Delitos tenencia y distribución pornografía infantil

Delitos de Tenencia y Distribución de Pornografía Infantil. Las figuras delictivas cuya persecución y castigo son de máxima prioridad para la protección de los más vulnerables. Dentro de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, regulados en el Título VIII del Código Penal, el Capítulo V, dedicado a la prostitución, explotación sexual y corrupción de menores, alberga dos de las conductas más reprobables.

Delitos tenencia y distribución pornografía infantil

Estos delitos no solo atentan contra la dignidad y el correcto desarrollo de los menores, sino que también alimentan una red criminal global de abuso y explotación. Comprender la naturaleza de estos ilícitos, sus diferencias, las penas asociadas y las consecuencias legales es fundamental tanto para la prevención como para la defensa jurídica de quienes se ven implicados en este tipo de procedimientos.

A continuación, desgranamos las claves de estos delitos con el rigor y la claridad que merecen, ofreciendo una guía experta sobre su regulación en el ordenamiento jurídico español.

¿En qué consiste el delito de tenencia de pornografía infantil?

El delito de tenencia de pornografía infantil se encuentra tipificado en el artículo 189.5 del Código Penal. La conducta castigada es la posesión de material pornográfico en el que se utilice a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Para que se entienda cometido este delito, no basta con una simple visualización casual o un acceso momentáneo y no deseado. El Código Penal exige un elemento de posesión, lo que implica una disponibilidad sobre el material. Este puede estar almacenado en cualquier tipo de soporte: un disco duro de ordenador, una memoria USB, un teléfono móvil, un servicio de almacenamiento en la nube o incluso en formato físico.

La finalidad del sujeto no es relevante para la consumación del tipo básico. Es decir, se castiga la mera tenencia con independencia de si el poseedor pretendía distribuirlo, comerciar con él o simplemente consumirlo para uso privado. La ley busca erradicar la demanda, entendiendo que la posesión de este material contribuye a la existencia y perpetuación de las redes de producción y distribución.

Claves del delito de tenencia:

  • Sujeto activo: Puede ser cualquier persona.
  • Conducta: Poseer o almacenar por cualquier medio material pornográfico infantil.
  • Bien jurídico protegido: La libertad, indemnidad y correcto desarrollo psicosexual de los menores.

Es crucial entender que la cantidad de material poseído puede ser un factor determinante a la hora de graduar la pena. No es lo mismo la posesión de un único archivo que el almacenamiento de una gran cantidad de material, lo que podría indicar una conducta más grave o incluso derivar en la imputación por un delito de distribución. La jurisprudencia ha establecido que la “notoria importancia» de la cantidad puede agravar la responsabilidad penal.

¿En qué consiste el delito de distribución de pornografía infantil?

El delito de distribución de pornografía infantil, recogido en el artículo 189.1 y 189.4 del Código Penal, representa un salto cualitativo en la gravedad de la conducta. Aquí, el legislador castiga de forma mucho más severa a quien no solo posee el material, sino que participa activamente en su difusión, contribuyendo directamente a la victimización de los menores y a la expansión de este mercado ilícito.

Las conductas que engloba este delito son muy variadas:

  • Producir o elaborar: Participar en la creación del material.
  • Distribuir o difundir: Compartir los archivos a través de cualquier medio (redes P2P, aplicaciones de mensajería, correo electrónico, foros, etc.).
  • Exhibir: Mostrar el material a terceros.
  • Vender, ofrecer o intercambiar: Realizar cualquier tipo de transacción económica o trueque con el material.
  • Facilitar el acceso: Crear o gestionar páginas web, grupos o canales donde se comparta este contenido.

A diferencia de la mera tenencia, el delito de distribución implica una acción proactiva de propagación. Un solo acto de envío de un archivo a otra persona ya puede ser constitutivo de este delito. Las penas son considerablemente más altas, reflejando el mayor desvalor de la acción.

Claves del delito de distribución:

  • Conductas: Son múltiples y abarcan desde la producción hasta cualquier forma de difusión.
  • Intencionalidad: Se requiere el dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de realizar la acción.

Las autoridades persiguen con especial ahínco estas conductas, ya que son el motor que mantiene viva la cadena de abuso. Las investigaciones suelen ser complejas e involucran a unidades especializadas en ciberdelincuencia que rastrean la actividad en la red para identificar a los responsables.

Tipo agravado del delito de distribución de pornografía infantil

El Código Penal prevé circunstancias que, por su especial gravedad, aumentan la pena asociada al delito de distribución. Estas agravantes se recogen en el artículo 189.2 y reflejan situaciones de mayor riesgo para las víctimas o un mayor reproche penal para el autor. Las penas se impondrán en su mitad superior (es decir, de cuatro a cinco años de prisión) cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la víctima sea menor de trece años: La especial vulnerabilidad de los niños de corta edad justifica un castigo más severo.
  2. Que se utilice violencia o intimidación: Cuando la producción o la obtención del material implica coacción sobre el menor.
  3. Que el autor se prevalga de una relación de superioridad o parentesco: Si el culpable es un familiar, tutor, educador o cualquier persona que tenga una posición de confianza o autoridad sobre la víctima.
  4. Cuando el autor pertenezca a una organización o grupo criminal: La actuación concertada y estructurada para cometer estos delitos supone un peligro mucho mayor y, por tanto, merece una respuesta penal más contundente.

Además, existe una agravante específica en el artículo 189.6 que eleva aún más las penas. Se impondrá la pena superior en grado (de cinco años y un día a siete años y medio de prisión) cuando los hechos revistan notoria gravedad, atendiendo a:

  • La utilización de los menores en la elaboración del material.
  • Los beneficios económicos obtenidos.
  • La cantidad y difusión del material.
  • El número de personas implicadas.

Estas agravantes demuestran la firme voluntad del legislador de castigar con la máxima dureza las manifestaciones más lesivas de este tipo de delincuencia.

¿Qué es la pornografía infantil a efectos penales?

Para que un material sea considerado pornografía infantil desde una perspectiva jurídico-penal, no basta con una mera apreciación subjetiva. El artículo 189.7 del Código Penal ofrece una definición clara y precisa. Se considera como tal cualquier material que:

  • Represente a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección participando en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas.
  • Muestre los genitales de un menor o persona con discapacidad con una finalidad principalmente sexual.

Esta definición abarca una amplia gama de representaciones, desde fotografías y vídeos hasta dibujos o imágenes generadas por ordenador (CGI) que sean realistas. Lo fundamental es la utilización de la imagen de un menor con un propósito sexual explícito.

La ley busca proteger a la infancia de ser convertida en un objeto sexual. Por ello, la definición es amplia y se adapta a las nuevas tecnologías y formas de representación. No es necesario que el menor participe en un acto sexual completo; la simple exhibición de sus genitales con una connotación sexual ya es suficiente para que el material sea considerado delictivo y su tenencia o distribución, perseguida penalmente.

Delitos tenencia y distribución pornografía infantil

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