¿Cómo actuar si okupan su vivienda?

¿Cómo actuar si okupan su vivienda? La ocupación ilegal de viviendas, un fenómeno que genera gran preocupación, requiere una actuación rápida y eficaz. En este artículo, le proporcionaremos una guía detallada sobre cómo proceder si se encuentra en esta desafortunada situación, basándonos en la normativa vigente y ofreciendo consejos prácticos para proteger sus derechos.

¿Cómo actuar si okupan su vivienda?

La ocupación ilegal de una vivienda, también conocida como «okupación», se define como la entrada y permanencia no autorizada de personas en un inmueble ajeno, sin el consentimiento del propietario o titular legítimo. Esta acción puede constituir un delito penal y/o una infracción civil, dependiendo de las circunstancias.

Actuación inmediata: Primeras 48 horas son cruciales

Si descubre que su vivienda ha sido ocupada, la rapidez en la actuación es fundamental. Las primeras 48 horas son críticas, ya que permiten a las fuerzas de seguridad intervenir de forma más ágil.

  • Llame a la policía: Contacte inmediatamente a la Policía Nacional, Guardia Civil o policía local. Explique la situación con claridad y proporcione toda la información posible sobre los ocupantes.
  • Reúna pruebas: Documente todo lo que pueda: fotografías, vídeos, testimonios de vecinos, etc. Cualquier prueba que demuestre que la vivienda es suya y que la ocupación es reciente será de gran utilidad.
  • Presente una denuncia: Diríjase a la comisaría más cercana para presentar una denuncia formal. Es fundamental que la denuncia se presente lo antes posible para agilizar el proceso legal.

Pasos a seguir tras las primeras 48 horas

Si la ocupación se consolida y transcurren las primeras 48 horas, el proceso legal se complica. No obstante, existen vías legales para recuperar su vivienda:

Vía penal: Usurpación y allanamiento de morada

  • Esta vía se utiliza cuando la ocupación constituye un delito penal.
    • Allanamiento de morada: Se aplica cuando los ocupantes entran en una vivienda que constituye la morada habitual del propietario.
    • Usurpación: Se aplica cuando la ocupación se realiza sin violencia o intimidación, pero con ánimo de lucro.
  • Para iniciar esta vía, deberá presentar una denuncia ante la policía o el juzgado de guardia. El juez de instrucción iniciará una investigación y, si procede, se celebrará un juicio penal.

Vía civil: Demanda de desahucio

  • Esta vía se utiliza para recuperar la posesión de la vivienda a través de un procedimiento judicial civil.
    • Demanda de desahucio por precario: Se presenta cuando los ocupantes no tienen ningún título que justifique su posesión.
    • Para iniciar este proceso, deberá contratar a un abogado y procurador. El juez de primera instancia dictará una sentencia que, en caso de ser favorable, ordenará el desalojo de los ocupantes.

Recomendaciones ante la okupación de su vivienda

  • Contrate un abogado especializado: Un abogado con experiencia en ocupación de viviendas le asesorará y representará durante todo el proceso.
  • Considere la mediación: En algunos casos, la mediación puede ser una opción para llegar a un acuerdo y evitar el proceso judicial.
  • Refuerce la seguridad de su vivienda: Instale medidas de seguridad adicionales, como alarmas, cámaras de vigilancia o puertas blindadas, para prevenir futuras ocupaciones.
  • Mantenga la calma y actúe con prudencia: La ocupación de una vivienda es una situación estresante, pero es importante mantener la calma y actuar con prudencia. Evite enfrentamientos directos con los ocupantes y siga siempre las indicaciones de las autoridades.

¿Cómo actuar si okupan su vivienda?

La ocupación ilegal de viviendas es un problema complejo que requiere una actuación rápida y eficaz. Con la información y los consejos proporcionados en este artículo, esperamos haberle ayudado a comprender mejor cómo actuar si se encuentra en esta situación. Recuerde que la prevención y la actuación inmediata son claves para proteger sus derechos y recuperar su vivienda.

Igualmente debemos recordarles que estamos esperando novedades en la legislación para ampliar y mejorar la respuesta ante un fenómeno que afecta a familias, propietarios y grandes tenedores. Dicha nueva norma entra en vigor desde el día 3 de Abril de 2025. No dude en comunicarse con nosotros ante cualquier duda.

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