Pareja de Hecho ¿Qué es? Regulación de las Parejas de Hecho en Canarias. Preguntas y respuestas más habituales sobre parejas de hecho en Canarias. Lo que implica ser una pareja de hecho varía según la Comunidad Autónoma de que se trate, ya que muchas de ellas han legislado en esta materia.
¿Qué es una pareja de hecho? Pareja de Hecho ¿Qué es?
El ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad.
Los tribunales rechazan la analogía entre el matrimonio y la convivencia extramatrimonial, consideran que no son realidades equivalentes, sino situaciones jurídicas distintas.
Para que exista una pareja de hecho se debe reunir una serie de circunstancias:
- La unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.
- Una relación pública y notoria como si de un matrimonio se tratase.
- Deben llevar una vida de convivencia estable y duradera.
- No pueden estar unidas por matrimonio.
- La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Actualmente, la legislación no establece un plazo concreto por el cual considere que la unión de hecho tiene una estabilidad, ahora bien, hay que estar a la normativa propia de la comunidad autónoma de que se trate ya que esta cuestión no ha sido regulada a nivel estatal, sino en cada una de las comunidades autónomas.
Derechos de las parejas de hecho · Pareja de Hecho ¿Qué es?
Pensión de Viudedad
Se concede el derecho a pensión a la pareja estable al fallecer su conviviente cuando se den las siguientes situaciones:
- Que el fallecimiento sea posterior a 1 de enero de 2008.
- Si se cumplen los requisitos de cotización establecidos y se haya acreditado que los ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo tiempo. En el caso de no tener hijos comunes el porcentaje será del 25%.
- Si los ingresos del sobreviviente son inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento y durante el período de su percepción. El límite se aumentará en 0,5 la cuantía por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad, que conviva con el sobreviviente.
- El solicitante de la pensión debe acreditar la condición de pareja de hecho mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos de lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. La inscripción o la formalización del documento debe haberse producido con una antelación de dos años, como mínimo, con respecto a la fecha del fallecimiento.
- Que haya existido una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
- Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona.
Relación padres e hijos
Los derechos y obligaciones como padres serán las mismas que en un matrimonio. En el supuesto de ruptura de la convivencia se aplican las mismas reglas de guarda y custodia, pensión, régimen de visitas, y derechos a heredar por sus hijos.
Régimen económico
En las parejas de hecho no se aplica un régimen económico específico, si bien los miembros de la pareja de mutuo acuerdo podrán regular sus relaciones económicas en escritura pública otorgada ante Notario. Es decir que pueden pactar el modelo económico por el que deseen regirse, pero respetando siempre la ley y no perjudicando o discriminando a una de las partes. Los acuerdos que vulneren estos principios podrían ser nulos.
Impuestos
En relación con el ámbito tributario, hay que diferenciar entre los distintos impuestos, de tal manera que las personas que formen una pareja de hecho no pueden tributar en la opción de tributación conjunta del Impuesto Sobre La Renta De Las Personas Físicas (IRPF), por ello, los integrantes de dicha pareja de hecho sólo podrán optar a efectuar la declaración en modalidad individual.
Sin embargo, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en ambas modalidades, en la mayor parte de Comunidades Autónomas se han equiparado las parejas de hecho a los cónyuges, disfrutando así de las mismas ventajas fiscales, aunque no en todas.
Herencia
La herencia se trata del punto donde mayores diferencias existen entre el matrimonio y la pareja de hecho. Ya que esta última no puede heredar de su compañero sentimental, no sería un heredero forzoso.
Por ello, en estos casos es importante realizar el testamento si se desea dejar protegida a la pareja, si bien habrán de respetarse siempre las legítimas de los herederos forzosos que serían fundamentalmente los hijos, y en defecto de estos los padres.
Alquileres
En el caso de fallecer el titular del contrato de alquiler, el otro miembro de la pareja de hecho puede subrogarse si acredita dos años de convivencia con la inscripción en el registro, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Pensión de alimentos
No existe obligación de prestación de alimentos dentro de la pareja de hecho. Aunque la existencia de una pensión de alimentos durante la convivencia e incluso una vez acabada la misma se puede acordar en documento privado o público.
En caso de existir hijos comunes si existe la obligación de alimentos respecto a los mismos por parte de ambos progenitores, incluso si cesa la convivencia.
Convenio regulador de la extinción de pareja de hecho
Durante la convivencia no matrimonial es normal que se adquieran bienes y obligaciones comunes y también que nazcan hijos. Al extinguirse la convivencia las partes pueden firmar un convenio regulador en el que establezcan los efectos de su separación: quien se queda con la vivienda familiar, reparto de los gastos, pensión de alimentos para los hijos, etc. Como en el caso del divorcio de un matrimonio, este Convenio deberá ser aprobado judicialmente.
El fin de la convivencia puede dar lugar a muchas dudas sobre las obligaciones y derechos de cada una de las partes, aunque no haya habido matrimonio. Por eso, lo mejor en estos casos es ponerse en manos de abogados especializados en Derecho Civil en Tenerife.
Causas de extinción de la pareja de hecho
Para finalizar, queda por analizar lo referente a las causas por las que se extinguen las parejas de hecho en Canarias. Las parejas de hecho se extinguen por las siguientes causas:
- Por mutuo acuerdo.
- Decisión unilateral de uno de los miembros de la pareja notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
- Muerte de uno de los miembros de la pareja.
- Separación de hecho de más de seis meses.
- Contraer matrimonio uno de los miembros de la pareja.
También le puede interesar:
- Diferencias matrimonio y pareja de hecho
- Declaraciones de fallecimiento y ausencia
- Derecho Familia: Registrarse como pareja de hecho
- Abogados Proceso Incapacitación Judicial
- Pensión alimentos: qué es, pagadores y beneficiarios
- Abogados Matrimonialistas Tenerife
- Abogados Herencias y Sucesiones Tenerife
- Alimentos entre parientes
- ¿Cómo se inicia una separación?
- Régimen de visitas en hijos menores
- Abogados Custodia Compartida Tenerife
- Parejas de hecho en Canarias
- Disolución de pareja de hecho
- ¿Problemas con la pareja?
- Servicios legales para particulares