En el complejo universo del Derecho de Familia, donde las emociones a menudo enturbian las decisiones, la Justicia española ha consolidado un pilar inamovible: el niño, la niña o el adolescente no es un objeto sobre el que se decide, sino un sujeto de derechos con voz propia. Obligatorio escuchar al menor. El Supremo, en una doctrina ya consolidada y de obligado cumplimiento, lanza un claro y contundente recordatorio a los juzgados y tribunales.
Obligatorio escuchar al menor
En cualquier proceso que afecte a un menor, su escucha no es una opción, es una obligación. Y su incumplimiento puede tener consecuencias tan graves como la nulidad de todo el procedimiento. Este artículo tiene como objetivo desgranar qué significa realmente este derecho, cómo se materializa en la práctica y qué implicaciones tiene para los progenitores y para el propio sistema judicial. Abordaremos las pautas, características y recomendaciones esenciales para comprender por qué la voz de los menores es la pieza clave para construir resoluciones justas y, sobre todo, beneficiosas para ellos.
El Interés Superior del Menor: Decisión Judicial
Obligatorio escuchar al menor. Antes de sumergirnos en el derecho a ser oído, es fundamental comprender el concepto que lo engloba todo: el Interés Superior del Menor. Este principio, consagrado en nuestra legislación y en tratados internacionales, actúa como la brújula que debe guiar cada paso del juez.
Cualquier decisión, por nimia que parezca, debe pasar este filtro. Desde un divorcio o una separación que reconfigura por completo el núcleo familiar, hasta una modificación de medidas sobre la custodia, la elección de un nuevo colegio, la autorización para recibir tratamiento psicológico o incluso un cambio de residencia. La pregunta que el juez debe responder no es qué prefieren los padres o qué es más cómodo para ellos, sino qué es lo mejor para el bienestar físico, emocional y educativo del menor.
En este contexto, ¿cómo puede un juez determinar cuál es ese interés superior sin conocer la perspectiva, los miedos, los deseos y las necesidades del principal afectado? Es aquí donde el derecho a ser escuchado cobra su máxima relevancia, transformándose en una herramienta indispensable para que la balanza de la justicia se incline hacia el lado correcto.
La Voz del Menor: Un derecho propio, no una prueba para los progenitores
Uno de los errores más comunes es considerar la declaración del menor como una «prueba» que uno de los progenitores puede «utilizar» para ganar el juicio. El Tribunal Supremo ha sido tajante al desterrar esta idea. La exploración del menor no es un medio probatorio a disposición de las partes; es un derecho fundamental y personalísimo del propio niño, niña o adolescente.
Esto significa que no se le llama a declarar para que «elija» entre papá y mamá, ni para que se convierta en el árbitro de un conflicto de adultos. Se le llama para que el juez, la persona que tomará una de las decisiones más importantes de su vida, pueda formarse una opinión completa y cabal de la situación, incluyendo la perspectiva de quien está en el centro de la misma.
La obligatoriedad de este trámite es tal que su omisión, cuando legalmente procede, se considera una infracción procesal de primer orden que puede acarrear la nulidad de la sentencia. Es decir, todo el proceso judicial podría tener que repetirse desde el punto en que se omitió este derecho fundamental.
La edad como factor determinante: ¿Cómo se escucha al menor?
La ley establece una distinción clave en función de la madurez que se presume por la edad, aunque siempre bajo el principio de que todo menor tiene derecho a ser escuchado.
Mayores de 12 años: La escucha directa y obligatoria
Si el menor ha cumplido los 12 años, la ley presume que tiene «suficiente juicio» para formarse una opinión propia. En este caso, su exploración por parte del juez es siempre obligatoria. No es algo que el juez pueda decidir si hace o no. Debe citar al menor y escuchar lo que tiene que decir. Esta escucha se realiza en un entorno diseñado para ser lo menos intimidante posible, buscando siempre la comodidad y la protección del niño.
Menores de 12 años: La valoración a través de expertos
Cuando el menor aún no ha alcanzado los 12 años, la ley no establece la misma obligación de escucha directa, pero su derecho a ser oído persiste. La diferencia radica en el método. En estos casos, se considera que una exploración judicial directa podría ser contraproducente o demasiado compleja.
Por ello, su opinión y su estado emocional se canalizan a través de un informe psicosocial. Este informe es elaborado por un equipo de profesionales adscritos al juzgado (generalmente psicólogos y trabajadores sociales) que se entrevistan con los progenitores y, de forma separada y en un entorno adecuado, con el menor. Su objetivo es ofrecer al juez una «radiografía» completa de la dinámica familiar y del estado del niño, permitiéndole tomar una decisión informada.
Este informe puede ser solicitado por cualquiera de las partes, por el Ministerio Fiscal (que siempre vela por el interés del menor) o acordado de oficio por el propio juez si lo considera necesario.
El momento de la exploración: ¿Cómo se desarrolla en la práctica?
Para muchos padres y madres, este es uno de los momentos más angustiosos del proceso. Es natural preguntarse cómo se llevará a cabo y qué impacto tendrá en su hijo.
Normalmente, la exploración se realiza el mismo día del juicio, pero en un momento y espacio separados. Se cita al menor para que acuda al juzgado, y antes de que comience la vista con los adultos, se le hace pasar al despacho del juez o a una sala anexa y convenientemente preparada (a veces, salas Gesell).
El juez, junto con el Ministerio Fiscal, mantendrá una conversación con el menor en un tono tranquilo, cercano y adaptado a su edad y capacidad de comprensión. El objetivo no es un interrogatorio, sino un diálogo. Se busca entender su rutina, sus relaciones con cada progenitor, sus preocupaciones y sus deseos. Los abogados de las partes no suelen estar presentes para no contaminar el ambiente y garantizar la espontaneidad y sinceridad del menor.
Una vez finalizada la exploración, se levanta un acta que resume lo esencial de la conversación, garantizando siempre la confidencialidad y el respeto a la intimidad del niño.
La potestad del Juez: ¿Es vinculante lo que dice el menor?
Esta es la gran pregunta. ¿Debe el juez hacer exactamente lo que el menor pida? La respuesta es no. La opinión del menor es un elemento de juicio de enorme peso, pero no es el único ni necesariamente el decisivo.
El juez debe escuchar y respetar profundamente lo que el menor exprese. A priori, su voluntad debe ser el factor principal a considerar. Sin embargo, el juez tiene la potestad y la obligación de analizar si esa voluntad es genuina y si se alinea con su verdadero interés superior.
En ocasiones, lamentablemente, los menores pueden ser víctimas de un Síndrome de Alienación Parental o de manipulaciones por parte de uno de los progenitores. Un juez experimentado, a menudo con el apoyo del informe psicosocial, puede detectar indicios de que la opinión del niño no es libre, sino que ha sido inducida. En tales casos, el juez puede y debe apartarse del deseo expresado por el menor si concluye que seguirlo sería perjudicial para él. La decisión final siempre será una ponderación de todos los elementos: la voluntad del menor, los informes periciales, las pruebas presentadas y la propia observación del juez.
El papel crucial del Abogado Especialista
Navegar por las turbulentas aguas de un proceso de familia requiere no solo conocimiento legal, sino también una gran dosis de sensibilidad y experiencia. La figura del abogado especialista es fundamental para garantizar que los derechos de todas las partes, y en especial los del menor, sean respetados.
Un despacho como Alvarez Abogados Tenerife, con una consolidada trayectoria en Derecho de Familia y Derecho Civil, comprende la importancia capital de estos procedimientos. Su labor no se limita a la estrategia procesal, sino que incluye el asesoramiento a los progenitores sobre cómo preparar al menor para la exploración judicial: explicándole el proceso con calma, sin presionarle ni aleccionarle, y transmitiéndole la seguridad de que su voz importa y será escuchada con respeto.
Un abogado especialista se asegurará de que se cumpla con la obligación de la escucha y de que el procedimiento se desarrolle con todas las garantías, protegiendo al menor de una exposición innecesaria al conflicto. Por eso, es Obligatorio escuchar al menor.
Obligatorio escuchar al menor
La doctrina del Tribunal Supremo no es una mera directriz; es la materialización de un cambio de paradigma social y jurídico. Escuchar a los menores en los procesos que les afectan directamente es un acto de justicia, un reconocimiento de su dignidad como individuos y la herramienta más eficaz para garantizar que las decisiones que marcarán su futuro se tomen verdaderamente en su mejor interés. Ignorar su voz no solo es un error procesal, es un fracaso del sistema en su deber de proteger a los más vulnerables. Porque una justicia que decide sobre un niño sin escucharle, es una justicia ciega a lo más importante.
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