En la vida en sociedad existen pilares invisibles pero firmes que sostienen la dignidad y la libertad de cada individuo. Estos pilares, en el ordenamiento jurídico español, se erigen bajo la denominación de Derechos Fundamentales. No son meras concesiones del Estado, sino atributos inherentes a su condición de ser humano, reconocidos y garantizados por la Carta Magna: la Constitución Española de 1978.
Derechos fundamentales
Como ciudadanos, es crucial comprender la naturaleza, el alcance y la protección de estos derechos, ya que constituyen la esencia de un Estado social y democrático de Derecho. Este artículo, concebido con la vocación de ofrecerle una guía completa y amena, se adentra en el corazón de los derechos fundamentales en España, desvelando sus secretos y ofreciéndole las claves para entender su trascendencia en su día a día.
¿Qué son los Derechos Fundamentales según la Constitución Española?
La Constitución Española, en su Título I, dedica un capítulo esencial a los «Derechos y Deberes Fundamentales«. Dentro de este marco, los derechos fundamentales se distinguen por su especial jerarquía y protección. Son aquellos derechos subjetivos que la Constitución reconoce a todas las personas, tanto españoles como extranjeros en España, por el mero hecho de serlo. Su fundamento radica en la dignidad humana, principio rector que impregna todo el texto constitucional.
Estos derechos no son una lista exhaustiva de todas las libertades y facultades que usted posee, pero sí representan el núcleo duro de aquellos que se consideran esenciales para el libre desarrollo de su personalidad, su participación en la vida política, económica, social y cultural, y su protección frente a la arbitrariedad de los poderes públicos y de otros particulares.
La Constitución no solo enuncia estos derechos, sino que también establece una serie de garantías para asegurar su efectividad. Esto implica que los poderes públicos están obligados a respetarlos y promoverlos, y que usted dispone de mecanismos jurídicos para reclamar su protección en caso de vulneración.
El catálogo de Derechos Fundamentales en la Constitución Española
La Constitución Española delimita de forma específica los derechos que ostentan la calificación de fundamentales en los artículos 15 al 29, a los que se añade el artículo 30.2. Este conjunto normativo abarca una amplia gama de derechos, cada uno con su propia significación y alcance:
- El derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- A la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- A la libertad y a la seguridad.
- Al honor, a la intimidad personal y familiar, así como a la propia imagen.
- A la libertad de residencia y de circulación.
- A la libertad de expresión y de cátedra.
- A la libertad de reunión sin autorización previa.
- A la libertad de asociación sin autorización previa.
- A la participación en los asuntos públicos.
- A la tutela judicial efectiva.
- A la irretroactividad penal.
- A la prohibición de los Tribunales de Honor.
- A la educación y a la libertad de enseñanza.
- A la sindicación y huelga.
- A la petición individual y colectiva.
¿Cómo se garantizan los Derechos Fundamentales en España?
La proclamación de los derechos fundamentales en la Constitución no es un mero ejercicio retórico. El texto constitucional establece un robusto sistema de garantías para asegurar su pleno respeto y efectividad. Estas garantías operan en diferentes niveles:
Vinculación de los Poderes Públicos: La Constitución establece que todos los poderes públicos (legislativo, ejecutivo y judicial) están vinculados por los derechos fundamentales y las libertades reconocidas en la Constitución. Esto significa que todas sus actuaciones deben respetar estos derechos y que no pueden dictar normas o realizar actos que los vulneren.
Reserva de Ley: El desarrollo legislativo de los derechos fundamentales y de las libertades que se recogen en la Sección Primera del Capítulo II del Título I (donde se encuentran la mayoría de los derechos fundamentales) debe realizarse mediante ley orgánica. Esta exigencia de una ley con un procedimiento de aprobación más exigente busca asegurar un mayor consenso y estabilidad en la regulación de estos derechos.
Protección Judicial Ordinaria: Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los tribunales ordinarios para la protección de sus derechos y libertades fundamentales. A través de los procedimientos judiciales ordinarios, usted puede denunciar y obtener reparación por la vulneración de sus derechos.
Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional: Esta es una garantía de especial relevancia. Si usted considera que sus derechos fundamentales han sido vulnerados por una decisión judicial firme, una disposición normativa con rango de ley o un acto de los poderes públicos, y ha agotado las vías judiciales ordinarias, puede interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este tribunal es el intérprete supremo de la Constitución y tiene la potestad de anular aquellas decisiones o normas que sean contrarias a los derechos fundamentales.
Responsabilidad Penal por vulneración: La vulneración de los derechos fundamentales por los poderes públicos o por terceros puede ser constitutiva de delito y está penada en el Código Penal. Esto refuerza la protección de estos derechos a través de la amenaza de sanciones penales para quienes los infrinjan.
Defensor del Pueblo: El Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título I. Usted puede dirigirse al Defensor del Pueblo para denunciar posibles vulneraciones de sus derechos por parte de la Administración Pública.
Características esenciales de los Derechos Fundamentales
Para comprender plenamente la importancia de los derechos fundamentales, es crucial conocer sus características distintivas:
- Universalidad: Pertenecen a toda persona por el simple hecho de serlo, sin distinción de nacionalidad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Inalienabilidad: No pueden ser legítimamente cedidos, transferidos o renunciados. Son inherentes a la dignidad humana y acompañan a la persona durante toda su vida.
- Irrenunciabilidad: Usted no puede válidamente renunciar a sus derechos fundamentales. Cualquier acto de renuncia se consideraría nulo.
- Imprescriptibilidad: La vulneración de un derecho fundamental puede ser reclamada judicialmente en cualquier momento, sin que opere la figura de la prescripción.
- Inderogabilidad: En principio, los derechos fundamentales no pueden ser derogados o suprimidos. Solo en situaciones excepcionales, como los estados de alarma, excepción o sitio, pueden suspenderse o limitarse algunos de ellos, siempre bajo estrictas condiciones y con el control judicial pertinente.
- Eficacia directa: Los derechos fundamentales tienen eficacia directa, lo que significa que pueden ser invocados directamente ante los tribunales y que los poderes públicos están obligados a respetarlos sin necesidad de una ley que los desarrolle.
- Contenido esencial: Cualquier ley que regule el ejercicio de un derecho fundamental debe respetar su contenido esencial. Esto implica que no puede vaciar de contenido el derecho o hacerlo impracticable.
Un legado de libertad y dignidad
Los derechos fundamentales no son solo un conjunto de normas jurídicas; son la expresión de los valores esenciales que sustentan nuestra convivencia democrática. Son el escudo que le protege frente al abuso de poder y la garantía de que su dignidad como ser humano será respetada.
Derechos fundamentales
Comprender su alcance, sus garantías y sus características es un ejercicio de responsabilidad ciudadana que fortalece el Estado de Derecho y asegura que el legado de libertad y dignidad que consagra la Constitución Española siga vivo para las generaciones presentes y futuras. Le animamos a ser un ciudadano informado y vigilante en la defensa de estos pilares esenciales de nuestra sociedad. Su conocimiento y su acción son fundamentales para que los derechos fundamentales sigan siendo una realidad viva y efectiva para todos.
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