Derecho al olvido no es viable en Google España

Derecho al olvido no es viable en Google España. El Tribunal Supremo da la razón a Google Spain y le exonera de la corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales sobre el derecho al olvido. Esta sentencia obliga a los usuarios españoles a dirigir sus reclamaciones a directamente a Google Inc., en Estados Unidos.

Derecho al olvido no es viable en Google España

Google Spain no es responsable del tratamiento de datos personales y no debe hacerse cargo de las reclamaciones interpuestas por los usuarios que hayan solicitado el derecho al olvido. Así lo explica el Tribunal Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN y que desvincula a la filial española de cualquier relación con el tratamiento de datos en nuestro territorio.

El Alto Tribunal entiende probado que «sólo Google Inc. [sede central en Estados Unidos] es el responsable del tratamiento pues es a ella a la que le corresponde en exclusiva la determinación de los fines, condiciones y medios de tratamiento de datos», apunta en TS en su escrito.

En este sentido, el tribunal apunta que la sala de instancia no identifica ninguna actividad de Google Spain que suponga su participación en esa actividad de motor de búsqueda y que no está probado que realice en España una actividad directamente vinculada a la indexación o almacenamiento de información o datos contenidos en los sitios de Internet de terceros.

Desde Google España aseguran a este periódico estar «muy contentos con que el Tribunal Supremo esté de acuerdo con nuestra implementación de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia Europeo en la resolución del derecho al olvido».

Según han explicado a EXPANSIÓN los letrados que han llevado este asunto ante la sala de lo contencioso administrativo, Carolina Pina -socia responsable del departamento de IP de Garrigues- e Ignacio González -asociado sénior de esta misma área-, «con esta sentencia, el Supremo no sólo rectifica una interpretación errónea del fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto al derecho al olvido, sino que también se adapta al criterio del resto de países de la Unión Europea, en los que se entiende que el único responsable del tratamiento de datos a Google Inc. y nunca a la empresa filial presente en el territorio europeo, como era el caso de Google Spain en nuestro país».

Esta sentencia, no sólo implica que las reclamaciones en relación al derecho al olvido deberán realizarse a la sede central del motror de búsquedas en Estados Unidos -Google Inc.-, sino también que tumba la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 19 de enero de 2010, en relación a Google Spain, y deja en una situación complicada las diversas sentencias de la Audiencia Nacional centradas directamente en las reclamaciones realizadas por el derecho al olvido.

Fuente: Expansión

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