Reforma concursal genera dudas en abogados especialistas

Reforma concursal genera dudas en abogados especialistas. Las nuevas mayorías y límites para aprobar los convenios, el nuevo tratamiento de las garantías y tasaciones para definir sus valores, entre otras novedades, han sufrido modificaciones, mediante la presentación de enmiendas, en la tramitación parlamentaria de la reforma de la Ley Concursal, introducida mediante el Real Decreto-Ley 11/2014, de 5 de septiembre.

Reforma concursal genera dudas en abogados especialistas

«Los convenios en la Ley Concursal han sido una gran frustración, porque la Ley partía de que iba a haber muchos convenios, pero en la práctica no ha sido así, porque cuesta mucho conseguir estos convenios y cuando se consiguen muchas veces se incumplen», comentó ayer Julio Fuentes, secretario general técnico del Ministerio de Justicia, durante su intervención en el marco I Congreso de la Abogacía Madrileña, que está celebrando el Colegio de Abogados de Madrid.

La necesidad de reducción del déficit ha llevado al Gobierno, en esta legislatura, primero a aprobar la Ley de Emprendedores y luego tres decretos leyes que han producido cambios en la Ley Concursal.

Entre los problemas que trata de solventar esta norma está la delimitación de los privilegios. Con la nueva norma no alcanza ya el valor de todo el crédito garantizado. Donde no llegue la garantía, habrá un crédito ordinario.

Se modifican los artículos 90 y 94 de la Ley Concursal. Se introducen una serie de reglas sobre la valoración de las garantías, según que se trate de bienes inmuebles, valores cotizados en mercados secundarios o bien otro tipo de bienes.

¿Quién paga las tasaciones?

Se recurre a tasaciones, con las que Julio Fuentes mostró ayer sus dudas como prelegislador. Explicó el secretario general que «tras discutir mucho entre Justicia y Economía, ya que hablar de tasaciones es hablar de más coste, para un concurso en el que no hay mucho dinero. ¿Quién paga las tasas? ¿El acreedor que quiere hacer valer su garantía, el administrador concursal? A mí no me gusta, pero es la que se ha plasmado en las enmiendas».

Otra cuestión es el de las personas especialmente relacionadas, con la intención de evitar lo fraudes, tanto cuando el concursado es persona física como jurídica, se va a extender a las personas jurídicas que interactúan con él.

En los temas de arrastre de los acreedores al convenio, también hay novedades importantes. Y una de ellas es su diferenciación (costes laborales, públicos, financieros y comerciales), pues se harán dentro de cada clase para que no haya contaminación entre ellos.

Convenios

Se han previsto soluciones alternativas al convenio como cambiar quitas por esperas o conversiones por acciones. «Se trata de una solución complicada y parcial -indicó Fuentes-, ya que no habrá problemas cuando se trate de una sociedad cotizada, pero si no lo es, ¿qué le van a dar al acreedor, tornillos? Esta conversión va a dar problemas de gestión».

Se incluye también la expulsión del voto de los créditos subordinados, pero no de quienes los adquieren tras el concurso. Y hay nuevas mayorías y límites para aprobar los convenios. Ahora se necesitará el 50 por ciento del pasivo si se quieren alcanzar quitas desde el 50 por ciento y esperas de hasta cinco años. Pasa a la mayoría simple cuando se trate del 20 por ciento o de menos de tres años.

Se abre, finalmente, la puerta a que las Administraciones entren en los convenios, aunque sobre este asunto, José María Fernández Seijo, titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, dijo que «se debería dar más flexibilidad a las entidades públicas para negociar, ya que a veces se aprueban en Consejo de Ministros».

Fuente: El Economista

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Alvarez Abogados Tenerife

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