Violar pena localización debe sancionarse con multa. El quebrantamiento de la pena de localización permanente, cuando ésta se cumple en el domicilio o en cualquier otro lugar fijado por el juez, distinto de un centro penitenciario, se castigará con pena de multa -y no de prisión- de 12 a 24 meses, de acuerdo con el artículo 468.1 del Código Penal.
Violar pena localización debe sancionarse con multa o prisión
La institución que dirige Consuelo Madrigal responde así a la consulta planteada por una junta de fiscales en la que dudaban si debía solicitarse la pena de prisión o una multa.
La Instrucción 3/1999 de la Fiscalía General aseveraba que los fiscales debían solicitar multa en aquellos casos en los que se hubiera quebrantado una medida cautelar que, aún tratándose de una pena privativa de libertad, el régimen de cumplimiento no llevará consigo una efectiva situación de privación de libertad.
La Junta que realizaba la consulta se encontraba dividida entre dos posiciones. Por un lado, los que defendían que el literal de la Instrucción imponía la pena de multa que, además, coincide con la interpretación más favorable al reo. Por otro, la de los fiscales que opinaban que la localización permanente es una pena privativa de libertad y que, por tanto, su violación debía conllevar la solicitud de prisión.
Capacidad ambulatoria
La pena de localización permanente fue introducida por la Ley Orgánica 15/2003 como sustitutiva del arresto de fin de semana. La Fiscalía, en la toma de posición Consulta, asegura que, en relación con esta medida, permanecen vigentes los razonamientos de la Instrucción 3/1999.
El documento sostiene que no todo quebrantamiento de penas privativas de libertad conlleva la aplicación de la modalidad agravada del 468.1 del CP. Y añade que en la regulación de la localización permanente no se aprecian «rasgos que difieran de la idea de que el legislador ha reservado la mayor gravedad de la respuesta penal a aquellos casos en que la privación de libertad es efectiva».
En este sentido, la Fiscalía rechaza la idea de que la localización permanente sea una «genuina pérdida de privación de libertad». Más bien, apunta el texto, se trata de una «restricción limitativa de la capacidad ambulatoria, cuyo quebrantamiento, sin embargo, no le obliga a una conducta que encierre mayor lesividad para el bien jurídico protegido o que conlleve un plus de antijuridicidad».
A juicio del Ministerio Público, aplicar la pena de multa resulta más respetuoso con el principio de proporcionalidad. Además, recuerda que parte de la doctrina ha considerado que aplicar la prisión sería «una reacción jurídica desmesurada, absurda y desproporcionada».
Sustitución o subsidiariedad
Cuando la pena de localización derive se imponga como sustitutiva de una de prisión inferior a tres meses -artículo 71.2 del CP- y se quebrante, no será procedente el retorno a la pena original, según la Fiscalía, sino que dará lugar a la deducción de testimonio y a la incoación de una nueva causa por el tipo atenuado del artículo 468.1 del CP.
Por su parte, si se viola esta pena cuando sea una forma de cumplimiento de la responsabilidad penal subsidiaria, se deberá incoar también una nueva causa por delito de quebrantamiento en su modalidad atenuada, según la Consulta.
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