Falta asistencia procurador en juicio se subsana con sustitución

Falta asistencia procurador en juicio se subsana con sustitución. La inasistencia del procurador al juicio sin causa justificada no puede suponer la privación a su cliente de toda posibilidad de defensa, sino que si el juez considera imprescindible su presencia, el litigante puede sustituirlo por otro, siempre que aquel se encuentre presente en la Sala y acompañado por abogado.

Falta asistencia procurador en juicio se subsana con sustitución. Sustitución del Procurador

Así, lo establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2016, que anula la del juzgado de Instancia, ratificada por la Audiencia Provincial, que dio por incomparecida a la parte actora, practicándose sólo la prueba documental propuesta por la parte demandada y no la que había sido admitida a los demandantes, a los cuales no dejó intervenir, tras lo cual se dictó sentencia desestimatoria.

Solicitada por la parte demandante la nulidad de actuaciones, interesando la celebración de nuevo juicio con citación de las partes y práctica de las pruebas que habían sido admitidas en la audiencia previa, tal pretensión fue rechazada tanto en primera instancia como en segunda instancia

Incluso sin apoderamiento

El ponente, el magistrado Salas Carceller, dictamina que ante una situación como la que se dio en el caso presente en que, sin conocimiento de la causa motivadora por la parte ni por su abogado, no comparece la procuradora y no es posible su localización, la decisión adoptada por la juzgadora de primera instancia resulta desproporcionada y contraria a los derechos constitucionales de tutela judicial y defensa en juicio.

Precisa que la inasistencia del procurador al acto del juicio, cuando le consta el señalamiento y no alega causa justificada para ello, puede comportar el incumplimiento de deberes profesionales de carácter estatutario y de las obligaciones propias de la relación de apoderamiento, con las consecuencias a que haya lugar, pero no ha de suponer la privación al litigante de toda posibilidad de defensa en juicio.

La sustitución por otro procurador se puede realizar según los términos del artículo 29 del Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, incluso sin necesidad de apoderamiento previo, como prevé el artículo 543.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Señala Salas Carceller que a tal conclusión conduce, además, la propia previsión del legislador para el caso de la suspensión de vistas, regulada en el artículo 188 de la Ley de Enjuicimiento Civil (LEC).

En su apartado 1.5º, la LEC dispone que la celebración de las vistas en el día señalado sólo podrá suspenderse en los siguientes supuestos y, entre ellos, «por muerte, enfermedad, imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente a juicio del secretario judicial, tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión».

Es cierto que el legislador ha querido que en el acto del juicio las partes comparezcan representadas por su procurador y asistidas de abogado, lo que viene establecido en el artículo 432.1 de la LEC como garantía procesal de la propia parte y no de la contraria ni de la actuación del tribunal.

Falta de previsión en la norma

La lectura de dicha norma – razona el magistrado- pone de manifiesto que la concurrencia de iguales circunstancias -que incluso pueden ser inmediatas a la celebración del juicio- no está previsto que provoquen la suspensión de la vista cuando afectan al procurador y no al abogado.

A la vista de estas consideraciones, la Sala anula la sentencia recurrida así como la dictada en primera instancia y las actuaciones realizadas desde la celebración del juicio, volviendo al momento procesal anterior al mismo para nuevo señalamiento. El litigio versaba sobre una demanda por incumplimiento de una venta pactada y reclamaba por los perjuicios ocasionados.

Fuente: El Derecho

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