Costas judiciales y el factor suerte

Costas judiciales y el factor suerte. La idea de este artículo es la necesidad de que las costas resultantes de un proceso judicial no supongan motivo de indefensión. Pero se aporta además otra reflexión: esta necesidad es mayor, si cabe, si se considera que las sentencias son en gran medida no juicios certeros ab initio, sino interpretaciones subjetivas donde la aleatoriedad juega un papel importante. Vamos por partes.

Costas judiciales y el factor suerte

En general, el coste económico de un proceso ha de ser equilibrado y adecuado a lo que está en juego, porque lo contrario puede suponer abierta indefensión al justiciable. No es normal lo que está ocurriendo en la praxis judicial.

Un ejemplo: un particular sufre un daño y reclama una indemnización de la Administración, pero finalmente no se cumple alguno de los requisitos de imputación de tal daño.

El caso es que el daño se ha sufrido y que tal daño se relaciona con su causante pero finalmente falta (a juicio del juzgador) alguno de los presupuestos de imputación, o incluso no vence el recurrente por culpa de algún presupuesto formal (prescripción por ejemplo…).

Costas disparatadas

Conclusión, hay que pagar las costas, es decir, pagarlas a quien se relaciona con la causación del daño, en un montante que puede ser un auténtico disparate. La demanda planteada, en este ejemplo, tenía, posiblemente, fundamentos, pero no suficientes, a juicio del intérprete. Las costas serán en función de lo reclamado.

La injusticia, manifiesta, se entiende considerando la desigualdad de trato de estos justiciables respecto de los que (en asuntos de igual relevancia económica) consiguen en cambio cifrar la cuantía en indeterminada por el hecho de que no está en juego directamente (aunque lo estará indirectamente) una cuestión directamente cifrada en dinero.

Es decir, si se consigue fijar la cuantía como indeterminada entonces uno evita las consecuencias económicas descabelladas. Cierto que, si hay suerte, el juzgador puede moderar las costas; o no.

Y, una vez se fija judicialmente si se imponen las costas (la regla general es que siempre se imponen si se pierde) la cuantía de tales costas se determinará dependiendo de unos criterios que fijan los propios abogados a través de sus Colegios que generalmente carecen de lógica. Y el secretario judicial un espectador del sistema.

El factor suerte o discrecionalidad

Otro ejemplo son los incidentes de nulidad previos a los recursos de amparo en asuntos en que la cuantía no es indeterminada: se obliga a acudir, antes del amparo en el TC, a tal incidente; este ejemplo es tremendo rozando lo absurdo y esquizofrénico, porque sorprende a traición al justiciable, además de que las costas proceden de un trámite cuasi innecesario.

Otro ejemplo serían las impugnaciones de adjudicaciones contractuales. La única explicación parece «la suerte», contraria a la seguridad jurídica, que es la esencia del Derecho.

Tampoco se puede preguntar al comienzo del proceso si se van a moderar o no las costas en caso de imponerse, para seguir o no el proceso, porque eso tampoco es posible. Es decir, se le obliga a uno a jugar o abandonar, como en los juegos de naipes. Tampoco se puede recurrir la resolución que fija la cuantía. Lo que en la calle se llama suerte, en el Derecho se llama discrecionalidad.

Esta relación entre costas y subjetividad judicial, en general inherente a todo proceso, es digna de ser comentada. Uno podría asumir tales consecuencias económicas desproporcionadas (en el marco de las costas) de perder un proceso, siempre y cuando las soluciones judiciales fueran certeras, pero no (como es en la realidad) cuando las sentencias son esencialmente fruto de interpretaciones subjetivas donde juega un papel importante la aleatoriedad o la subjetividad del intérprete.

Es entonces cuando la «lógica económica» (las costas procesales) aumenta de valor, ya que, si, en definitiva, la subjetividad y la aleatoriedad son tan importantes, y el resultado por tanto incierto, ¿cómo justificar que uno tenga que asumir, en estas condiciones, un coste desproporcionado?

No quiero criticar el hecho de que las sentencias sean fruto de interpretaciones subjetivas, tampoco que la aleatoriedad sea un factor tan relevante a la hora de tomar una decisión. No lo voy a criticar ya que, en el fondo, todo lo humano es así, y la justicia es un simple reflejo de que lo aleatorio y lo subjetivo es inevitable. Pero lo que sí me parece importante es hacer ver que, si todo es en gran parte subjetivo y aleatorio, ello lleva a tener más cuidado con el tema de las consecuencias económicas de los procesos judiciales.

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