Acción colectiva no impide individual. La acción colectiva no invalida la acción individual. Es la conclusión de la Audiencia Provincial de Gerona en un reciente auto en el que anula la prejudicialidad civil decretada por el juzgado de 1ª instancia nº3 de la Bisbal d´Empordá, que examinaba la abusividad de la cláusula suelo contratada por dos pequeños empresarios con el Banco Popular.
Acción colectiva no impide individual. Acción colectiva en cláusulas abusivas
La Audiencia Provincial recuerda que la acción individual de consumidores particulares contra cláusulas abusivas de empresarios y las acciones colectivas instadas por la asociaciones de consumidores «no son iguales, el control no es el mismo». Las colectivas –continúa la Audiencia- buscan determinar la validez de las cláusulas para un consumidor medio, mientras que las individuales analizan las circunstancias concretas de conocimiento del consumidor y de la información facilitada por la entidad.
«La acción colectiva no prejuzga la acción individual aunque vayan sobre la misma entidad y la misma cláusula«, concluye el auto. «Una aclaración oportuna porque en muchos juzgados se estaba poniendo en riesgo las acciones individuales por la existencia de acciones colectivas, poniendo en solfa el derecho a una defensa efectiva», señala Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
La Sala se remite a lo ya señalado por la misma Audiencia el 25 de marzo de 2015 y a la sentencia del Supremo de 9 de mayo de 2013. «La acción colectiva sólo puede afectar si sus efectos se extienden a todos los consumidores para evitar la reiteración de pleitos», señala. Además, «sólo estará vedada la acción individual cuando el actor se haya adherido a la acción colectiva».
Acción colectiva e individual
La Audiencia Provincial de Gerona admite además que el objeto estudiado en la acción colectiva y en la individual no son el mismo por lo que ni siquiera existe «identidad en el objeto del proceso». Por último, afea al juzgado que decretó la prejudicialidad que lo hiciera cuando el mismo Popular la reclamó «sólo si se estimaba que los afectados eran consumidores finales y sólo en parte de las peticiones no en la totalidad». «Son operaciones que retrasan innecesariamente la justicia efectiva; esperemos que con esta aclaración quedé sentada la única posibilidad de prejudicialidad: que el afectado esté incurso en una acción colectiva», concluye el socio director de Navas & Cusí.
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