
Con frecuencia, en diversos medios de telecomunicación, es noticia la resolución del contrato de arrendamiento de vivienda por la falta de pago del arrendatario de una mensualidad de renta que a veces no alcanza ni los 100€ o bien se basan en la deuda de otros importes de ínfima cantidad que corresponden a los gastos de comunidad, el IBI o la tasa de basura. Tal acción de desahucio se encuentra prevista en el artículo 114, regla 1.ª, del Texto Refundido de 1964, para los contratos anteriores al 1 de enero de 1995, en el artículo 27.2 de la LAU 29/1994 para los posteriores a la citada fecha, y cuyo procedimiento regula la Ley de Enjuiciamiento Civil en el artículo 250.1.1.º.