Europa declara abusivas cláusulas contratos

Europa declara abusivas cláusulas contratos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado, en una sentencia dictada hoy que, a la hora de estudiar el posible carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, debe tenerse en cuenta, además de que la disposición sea precisa y transparente, «la circunstancia de que el contrato de que se trate se incardine en un entramado contractual más amplio, junto con los contratos de préstamo».

Europa declara abusivas cláusulas contratos

De este modo, según el Alto Tribunal, no puede exigirse al consumidor la misma atención en cuanto al alcance de los riesgos cubiertos por el contrato que la que le sería exigida de haber celebrado separadamente de otros contratos.

El Tribunal de Justicia recuerda que, según su propia jurisprudencia interpretativa de la Directiva sobre las cláusulas abusivas, la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución. Esto es, precisamente, lo que ocurre en el caso en litigio, en el que se trata de un contrato de seguro, eso sí, ligado a un contrato de préstamo para la adquisición de un bien inmueble, con el fin de asegurar un hipotético impago de las mensualidades por parte del consumidor en caso de encontrarse en situación de incapacidad total para trabajar.

Derechos del Consumidor

Asimismo, la cláusula debe ser clara y transparente, es decir, estar redactada de modo comprensible para el consumidor. A este respecto, dice la magistrada Camila Toader ponente del fallo del TJUE, que para considerar que las cláusulas de un contrato de seguro están redactadas de manera clara y comprensible no sólo hay que atender al «plano gramatical», sino también a que expongan «de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo de seguro».

Y es aquí donde asegura que «hay que tener en cuenta el entramado contractual en el que se inserten, de manera que el consumidor de que se trate esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que para él se deriven de tales cláusulas». De no ser así, añade, «el tribunal nacional podrá apreciar el posible carácter abusivo de la cláusula en cuestión».

Fuente: El Economista

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