Reclamación por vicios ocultos en compraventa. Desde el punto de vista legal, por vicios ocultos deben entenderse los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
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Acción redhibitoria, vicios ocultos y prestación distinta
Acción redhibitoria, vicios ocultos y prestación distinta. El plazo para ejercitar la acción por vicios ocultos de la cosa adquirida por el comprador. ¿Dan todos los vicios ocultos de una adquisición derecho a reclamar? ¿Qué acciones caben? ¿Cuándo prescriben? Nuestros abogados en Tenerife le dan la solución a sus problemas de vicios ocultos, prestación distinta y la acción redhibitoria.
Cómo reclamar ante obras defectuosas
Reclamar ante obras defectuosas, vicios ocultos, incumplimiento de plazos,… Cumplimiento de contratos de obra: garantías, pagos, incumplimientos y daños y perjuicios. Nuestros abogados en Tenerife le asesoran si se encuentra en dicha situación.
Arrendamiento de obra
El contrato de obra se define en el Código Civil como aquel contrato por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra por precio cierto. La obra podrá consistir en una creación (así la construcción de un edificio) o en una modificación (reparación) de una cosa o cualquier otro resultado producto de la actividad humana. Entre los civilistas no es uniforme la terminología de este contrato, así al arrendamiento de obra para diferenciarlo del arrendamiento se le denomina como contrato de empresa o de industria, o más frecuentemente como contrato de obra o contrato de ejecución de obra.
Reclamación defectos construcción o vicios ocultos
Reclamación defectos construcción o vicios ocultos. Cuando aparecen desperfectos en un inmueble, el propietario del mismo tiene la posibilidad de reclamar a quien se lo vendió, siempre que no se hayan cumplido los plazos previstos legalmente y que la responsabilidad de los mismos pueda ser objeto de reclamación. Y es en este punto donde surge la necesidad de diferenciar entre los vicios constructivos, imputables a los agentes que intervinieron en la construcción de la edificación; y los vicios ocultos, a cuyo saneamiento está obligado el vendedor del inmueble, siempre que se cumplan una serie de requisitos.