Movimientos no verbales son decisivos en prueba testifical. El valor de la testifical, cuando ésta es la única prueba incriminatoria, se pondera en función de los movimientos no verbales de la testigo y la congruencia de los mismos con la comunicación verbal, según dictamina una sentencia del Juzgado de los Social nº 1 de Castellón, de 11 de abril de 2016.
Movimientos no verbales son decisivos en la prueba testifical
La ponente, la magistrada Coscarón García, que tanto la doctrina del Tribunal Constitucional -en sentencias 201/1989 , 173/1990 229/1991, entre otras-, como del Tribunal Supremo, en sentencias de 29 de septiembre y 23 de octubre de 2000 y 11 de mayo de 2001-, han reconocido que las declaraciones de la víctima o perjudicado son hábiles, incluso para desvirtuar la presunción de inocencia en un proceso penal.
Versiones encontradas
No obstante, señalan estas sentencias que cuando es la única prueba exige una cuidada y prudente ponderación de su credibilidad en relación con todos los factores objetivos y subjetivos que concurran en la causa.
En el caso en litigio se analiza el despido realizado por una universidad a uno de sus profesores ante la acusación de una alumna de acoso sexual por tocamientos no consentidos, lo que el sancionado niega y lo achaca a un movimiento de carácter accidental.
Mar Alarcón, socia del Departamento Laboral de Ceca Magán Abogados, explica que la magistrada busca la ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusado-víctima, anteriores a los hechos de autos, que pudiera conducir a la deducción de la concurrencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privara al testimonio de la aptitud para generar el estado subjetivo de certidumbre en que la convicción jurídica estriba.
También -añade Alarcón-, busca verosimilitud en las imputaciones vertidas y las corroboraciones periféricas de carácter objetivo de tales imputaciones; así como la persistencia de la incriminación, que, si es prolongada en el tiempo, deberá carecer de ambigüedades y contradicciones.
Así, la magistrada Coscarón García explica que «sometida por ambas partes a un interrogatorio intenso, en el que pone de manifiesto que la situación no fue en absoluto accidental, la testigo muestra constantes signos de comunicación no verbal».
«El lenguaje no verbal incluye todo tipo de señales concurrentes con una emisión propiamente lingüística que transmiten información adicional, matizan, reafirman o incluso pueden llegar a contradecir el sentido comunicativo de dicha emisión lingüística», dice.
Así, «cuando está a punto de relatar el momento del tocamiento es cuando comienzan a ser evidentes los movimientos más nerviosos, con manos inquietas, se toca diferentes partes del cuerpo», concluye la magistrada, que da credibilidad a la declaración.
Fuente: El Economista
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