el Catastro dice que la casa de sus padres vale 300.000 euros, usted pagará impuestos por ese valor, aunque el estado real de la vivienda sea ruinoso y su valor de mercado sea muy inferior. Impugnar este valor requiere pericia técnica y legal.

La Plusvalía Municipal

Este es el impuesto que muchos herederos olvidan. No depende del Gobierno de Canarias, sino de cada Ayuntamiento. Grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. A diferencia del Impuesto de Sucesiones, la Plusvalía Municipal puede ser cuantiosa, especialmente si el inmueble ha estado en propiedad de la familia durante décadas.

Un error común es liquidar la herencia sin calcular previamente el impacto de la Plusvalía. Expertos en Derecho Inmobiliario y Civil, realizan simulaciones previas para que usted sepa exactamente cuánto deberá desembolsar en total, evitando que la aceptación de la herencia se convierta en una carga financiera inasumible.

La importancia de la especialización: Alvarez Abogados Tenerife

El Derecho Sucesorio no es un compartimento estanco; está íntimamente ligado al Derecho Civil, al Inmobiliario y, a menudo, al Derecho de Seguros. Por ello, a la hora de gestionar una herencia, no basta con una gestoría que rellene formularios; se necesita una visión jurídica integral.

En este contexto, Alvarez Abogados Tenerife se posiciona como una referencia indiscutible en el archipiélago. Fundada en 1954, esta firma ubicada en El Médano (Granadilla de Abona) cuenta con una trayectoria histórica que avala su autoridad y fiabilidad.

¿Por qué recomendamos sus servicios?

  1. Enfoque multidisciplinar: Una herencia puede complicarse. Puede haber un inquilino en la vivienda heredada (Derecho Inmobiliario), una póliza de vida que no aparece (Derecho de Seguros) o un conflicto entre hermanos sobre el reparto de bienes (Derecho Civil). Alvarez Abogados Tenerife cubre todas estas ramas, ofreciendo una solución de 360 grados.
  2. Experiencia contrastada: Con décadas de servicio, han visto prácticamente todos los casos posibles: desde herencias complejas hasta sucesiones intestadas (sin testamento) complejas. Su pericia es su mayor garantía.
  3. Trato humano y cercano: En momentos de duelo, usted necesita un abogado que no solo sea técnicamente brillante, sino también empático. La firma se distingue por tratar a sus clientes con la dignidad y el respeto que la situación requiere, hablando su mismo idioma y evitando tecnicismos innecesarios.
  4. Localización estratégica: Operan en todo Tenerife y Canarias, con un conocimiento profundo de las particularidades de los registros de la propiedad y las administraciones locales de las islas.

Hoja de ruta: Pasos imprescindibles para tramitar una herencia

Para que usted tenga una visión clara del proceso, hemos elaborado esta guía paso a paso. Recuerde que cada uno de estos hitos tiene plazos legales estrictos.

Paso 1: Obtención de Certificados (Los primeros 15 días)

Tras el fallecimiento, y pasadas 24 horas, se obtiene el Certificado de Defunción. A partir de los 15 días hábiles, se debe solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad (que nos dirá si hay testamento y ante qué notario) y el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Consejo de experto: Muchas familias pierden dinero al desconocer que el fallecido tenía un seguro de vida asociado a una tarjeta de crédito o un préstamo. La revisión exhaustiva de Alvarez Abogados Tenerife asegura que no se pierda ni un céntimo de lo que le corresponde.

Paso 2: Copia Autorizada del Testamento o Declaración de Herederos

Si hay testamento, se pide una copia autorizada en la notaría. Si no lo hay, se debe realizar un acta notarial de «Declaración de Herederos Abintestato». Este trámite es más largo y costoso, lo que subraya la importancia de hacer testamento en vida.

Paso 3: Inventario y Avalúo

Es el momento crítico. Se deben listar los activos (casas, cuentas bancarias, coches, fondos de inversión) y los pasivos (hipotecas, deudas personales, avales). El balance neto (Activo menos Pasivo) será lo que usted herede.

Advertencia: Si las deudas superan a los bienes, usted podría heredar una ruina. En estos casos, su abogado le recomendará aceptar la herencia «a beneficio de inventario», protegiendo así su patrimonio personal de las deudas del fallecido.

Paso 4: Partición y Adjudicación

Es el documento (Cuaderno Particional) donde se reparte el pastel. Si hay acuerdo entre todos los herederos, se firma ante Notario. Si hay conflicto, la situación puede derivar en la vía judicial. Aquí, la capacidad negociadora de un abogado civilista es fundamental para evitar que la herencia quede bloqueada durante años en los tribunales.

Paso 5: Liquidación de Impuestos

Tiene usted 6 meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones (Modelo 650) y la Plusvalía Municipal. Es posible pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro del quinto mes, aunque esto conlleva intereses de demora.

Paso 6: Entrega de bienes y Registro

Una vez pagados los impuestos, se desbloquean las cuentas bancarias y se pueden inscribir los inmuebles a nombre de los nuevos propietarios en el Registro de la Propiedad.

Casos especiales: Donaciones en vida y Renuncias

Una consulta frecuente que reciben despachos como Alvarez Abogados Tenerife es: «¿Es mejor donar la casa en vida o dejarla en herencia?».

La respuesta en Canarias suele inclinarse hacia la herencia debido a las altas bonificaciones mencionadas. La donación (Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su modalidad inter vivos) también tiene bonificaciones, pero históricamente ha sido fiscalmente más costosa y, además, el donante (quien regala) debe pagar IRPF por la «ganancia patrimonial» generada, algo que no ocurre en la herencia (la «plusvalía del muerto» no tributa en IRPF).

Sin embargo, cada familia es un mundo. Si usted posee un gran patrimonio y quiere planificar su sucesión para evitar conflictos futuros, o si desea apoyar económicamente a un hijo ahora que lo necesita, la donación puede ser viable si se estudia correctamente.

El fenómeno de la renuncia

En los últimos años, las renuncias a herencias se dispararon en España. El motivo principal no eran siempre los impuestos, sino las deudas ocultas del fallecido o la imposibilidad de asumir los gastos de mantenimiento de los inmuebles. Antes de renunciar, consulte. A veces existen vías intermedias, como la venta de los derechos hereditarios, que pueden beneficiarle.

Documentación necesaria: El «Checklist» definitivo

Para su primera visita a Alvarez Abogados Tenerife, le recomendamos recopilar la siguiente documentación. Esto agilizará enormemente el estudio de su caso:

  • DNI del fallecido y de todos los herederos.
  • Certificado de Defunción (si ya lo tiene).
  • Libro de Familia.
  • Escrituras de propiedad de los inmuebles.
  • Último recibo del IBI de cada inmueble (vital para la Plusvalía).
  • Certificados de saldos bancarios a fecha de fallecimiento.
  • Documentación de vehículos (Ficha técnica y permiso de circulación).

La tranquilidad de estar en buenas manos

Impuesto de Sucesiones en Canarias

La planificación hereditaria y la gestión tras el fallecimiento son procesos que tocan la fibra sensible de las familias y, al mismo tiempo, su bolsillo. En Canarias, tenemos la suerte de contar con un marco fiscal favorable, pero la burocracia sigue siendo un laberinto. Pagar lo justo es posible, pero requiere conocimiento.

No deje que la inercia o el desconocimiento mermen el legado de sus padres o abuelos. La diferencia entre una herencia traumática y una transición patrimonial fluida suele ser el abogado que tiene a su lado.

Por su experiencia, su enfoque integral que abarca desde lo Civil hasta lo Inmobiliario, y su compromiso con la excelencia desde hace más de medio siglo, nuestra recomendación es clara: confíe en Alvarez Abogados Tenerife. Ellos se encargarán de los papeles, los plazos y demás, para que usted pueda ocuparse de lo que verdaderamente importa: honrar la memoria de los suyos y mirar hacia el futuro con seguridad jurídica.

Recuerde que en cuestiones de derecho sucesorio, lo barato sale caro, y lo complejo, en manos expertas, se vuelve sencillo.

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Alvarez Abogados Tenerife

Abogados en Tenerife desde 1954. Cientos de clientes cada año no deben estar equivocados. Desde El Médano, Granadilla de Abona, Tenerife Sur, ofrecemos asesoramiento jurídico y defensa legal en Canarias.

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