Los MASC son los Medios Adecuados de Solución de Controversias. Ante un conflicto (un accidente de tráfico, un incumplimiento de contrato, problemas con el alquiler, divorcios y separaciones, etc…) la mayoría de las personas piensan en acudir directamente a los juzgados y tribunales. En algunos supuestos la solución jurisdiccional resultará la más adecuada.
¿Qué son los MASC?
Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). En otros casos la jurisdicción no podrá darnos las respuestas que buscamos. Es posible que el paso por el procedimiento judicial nos suponga unos costes temporales, económicos y emocionales que no podamos afrontar. Junto a la jurisdicción existen otras formas de gestionar y solucionar el conflicto que pueden resultar más ágiles y menos costosas que un procedimiento judicial, y que pueden satisfacer mejor nuestras necesidades, puesto que la ciudadanía pasa a tener un papel activo en la gestión de sus intereses. Son formas alternativas a la jurisdicción, por ello son conocidas como medios alternativos de solución de conflictos.
Los conflictos son múltiples, variados y dinámicos. Debido a ello no pueden resolverse a través de un único instrumento. Un sistema de justicia comprometido con el bienestar de sus destinatarios debe incorporar cuantos medios distintos existan para el mejor abordaje y gestión de los problemas.
El sistema de justicia basado casi exclusivamente en la jurisdicción debe pues repensarse para, en primer lugar, proceder a enriquecerlo con la incorporación, junto a la jurisdicción, de esos medios alternativos y, en segundo lugar, implantar el criterio que nos permita encaminar cada conflicto hacia la mejor solución, es decir, incorporar el paradigma de la adecuación. La consecuencia de ello es un nuevo sistema de justicia que pone a disposición de la ciudadanía todos los medios adecuados para la gestión de los distintos conflictos.
Sistema de justicia, la jurisdicción y los medios alternativos
Las bondades de utilizar los medios alternativos, partiendo de ese criterio de adecuación, están empíricamente demostradas. Sin embargo, es un hecho que son escasamente utilizados. Ello se debe, fundamentalmente, a que no son conocidos por la mayor parte de la ciudadanía. Por ello, los estados deben implantar medidas que logren un mejor conocimiento de los mismos y una mayor difusión.
Esas medidas pueden consistir en incentivar su utilización o en imponer sanciones si no se utilizan. Pueden también consistir en exigir a los usuarios del sistema que, como regla general, antes de acudir a la jurisdicción, intenten llegar a un acuerdo. Ello exige dos cosas, que los estados ofrezcan medios para intentar los acuerdos y que cuando no se alcance, se pueda acudir a la jurisdicción.
Mediación
La mediación es un método de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de una persona mediadora, que actúa facilitando el diálogo y el acuerdo de manera imparcial y neutral, pero sin hacer propuestas de ningún tipo. Todo lo tratado en un proceso de mediación es confidencial.
Aspectos clave de la mediación
- Acuerdo alcanzado voluntariamente por las partes.
- La persona mediadora actúa sin hacer propuestas.
- Todo lo tratado durante la mediación es confidencial.
Conciliación
En la conciliación una persona experta (el conciliador o conciliadora) con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia en conflicto ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo, haciendo propuestas que puedan terminar la controversia entre ellas. La conciliación puede ser pública o privada.
Actualmente la conciliación pública la pueden llevar a cabo:
- Jueces y juezas de paz, en asuntos inferiores a 6000 euros.
- Letrados y letradas de la Administración de Justicia, conforme a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Notarios y notarias, conforme a la Ley del Notariado.
- Registradores y registradoras, conforme a la ley Hipotecaria.
También puede ser realizada durante el proceso por jueces/as y letrados/as de la Administración de Justicia.
Aspectos clave de la conciliación
- La persona conciliadora hace propuestas a las partes.
- Puede ser pública o privada.
Negociación
La negociación directa entre las partes, por sí mismas o asistidas por su asesor o asesora legal, o a través de sus abogados o abogadas es también un método adecuado de resolución de controversias. Si llegan a un acuerdo, se pone fin a la controversia. De no ser así, podrán acudir a los juzgados. Iremos actualizando el presente artículo según vayamos teniendo novedades.
Aspectos clave de la negociación
- La negociación directa entre las partes, por sí mismas o asistidas por su asesor o asesora legal.
- Negociación a través de sus abogados o abogadas.
Otras figuras de los MASC
Debemos indicar que aún es necesario desarrollar las competencias y las funciones del Derecho Colaborativo, Oferta Vinculante Confidencial y Opinión de Persona Experta Independiente, según las novedades introducidas por la ley de eficiencia de la Justicia en vigor desde el próximo 3 de Abril de 2025.
Qué ventajas tienen los MASC respecto a los Tribunales
La jurisdicción (la solución que aportan los Juzgados y Tribunales) es el medio más adecuado para resolver algunos conflictos, pero no todos. En muchas ocasiones la vía más adecuada es la consensuada o negocial, ya sea con o sin intervención de una persona facilitadora de la resolución de la controversia.
¿Qué son los MASC?
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