Cómo solicitar medidas de apoyo para un familiar: La guía definitiva tras la nueva ley. La antigua incapacitación judicial ha pasado a la historia. Si un familiar necesita ayuda para tomar decisiones y gestionar su vida, es crucial que conozca el nuevo sistema de apoyos y la curatela. Cómo incapacitar a un familiar. Le explicamos cómo funciona el proceso legal diseñado para proteger sin anular, donde el asesoramiento de un abogado es su mejor aliado.
Cómo incapacitar a un familiar
Ver cómo un ser querido, a causa de una enfermedad degenerativa como el Alzheimer, un trastorno mental, un accidente o una discapacidad intelectual, pierde progresivamente su capacidad para desenvolverse con autonomía es una de las situaciones más dolorosas y complejas a las que una familia puede enfrentarse. La preocupación por su bienestar, la protección de su patrimonio y la necesidad de tomar decisiones en su nombre generan una angustia que exige respuestas claras y seguras.
Durante décadas, la única vía legal era la incapacitación judicial, un proceso que, en la práctica, anulaba la capacidad jurídica de la persona. Sin embargo, este concepto ya no existe en España. La histórica Ley 8/2021, de 2 de junio, ha transformado radicalmente el enfoque del Derecho Civil, alineándolo con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Prestar apoyo a un familiar
Hoy ya no hablamos de «incapacitar», sino de «prestar apoyo». El nuevo sistema legal parte de una premisa fundamental: toda persona adulta es titular de derechos y tiene capacidad para ejercerlos. Cuando alguien no puede hacerlo por sí mismo, la ley no le anula, sino que le proporciona un «traje a medida» de apoyos para que su voluntad, deseos y preferencias sigan siendo el centro de todas las decisiones.
Entender este nuevo paradigma es esencial para actuar correctamente y garantizar la máxima protección y dignidad para nuestro familiar. Este es un camino legal y emocionalmente complejo, donde la guía de profesionales especializados marca la diferencia. En despachos como Alvarez Abogados Tenerife, con una reconocida trayectoria en Derecho de Familia y Discapacidad, encontrará el rigor técnico y la sensibilidad humana necesarios para acompañarle en cada paso de este proceso.
¿Cómo puedo hacerlo? Los primeros pasos para proteger a su familiar
Si ha detectado que su familiar necesita ayuda constante para gestionar su economía, tomar decisiones médicas o realizar actos jurídicos básicos, el primer paso es buscar asesoramiento legal cualificado. Un abogado especialista le explicará las opciones que ofrece la nueva ley y le ayudará a recopilar la documentación necesaria para demostrar esa necesidad de apoyo.
El objetivo ya no es obtener una sentencia que declare a la persona «incapaz», sino solicitar al juez que establezca un sistema de apoyos personalizado. Las principales figuras que contempla la ley son:
- La guarda de hecho: Es el reconocimiento de una situación que ya existe. Si usted ya cuida y asiste a su familiar en el día a día, la ley le otorga ahora la facultad de realizar ciertos actos en su nombre, siempre que sean en su beneficio. Es una medida ágil para situaciones estables.
- La curatela: Es la medida de apoyo formal más importante y se establece a través de un procedimiento judicial. Un «curador» es nombrado para asistir a la persona. Es crucial entender que la curatela puede ser:
- Asistencial: Es la regla general. El curador aconseja, informa y acompaña a la persona, pero es esta quien, en la medida de sus posibilidades, toma la decisión final.
- Representativa: Se establece solo en casos excepcionales, cuando se acredita que la persona no puede expresar su voluntad de ninguna manera. En este supuesto, el curador sí actúa en su nombre.
- El defensor judicial: Una figura designada para intervenir en situaciones puntuales, como cuando existe un conflicto de intereses (por ejemplo, en la venta de una propiedad compartida) o cuando se necesita una actuación urgente y aún no se ha nombrado curador.
La elección de una u otra medida dependerá de la situación concreta, y su abogado le orientará sobre cuál es la más idónea.
¿Qué se necesita para solicitar las medidas de apoyo?
Para iniciar el procedimiento judicial, es imprescindible acreditar de forma sólida y rigurosa que la persona requiere de esos apoyos para evitar un perjuicio para sí misma. No se trata de un juicio contra la persona, sino de un proceso para protegerla.
La documentación clave que deberá reunir con la ayuda de su abogado incluye:
- Informes médicos, psicológicos y sociales: Son la piedra angular del proceso. Deben ser actuales y detallados, explicando el diagnóstico, el carácter previsiblemente permanente de la situación y, lo más importante, cómo afecta a la capacidad de la persona para tomar decisiones en los distintos ámbitos de su vida (personal, patrimonial, sanitario).
- Certificado de discapacidad: Si la persona lo tiene reconocido, es un documento de gran valor probatorio.
- Documentación identificativa: DNI de la persona que necesita el apoyo y de quien solicita el procedimiento.
- Información del entorno familiar: Se debe comunicar al juzgado quiénes son los familiares más directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos), ya que serán escuchados durante el proceso.
- Inventario patrimonial: Un listado de los bienes y deudas de la persona para acreditar la necesidad de proteger su patrimonio.
Con esta documentación, su abogado y procurador presentarán una demanda ante el Juzgado del lugar donde resida su familiar, dando inicio al procedimiento.
Ventajas e inconvenientes de establecer medidas de apoyo
Tomar la decisión de iniciar este proceso es un acto de gran responsabilidad y amor, pero es fundamental conocer todas sus implicaciones.
Ventajas
- Máxima protección: Es la ventaja principal. Se blinda a la persona frente a abusos, engaños o la influencia indebida de terceros. Se asegura que su patrimonio se administre de forma correcta y en su exclusivo beneficio.
- Seguridad jurídica: Se establece un marco legal claro que designa a una persona (el curador) como interlocutor válido ante bancos, médicos, notarios y administraciones públicas. Esto evita bloqueos y conflictos familiares sobre quién debe tomar las decisiones.
- Respeto a la dignidad y voluntad: A diferencia del sistema anterior, el nuevo modelo obliga al juez y al curador a buscar y respetar la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. El apoyo se adapta a la persona, y no al revés.
- Tranquilidad familiar: Proporciona una hoja de ruta clara para el cuidado y la gestión de los asuntos del familiar, aportando paz mental a todo el entorno.
Inconvenientes
- Procedimiento judicial: Inevitablemente, requiere pasar por un proceso en los tribunales que puede ser emocionalmente difícil para la familia.
- Supervisión judicial: El curador no tiene un poder ilimitado. Debe rendir cuentas de su gestión ante el juzgado periódicamente y solicitar autorización judicial para actos de especial trascendencia (como vender un inmueble).
- Limitación de la autonomía: Aunque se busca minimizarla, cualquier medida de apoyo implica una cierta intervención en la autonomía de la persona. El juez debe realizar un ajuste muy fino para que esta limitación sea la mínima indispensable.
La experiencia de un despacho como Alvarez Abogados Tenerife, que domina no solo el Derecho de Familia sino también otras áreas como el Derecho Bancario o Inmobiliario, es un activo incalculable para gestionar la curatela de forma integral y eficaz.
Procedimiento judicial para incapacitar a una persona
Aunque el término correcto es «procedimiento para el establecimiento de medidas de apoyo«, los pasos a seguir son claros y garantistas, centrándose siempre en la persona a proteger.
- Presentación de la demanda: Su abogado y procurador presentan la demanda con toda la documentación en el juzgado competente.
- Intervención del Ministerio Fiscal: El Fiscal interviene en todo el proceso como garante de los derechos de la persona con discapacidad.
- Pruebas clave y obligatorias: El juez llevará a cabo tres actuaciones esenciales para formar su criterio:
- Entrevista personal con el afectado: El juez se reunirá a solas con su familiar para escucharlo, entender su situación y conocer directamente su voluntad y preferencias. Es el momento central del procedimiento.
- Dictamen del médico forense: Un médico adscrito al juzgado examinará a la persona y emitirá un informe pericial objetivo sobre su estado y las necesidades de apoyo que detecta.
- Audiencia con los familiares cercanos: El juez escuchará la opinión del cónyuge y los parientes más próximos.
- Comparecencia o vista: Se celebra una vista en el juzgado donde las partes exponen sus argumentos finales.
- Auto judicial: El proceso no finaliza con una «sentencia de incapacitación», sino con un auto. En esta resolución, el juez determina si la persona necesita apoyo y, en caso afirmativo, establece las medidas concretas: nombra al curador y detalla con precisión para qué actos necesitará asistencia y para cuáles podrá actuar por sí solo.
Prestar apoyo a un familiar
Cómo incapacitar a un familiar
En definitiva, afrontar la necesidad de establecer apoyos para un ser querido es un desafío inmenso. Hacerlo con la información correcta y el respaldo de los mejores profesionales no solo es una decisión inteligente, sino una muestra de afecto. Es garantizar que, incluso cuando las capacidades merman, la dignidad y los derechos de la persona permanezcan intactos. No dude en comunicarse con nosotros, en Alvarez Abogados Tenerife le ofrecemos asesoramiento, orientación y todo lo necesario para que su familiar tenga las medidas de apoyo necesarias.
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