¿Qué es el procedimiento monitorio?

¿Qué es el procedimiento monitorio? La existencia de deudas impagadas es una realidad que puede generar una notable incertidumbre y preocupación. Afortunadamente, el ordenamiento jurídico español ofrece una herramienta ágil y eficaz para su reclamación: el procedimiento monitorio. Este mecanismo, diseñado para ser más rápido y sencillo que un juicio ordinario, se ha consolidado como la vía predilecta para los acreedores.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

El procedimiento monitorio es un proceso judicial especial, contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), cuyo objetivo principal es la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. Su gran ventaja radica en la simplificación de los trámites: si el deudor no se opone a la reclamación, el acreedor puede obtener un título ejecutivo que le permite iniciar el embargo de los bienes del deudor sin necesidad de celebrar un juicio completo.

Esta naturaleza «monitoria» (del latín monere, que significa advertir o requerir) define su esencia: se trata de un requerimiento formal de pago realizado a través del Juzgado. Se presenta como una solución intermedia, un puente entre la reclamación amistosa y el litigio contencioso, ofreciendo una respuesta judicial rápida a una situación de impago clara y documentada.

Características principales que definen al monitorio

Para comprender en profundidad por qué este procedimiento es tan utilizado, es fundamental conocer sus rasgos distintivos:

  • Agilidad: Es considerablemente más rápido que un juicio declarativo. La ausencia de vistas orales en la fase inicial (si no hay oposición) acelera notablemente los plazos.
  • Sencillez: La petición inicial no requiere de formalismos excesivos. Aunque la intervención de abogado y procurador no siempre es preceptiva al inicio (dependiendo de la cuantía), es altamente recomendable para garantizar la correcta formulación de la petición.
  • Eficacia: Las estadísticas judiciales demuestran su alta tasa de éxito. Un gran porcentaje de los procedimientos monitorios finalizan con el pago voluntario del deudor tras recibir la notificación judicial, o bien con la obtención de un título que permite el embargo directo.
  • Versatilidad: Es aplicable a una vasta gama de deudas, siempre que cumplan los requisitos de ser dinerarias y estar debidamente acreditadas. Es el cauce habitual para la reclamación de facturas impagadas, cuotas de comunidad de propietarios, recibos, albaranes, etc.

¿Qué deudas pueden reclamarse por esta vía? La importancia de la prueba documental

El éxito de un procedimiento monitorio descansa sobre un pilar fundamental: la prueba documental que acredita la existencia de la deuda. La ley exige que la petición se acompañe de documentos que, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, demuestren una relación comercial o de otro tipo entre acreedor y deudor.

Algunos de los documentos más habituales son:

  • Facturas, albaranes de entrega, certificaciones o cualquier otro documento que, aun creados unilateralmente por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
  • Documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera (por ejemplo, correos electrónicos, contratos, pedidos).
  • Certificaciones de impago de gastos comunes de comunidades de propietarios, un caso muy frecuente y específico contemplado por la ley.
  • Documentos públicos o privados firmados por el deudor, o con su sello, impronta o marca, que acrediten la deuda.

Es crucial que la deuda sea líquida (cuantificada monetariamente), vencida (que el plazo para su pago haya expirado) y exigible (que no esté sujeta a ninguna condición o contraprestación pendiente).

Paso a paso: Las fases del procedimiento monitorio

Entender el recorrido procesal le permitirá tener una visión clara de qué esperar al iniciar esta reclamación.

1. La petición inicial

El proceso comienza con la presentación de una «petición inicial de procedimiento monitorio» ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Este escrito debe identificar claramente al acreedor y al deudor, exponer el origen y la cuantía de la deuda y, fundamentalmente, adjuntar los documentos que la acreditan.

2. Admisión a trámite y requerimiento de pago

Una vez presentada, el Letrado de la Administración de Justicia examinará la solicitud y la documentación. Si considera que la deuda está suficientemente justificada, admitirá a trámite la petición y dictará una diligencia de ordenación requiriendo al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, adopte una de las siguientes posturas:

  • Pagar la deuda al acreedor.
  • Oponerse a la reclamación por escrito, alegando las razones por las que considera que no debe la cantidad reclamada, en todo o en parte.

3. Las posibles reacciones del deudor y sus consecuencias

La actuación del deudor en este plazo de 20 días determinará el futuro del procedimiento:

  • El deudor paga: Si el deudor abona la totalidad de la deuda, el procedimiento se archiva. El acreedor ha logrado su objetivo de forma rápida y eficaz.
  • El deudor no paga ni se opone: Esta inactividad es la clave de la eficacia del monitorio. Si transcurren los 20 días y el deudor no ha reaccionado, el Letrado de la Administración de Justicia dictará un decreto dando por terminado el proceso. Este decreto se convierte en un título ejecutivo, con la misma fuerza que una sentencia firme. A partir de ese momento, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución, es decir, el embargo de los bienes del deudor (saldos en cuentas bancarias, nóminas, vehículos, inmuebles, etc.) hasta cubrir el importe de la deuda, los intereses y las costas.
  • El deudor se opone: Si el deudor presenta un escrito de oposición, el procedimiento monitorio se transforma y deriva en el juicio declarativo que corresponda según la cuantía de la deuda:
    • Juicio Verbal: Si la cuantía reclamada no excede de 15.000 euros. Se convocará a las partes a una vista.
    • Juicio Ordinario: Si la cuantía supera los 15.000 euros. El acreedor deberá presentar una demanda formal en el plazo de un mes.

En caso de oposición, el proceso se alarga y se vuelve más complejo, siendo imprescindible a partir de este punto la asistencia de abogado y procurador para defender los derechos del acreedor en el juicio correspondiente.

Si bien el procedimiento monitorio está diseñado para ser sencillo, la realidad demuestra que contar con el respaldo de abogados especialistas desde el primer momento maximiza las posibilidades de éxito y minimiza los riesgos. Un error en la redacción de la petición inicial o en la selección de la prueba documental puede llevar a la inadmisión de la reclamación.

Además, la fase previa de reclamación amistosa, gestionada por un despacho de abogados, a menudo logra evitar la vía judicial, ahorrando tiempo y costes. Un burofax redactado por profesionales tiene un poder disuasorio y una seriedad que una simple llamada o correo electrónico no poseen.

En este sentido, si se encuentra en Tenerife o en cualquier punto de las Islas Canarias y necesita reclamar una deuda o defenderse de un procedimiento monitorio, es fundamental contar con un equipo legal de confianza y con una trayectoria contrastada.

¿Qué es el procedimiento monitorio?

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En definitiva, el procedimiento monitorio se erige como un pilar fundamental en el sistema judicial español para la protección del crédito. Es una vía que equilibra la agilidad y la garantía jurídica, permitiendo a quienes han cumplido con su parte de un trato comercial o personal reclamar lo que legítimamente les corresponde. Con la información adecuada y el apoyo profesional correcto, podrá utilizar esta herramienta para convertir una deuda incierta en un cobro efectivo.

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